3/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad

Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A", para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y definen como "Entidad Pública Tipo B" a la Dirección General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 034-2015-MEM-OGA/PER de fecha 11 de febrero de 2015, emitido por la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía
Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A", para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y definen como "Entidad Pública Tipo B" a la Dirección General de Electrificación Rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2015
VISTO: El Informe N° 034-2015-MEM-OGA/PER de fecha 11 de febrero de 2015, emitido por la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas a fin que tales entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviéndose el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el artículo 4 de la mencionada Ley señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos;

Que, en dicho marco, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende como "Entidad Pública Tipo A" a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;

Que, el segundo párrafo de la norma citada en el considerando precedente establece que sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como "Entidad Pública Tipo B" a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una Entidad Pública Tipo A que conforme a su manual de operaciones o documento equivalente cumplan determinados criterios, tales como poseer competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces;
contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como "Entidad Pública Tipo B";

Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal de la Oficina General de Administración a través del documento del visto, el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) conforme a sus documentos de gestión, cumple con los criterios previstos en el Reglamento General de la Ley N° 30057 para ser considerada como "Entidad Pública Tipo A", sólo para fines referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, de igual modo la Oficina de Personal señala que la Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) es una Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la misma que observa los criterios previstos en la Ley N° 28411 para ser definida como "Entidad Pública Tipo B", sólo para los fines referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en atención a lo señalado y conforme a lo dispuesto en el inciso a) artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, corresponde que mediante resolución ministerial del titular de la entidad, se precise que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A"; y asimismo se defina a la Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) como Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, como "Entidad Pública Tipo B" del Ministerio de Energía y Minas, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precísese que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A", para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2°.- Defínase como "Entidad Pública Tipo B"
del Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2°
precedentes surte efectos únicamente en el ámbito referido al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Artículo 4°.- Dispóngase que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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