3/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-MTC/02 Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta

Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103, como Ruta Nacional, a fin de que PROVIAS NACIONAL pueda intervenir en dicha vía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 0715-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- GRI/DRTC del Gobierno Regional Amazonas, el Memorándum N° 094-2015-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 136-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura
Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103, como Ruta Nacional, a fin de que PROVIAS NACIONAL pueda intervenir en dicha vía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-MTC/02
Lima, 12 de marzo de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 0715-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS- GRI/DRTC del Gobierno Regional Amazonas, el Memorándum N° 094-2015-MTC/09.01
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 136-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 29-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 188-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio N° 0715-2014-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS - GRI/DRTC, ingresado con P/D N° 217399 del 26 de noviembre de 2014, el Gobierno Regional Amazonas, solicitó la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Ocalli - Providencia y Tramo: Ocumal (Collonce) - Conila Emp. AM-108 (Luya), como Ruta Nacional, en virtud al compromiso asumido por el Sector Transportes ante el Consejo de Ministros Descentralizado, llevado a cabo en la localidad de Luya - Amazonas; a fin de que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, pueda intervenir en dicha vía;

Que, mediante Memorándum N° 094-2015-MTC/09.01, de fecha 15 de enero de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, desde una visión de planeamiento sectorial a futuro, considera positiva la reclasificación de la carretera solicitada, en base a lo siguiente:
- La carretera analizada desde la perspectiva de garantizar la conectividad permanente de la Red Vial Nacional, se constituiría en alternativa de la actual vía nacional PE-5N, en el tramo Corral Quemado - Pedro Ruiz;
- Fortalecería el Corredor Logístico N° 1: Chiclayo - Moyobamba - Tarapoto - Yurimaguas - Iquitos, habiéndosele priorizado como una vía complementaria al Eje y considerada en el Programa Pro Región, en el ámbito de la Región Amazonas;
- Es una carretera que ofertaría mejores condiciones de acceso y vinculación a una zona de la Región Amazonas con un potencial importante para la Agricultura y Turismo;

Que, con Memorándum N° 136-2015-MTC/20, de fecha 21 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS
NACIONAL, emitió opinión favorable con respecto a reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AM-103, como Ruta Nacional; asimismo, señaló que el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2015, contiene los recursos presupuestales para dicha ruta tal como se visualiza en el reporte SIAF que se adjunta, por lo que solicita continuar con el trámite correspondiente;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 188-2015-MTC/14 de fecha 28 de enero de 2015, concuerda con el Informe N° 29-2015-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 de trayectoria:

Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv.

Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo -Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila -Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya), como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N
G, con la finalidad de no modificar la malla topológica de la red vial, y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial;

Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta N° AM-103, forma parte de la Red Vial Departamental o Regional de Amazonas, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Quispe -Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya);

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Amazonas, y a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 de trayectoria: Emp.

PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Quispe -Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya), como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N G;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reclasificar temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 de trayectoria:

Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv.

Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo -Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya), como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N
G, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta PE-5N G
Trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba -Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Quispe - Ocalli - Prsovidencia - Collonce - Belén -Conila - Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya).

Artículo 2°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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