3/16/2015

DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MTC Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración destinado a

Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 008-2005, se dictaron normas para facilitar
Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos proyectos de concesión;

Que, el citado artículo 2 agrega además que, tratándose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitución de los fideicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el T exto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario;

Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley N° 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 517-2-2013-CPC adoptado en Sesión de fecha 25 de abril de 2013, se aprobó el Plan de Promoción del proceso de inversión privada del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", así como, la ratificación de la incorporación del mismo al proceso de promoción de la inversión privada;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", resultando adjudicataria de la Buena Pro, el Consorcio TV
Azteca - T endai, quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyó la sociedad concesionaria denominada Azteca Comunicaciones Perú S.A.C;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro";

Que, en virtud de lo dispuesto en las Cláusulas 25.3 y 34
del Contrato de Concesión, la Concesionaria se ha obligado a constituir y formalizar el Fideicomiso de Administración Red Dorsal, en calidad de Fideicomitente, con la finalidad de administrar los Ingresos T otales y los Ingresos Disponibles y, de ser el caso, el pago de los recursos Excedentes Netos, la Prima por Resultados y el Cofinanciamiento, entre otros; el cual se regirá en los términos que se indican en la cláusula 34 y el Anexo N° 5 del Contrato de Concesión;

Que, por otro lado, el Anexo N° 5 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - participará también como fideicomitente del Contrato de Fideicomiso, cediendo al Fideicomiso, los fiujos correspondientes a las Penalidades y el depósito de los importes correspondientes al Cofinanciamiento, en caso los Ingresos Disponibles no sean suficientes para cubrir el pago del RPI y del RPMO;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión;

Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la constitución del Fideicomiso de Administración Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:

Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro".

Artículo 2.- Autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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