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RESOLUCION MINISTERIAL N° 0215-2015-IN Rectifican la R.M. N° 1309-2014-IN, mediante la cual se
3/26/2015
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0215-2015-IN Rectifican la R.M. N° 1309-2014-IN, mediante la cual se
Rectifican la R.M. N° 1309-2014-IN, mediante la cual se autorizó la Priorización de Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 306076 RESOLUCION MINISTERIAL N° 0215-2015-IN Lima, 25 marzo de 2015 VISTOS: El Oficio Múltiple N° 000025-2015/IN/DGA y el Oficio N° 000390-2015/IN/DGA de fechas 19 y 20 de febrero de 2015, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Administración y, el Informe N° 000270-2015/IN/OGAJ de fecha 27 de febrero de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0215-2015-IN
Lima, 25 marzo de 2015
VISTOS:
El Oficio Múltiple N° 000025-2015/IN/DGA y el Oficio N° 000390-2015/IN/DGA de fechas 19 y 20 de febrero de 2015, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Administración y, el Informe N° 000270-2015/IN/OGAJ
de fecha 27 de febrero de de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN de fecha 30 de diciembre de 2014, se autorizó a la Dirección General de Administración la priorización del Proyecto de Inversión Pública (PIP) con Código SNIP N° 306076 a un costo total de S/. 28’397,040.00 (veintiocho millones trescientos noventa y siete mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), a nivel de Fase de Inversión;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 000025-2015/IN/ DGA de fecha 19 de febrero de 2015, la Dirección General de Administración solicitó la enmienda de la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN de fecha 30 de diciembre de 2014, que autorizó a la citada Dirección General priorizar el PIP con Código SNIP N° 306076 a un costo total de S/.
28’397,040.00 (veintiocho millones trescientos noventa y siete mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), a nivel de Fase de Inversión, debiendo consignarse el monto ascendente a S/. 26’900,040.00 (veintiséis millones novecientos mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), que corresponden al valor referencial determinado para adquirir los equipos necesarios para implementar los puestos de control móvil para combatir el tráfico ilícito de insumos químicos en el
VRAEM;
Que, asimismo, la referida Dirección General señala que el monto consignado en la citada Resolución Ministerial representa el total de los bienes solicitados en los PIPs con Códigos SNIP N° 200998, N° 201002, N° 201001 y N° 306076, así como los valores unitarios actualizados de estos; que contienen los siguientes bienes: seis (6) cámaras térmicas portátiles tipo binocular o monocular, seis (6) sistemas de rayos X portátil y cuatro (4) equipos móviles de rayos X con opción de altitud y exploración remota (backscatter); precisando además que esta información fue remitida por la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN
fue proyectada y tramitada en base a los documentos e informes sustentatorios remitidos por las áreas proponentes, tanto del Ministerio del Interior como de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, de manera posterior a su emisión se determinó la existencia de un error en relación al monto consignado para el PIP
con Código SNIP N° 306076, cuya priorización fuera autorizada en el indicado documento;
Que, dada la vinculación existente entre los cuatro PIPs y el hecho que su ejecución se realizaría en conjunto, al momento de priorizar únicamente el PIP con Código SNIP N° 306076 se incluyó como costo de este también el costo de los tres PIPs correspondientes al año 2012 (Códigos SNIP N° 200998, 201001 y 201002), lo que ocasionó que en la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN se consigne el monto de S/. 28’397,040.00 (veintiocho millones trescientos noventa y siete mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), siendo que a dicho PIP corresponde únicamente el monto de S/. 26’900,040.00 (veintiséis millones novecientos mil cuarenta y 00/100 nuevos soles), correspondiendo la diferencia de S/. 1’497,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil con 00/100
nuevos soles) a los PIPs de 2012 mencionados a razón de S/. 499,000.00 (cuatrocientos noventa y nueve mil con 00/100 nuevos soles);
Que, en ese sentido, al haberse advertido el error incurrido en la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN
correspondería rectificarla a efectos de corregir el monto del PIP con Código SNIP N° 306076;
Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, resulta importante resaltar que el objetivo y finalidad de la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN era la priorización del PIP con Código SNIP N° 306076, dada la necesidad de su ejecución y a efectos que se puedan asignar recursos para dicho fin, siendo irrelevante precisar cual sería el monto a ejecutar o bienes a adquirir durante el año 2014, en razón a que una vez establecida la priorización del referido PIP, su ejecución así como la asignación de recursos para ello, deberá ser realizada por la Dirección General de Administración en su calidad de Unidad Ejecutora, en coordinación con el área usuaria correspondiente y en atención a los diferentes factores involucrados; tales como necesidades del área usuaria, disponibilidad de recursos, oportunidad de la adquisición de bienes, etc.;
Que, en ese sentido, si bien en la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN se sustenta un determinado monto con relación al PIP con Código SNIP N° 306076, y en la parte resolutiva se consigna un monto que no corresponde a los componentes del citado PIP que se pretendía adquirir durante el año 2014, la rectificación de la mencionada resolución no debe referirse a indicar el monto correcto de los componentes adquiridos en el marco del mismo sino más bien a eliminar la mención de un monto determinado, bastando únicamente la priorización del PIP con Código SNIP N° 306076; señalándose que su ejecución corresponde a la Dirección General de Administración;
Que, de otra parte, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores, sean estos materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiéndose realizar en la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, estando a que la rectificación que se requiere realizar de la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN no afecta la parte sustancial de su contenido ni la decisión adoptada; esto es, la priorización del PIP con Código SNIP N° 306076; y, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 1135 y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN de fecha 30 diciembre de 2014, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Administración la priorización del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 306076, a nivel de Fase de Inversión, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa."
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 1309-2014-IN.
Artículo 3.- Precisar que corresponde a la Dirección General de Administración llevar adelante la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 306076
en base a las consideraciones técnicas pertinentes y en coordinación con el área usuaria correspondiente.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Administración.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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