3/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2015-MEM/DM Aprueban Términos de Referencia Comunes para la

Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S. N° 040-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2015-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio,
Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S. N° 040-2014-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2015-MEM/DM
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTO: Lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone en su artículo 9° que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establece que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero correspondientes a los proyectos de la mediana y gran minería; siendo también aplicable a las actividades auxiliares que se ejecuten de manera complementaria.

El citado Reglamento es aplicable supletoriamente a las demás actividades mineras, distintas a las antes señaladas; salvo las actividades de pequeña minería y minería artesanal que se rigen por la normativa específica, y en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulación, en cuyo caso el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, se aplicará de manera supletoria;

Que, en concordancia con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, serán aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de publicado dicho Decreto Supremo; siendo que el Ministerio de Energía y Minas adecuará la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la referida Disposición Complementaria Final;

Que, para dicho fin la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas elaboró la propuesta de Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio del Ambiente mediante los Oficios N° 285, 503, 645 y 700-2015-MEM/DGAAM/DNAM, el Informe N° 170-2015-MEM-AAM/ACHM/JRST y la propuesta de los Términos de Referencia Comunes, para la opinión respectiva conforme a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 040-2014-EM;

Que, mediante Oficio N° 107-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, y conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión previa favorable a la propuesta de Términos de Referencia para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos dentro de los proyectos mineros;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto de la Norma Aprobar los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo N° 040-2014-EM; tal como se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados o las modificaciones de los estudios ambientales de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento de Minerales, así como aquellos correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, deben elaborarse de conformidad con los Términos de Referencia Comunes aprobados. No se admitirán a trámite ni serán evaluados, los Estudios de Impacto Ambiental o sus modificaciones, que no cumplan con el contenido y la estructura de los Términos de Referencia Comunes, salvo que la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado los Términos de Referencia Específicos correspondientes.

Artículo 2.- De los Estudios de Impacto Ambiental o modificaciones en trámite y en elaboración Los Estudios de Impacto Ambiental o las modificaciones de dichos estudios, presentados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren en evaluación en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de este Ministerio, continuarán su trámite bajo las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta el término de dicho procedimiento.

Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio de Impacto Ambiental o de su modificación y no lo hayan presentado, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos: la contratación de una consultora registrada para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental o de su modificación y se haya realizado el Segundo Taller Informativo previo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Vigencia y Publicación La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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