Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad
3/03/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad
Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A", para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y definen como "Entidad Pública Tipo B" a la Dirección General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 034-2015-MEM-OGA/PER de fecha 11 de febrero de 2015, emitido por la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2015-MEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2015
VISTO: El Informe N° 034-2015-MEM-OGA/PER de fecha 11 de febrero de 2015, emitido por la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas a fin que tales entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviéndose el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, el artículo 4 de la mencionada Ley señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos;
Que, en dicho marco, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende como "Entidad Pública Tipo A" a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;
Que, el segundo párrafo de la norma citada en el considerando precedente establece que sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como "Entidad Pública Tipo B" a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una Entidad Pública Tipo A que conforme a su manual de operaciones o documento equivalente cumplan determinados criterios, tales como poseer competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces;
contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como "Entidad Pública Tipo B";
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal de la Oficina General de Administración a través del documento del visto, el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) conforme a sus documentos de gestión, cumple con los criterios previstos en el Reglamento General de la Ley N° 30057 para ser considerada como "Entidad Pública Tipo A", sólo para fines referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, de igual modo la Oficina de Personal señala que la Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) es una Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la misma que observa los criterios previstos en la Ley N° 28411 para ser definida como "Entidad Pública Tipo B", sólo para los fines referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, en atención a lo señalado y conforme a lo dispuesto en el inciso a) artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, corresponde que mediante resolución ministerial del titular de la entidad, se precise que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A"; y asimismo se defina a la Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) como Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, como "Entidad Pública Tipo B" del Ministerio de Energía y Minas, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precísese que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de "Entidad Pública Tipo A", para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 2°.- Defínase como "Entidad Pública Tipo B"
del Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electrificación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2°
precedentes surte efectos únicamente en el ámbito referido al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Artículo 4°.- Dispóngase que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)