3/16/2015
RESOLUCION MINISTERIAL N° 115-MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL N° 115-MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 020-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución
RESOLUCION MINISTERIAL N° 115-MTC/02
Lima, 12 de marzo de 2015
VISTO:
La Nota de Elevación N° 020-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;
Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances de dicho Convenio Marco, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Oficio N° 3145-2011-MTC/20.6, de fecha 06 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción, la valuación comercial de seis (6) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Andahuaylas, Tramo V, Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, posteriormente, la Unidad Gerencial de Estudios mediante el Oficio N° 3074-2013-MTC/20.6, con relación a los expedientes individuales remitidos, alcanzó información
a la Dirección Nacional de Construcción; asimismo, ésta con el Oficio N° 116-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, solicitó a la Unidad Gerencial de Estudios documentación sustentatoria a fin de proceder a las valuaciones prediales, teniendo en cuenta la Ley N° 30025 que modifica la Ley N° 27628;
Que, mediante el Oficio N° 221-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 06 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, seis (6) Informes Técnicos de Tasación;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 006-2015/DNHH a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que de los seis (6) expedientes de tasación, dos (2) corresponden a posesionarios y cuatro (4) a propietarios, de éstos, tres (3)
han sido autorizados sus pagos mediante la Resolución Directoral N° 1357-2014-MTC/20, de fecha 16 de diciembre de 2014, y uno (1) ha levantado las observaciones estando expedito para tramitar la aprobación del valor de tasación, cuyo predio ha sido afectado por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra, obra de infraestructura vial que se encuentra comprendida en el numeral 13 de la relación contenida en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30025;
Que, asimismo, dicho Informe señala que corresponde gestionar la aprobación de la tasación del referido predio cuyo propietario tienen su derecho inscrito registralmente, a la que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230, culminando de esta manera el procedimiento de adquisición directa que fue iniciado antes de la vigencia de la Ley N° 30025 (23.mayo.2013);
Que, el Informe Técnico de Tasación señala, entre otros aspectos, al propietario del predio (terreno), fecha de valuación 09 de diciembre de 2013, el predio está localizado en el distrito de T alavera, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac, la valuación no comprende perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente);
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 076-2015-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de la tasación predial efectuada por la Dirección Nacional de Construcción;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 026-2015-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación materia del Informe Técnico de Tasación emitido por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230;
Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación mencionada;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km.
256+500, localizado en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; conforme se detalla a continuación:
ÍTEM
CÓDIGO
DEL
PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.
PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
S/.
1 AND-444 30 742,41 3 074,24 33 816,65
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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