3/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2015-MEM/DM Autorizan la prepublicación de nueve (09) proyectos de

Autorizan la prepublicación de nueve (09) proyectos de Decretos Supremos que aprueban Reglamentos Técnicos sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos consumidores de energéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2015-MEM/DM Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la
Autorizan la prepublicación de nueve (09) proyectos de Decretos Supremos que aprueban Reglamentos Técnicos sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos consumidores de energéticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2015-MEM/DM
Lima, 12 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, el Reglamento de dicha Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2007-EM;

Que, el artículo 3° de la Ley 27345, entre otros, establece que los equipos y artefactos que requieren suministro de energéticos incluirán en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética, para lo cual, para cada tipo de equipo y artefacto requerirá la aprobación de pautas y lineamientos que correspondan, así como la determinación de sus estándares de consumo energético por parte de las Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar Reglamentos Técnicos que establezcan las pautas y lineamientos sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos consumidores de energéticos, a fin de establecer la información que deberá ser incluida en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad, y de esta manera se configure un mecanismo que proteja a los consumidores y les permita tomar decisiones informadas respecto de los productos que deseen adquirir;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, asimismo, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que en el caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que los anexos se publicarán mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 149-2005-EF, se establecieron disposiciones reglamentarias relacionadas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el ámbito de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ámbito de servicios;

Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, señala que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore.

Asimismo, se precisa que, tratándose de la publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación de los proyectos de Decreto Supremo que aprueban los Reglamentos Técnicos sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos consumidores de energéticos, otorgando a los interesados un plazo de noventa (90) días calendario para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo establecido en la Ley 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF;

Con la opinión favorable del Secretario General, Viceministro de Energía, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Directora General de Eficiencia Energética;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación de nueve (09) proyectos de Decretos Supremos que aprueban Reglamentos Técnicos sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos consumidores de energéticos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución y se señalan a continuación:
i. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Lámparas de Uso Doméstico y Similar.
ii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Balastos para Lámparas Fluorescentes de Uso Doméstico y Similar.
iii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Aparatos de Refrigeración de Uso Doméstico.
iv. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Lavadoras de Uso Doméstico.
v. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Secadoras de Tambor de Uso Doméstico.
vi. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Aparatos de Aire Acondicionado.
vii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Calentadores de Agua de Uso Doméstico.
viii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Motores Eléctricos Trifásicos Asíncronos o de Inducción con Rotor de Jaula de Ardilla.
ix. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética de Calderas.

Artículo 2°.- Establecer un plazo de noventa (90)
días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
etiquetadoenergetico@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico, estará a cargo del señor Jesús Walter Carrasco Chacón.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y los nueve (09) Proyectos de Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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