3/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al

Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa (L-1125), para efectos de lo dispuesto en el D.S. N° 044-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2015-MEM/DM Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa (L-1125), para efectos de lo dispuesto en el D.S. N° 044-2014-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2015-MEM/DM
Lima, 12 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al
SEIN;

Que, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) informó mediante Carta COES/P-048-con registro N° 2478063, de fecha 05 de marzo de 2015, que según lo comunicado por Electro Ucayali S.A. mediante las Cartas N° G-135-2015/EU y N° G-381-2015/EU, la demanda en la localidad de Pucallpa se incrementó en 12,85% (52,35 MW) en el año 2014, proyectándose para los años y 2016 un incremento adicional de 10% (57,59 MW) y 24,42% (71,65 MW), respectivamente;
originando a la fecha una falta de capacidad de la Línea de Transmisión 138 kV(L-1125) Aguaytía-Pucallpa, la cual está limitada a 45 MVA, y a pesar que la capacidad actual de la Subestación Pucallpa de 55 MVA, ha sido recientemente repotenciada con un transformador de potencia adicional de 30 MVA, el déficit de oferta no se solucionará, al menos hasta que la Línea de Transmisión actual L-1125 sea repotenciada, para transmitir una potencia de 150 MVA, la cual se prevé estará lista a partir de setiembre del año 2015;

Que, conforme ha sido señalado por el COES y ha sido informado por la Empresa Electro Ucayali S.A., la máxima demanda del Sistema Eléctrico de Pucallpa alcanzó los 52,35 MW en el mes de octubre de 2014, la misma que fue cubierta con la generación adicional, cuya contratación estuvo vigente hasta el 28.02.2015;

Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energía en la ciudad de Pucallpa y cubrir el incremento de la demanda registrada, resulta necesario declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;

Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N° 022-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente facultar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional de 8 MW para el Sistema Eléctrico de Pucallpa, hasta la puesta en operación de la Planta de Reserva Fría de Pucallpa prevista para el 03/11/2015, o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa (previsto para el 10/06/2016) que ampliará su capacidad, lo que ocurra primero;

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV
Aguaytía-Pucallpa (L-1125), para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2014-EM.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación y suministro necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la ciudad de Pucallpa, es del orden de 8 MW.

Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Ucayali S.A., a los efectos que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias para la implementación de las medidas temporales antes señaladas que permitan superar la grave deficiencia eléctrica declarada en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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