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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2015-MEM/DM Aprueban criterios técnicos para la evaluación de

Aprueban criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2015-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM y el artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones
Aprueban criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2015-MEM/DM
Lima, 27 de marzo de 2015
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM y el artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para el desarrollo de procedimientos administrativos relacionados con la ejecución de proyectos de inversión en materia de energía;
en especial, los referidos a la seguridad energética, teniendo como objetivo central la reducción de plazos y la ejecución de proyectos con mayor celeridad y menores costos;

Que, al respecto, en el artículo 4 de dicha norma, se regula la presentación de los Informes Técnicos para los supuestos de modificación de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con Certificación Ambiental que tienen impacto ambiental no significativo o de mejoras tecnológicas en las operaciones. Siendo que en dichos casos la Autoridad Ambiental Competente procederá a emitir la conformidad del Informe Técnico correspondiente en el plazo máximo de 15 días hábiles;

Que, en esa misma línea, para las Actividades de Hidrocarburos, el artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, regula la presentación de Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), estableciendo de manera general tres supuestos (técnicos) que habilitan la presentación de dichos informes ante la Autoridad Ambiental Competente, siendo los siguientes: la modificación de componentes, las ampliaciones en las actividades o las mejoras tecnológicas en las operaciones;

Que, considerando que lo establecido en el artículo 40
del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, no profundiza los conceptos determinados como supuestos, corresponde que dichos conceptos sean complementados con disposiciones que precisen y desarrollen a mayor detalle técnico los criterios y los supuestos que deben ser considerados en la evaluación de los ITS presentados ante la Autoridad Ambiental Competente, a fin de definir de forma clara en qué casos se aplica lo dispuesto en el citado artículo;

Que, en tal sentido, en concordancia con los Principios de Uniformidad y Predictibilidad contemplados, respectivamente, en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, a fin de brindar la mayor celeridad a los procedimientos de aprobación de los ITS, corresponde aprobar criterios técnicos para la evaluación de las modificaciones, las ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos y las mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los criterios técnicos a considerar en los procedimientos de aprobación de Informes Técnicos Sustentatorios presentados ante la Autoridad Ambiental Competente Aprobar los criterios técnicos para la solicitud y evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y mejoras tecnológicas con impactos ambientales no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

Artículo 2.- De la aplicación de los criterios técnicos Los criterios técnicos deberán ser considerados para la elaboración de los Informes Técnicos Sustentatorios presentados por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos así como para su evaluación y otorgamiento de conformidad. Los criterios técnicos forman parte de la presente Resolución Ministerial como Anexos 1, 2 y 3.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y Anexos 1, 2 y 3 en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO N° 1
CRITERIOS TÉCNICOS
PARA LA EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES,
AMPLIACIONES EN LAS ACTIVIDADES
DE HIDROCARBUROS Y MEJORAS
TECNOLÓGICAS CON IMPACTOS NO
SIGNIFICATIVOS, RESPECTO DE ACTIVIDADES
QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
{N}DECRETO SUPREMO N° 039-2014-EM
"REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS"
1. Objetivo Los presentes criterios técnicos se han establecido dentro del marco del artículo 40° "De las modificaciones de componentes, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos no significativos" del "Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos"
aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM (en adelante RPAAH), con el fin que los Titulares conozcan a mayor detalle y de manera anticipada si el proyecto que pretenden ejecutar se encuentra bajo los alcances del artículo mencionado; de esta manera, se brindará mayor predictibilidad y se agilizará y dará mayor celeridad a los procedimientos de aprobación de Informe Técnico Sustentatorio (en adelante ITS) tramitados ante la Autoridad Ambiental Competente.

2. Ubicación de las modificaciones y ampliaciones de las actividades de hidrocarburos Las modificaciones y ampliaciones que se refiere el artículo 40 deben considerar los siguientes aspectos:
- Relacionarse con un Estudio Ambiental o con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente.
- Encontrarse dentro del área que cuenta con Línea Base Ambiental (área estudio) a fin de identificar y evaluar los impactos y las medidas, programas o planes correspondientes; salvo que el Titular demuestre que las características ambientales del área colindante o adyacente en la que se pretenda realizar la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica sean similares a las del área evaluada en el estudio ambiental aprobado.
- En el caso de los Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan de Adecuación Complementaria (PAC), Plan de Manejo Ambiental (PMA) o Planes de adecuación Ambiental (P AA) debe presentarse información de Línea Base Ambiental.
- No deberá afectar centros poblados o comunidades no considerados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente.
- No deberá ubicarse ni involucrar Áreas Naturales Protegidas o sus Zonas de Amortiguamiento no consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente.
- No debe afectar o involucrar zonas arqueológicas no consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente.

3. Componentes de las Actividades de Hidrocarburos El artículo 40 del RPAAH habilita la modificación de las características o adición de componentes de las Actividades de Hidrocarburos y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales negativos no significativos.

En el supuesto que se tenga más de un ITS aprobado y se planteen otras modificaciones ampliaciones o mejoras tecnológicas, el Titular debe sustentar técnicamente que los impactos a generarse seguirán siendo no significativos.

En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular realice el trámite de modificación respectivo.

4. Aplicable a las actividades de hidrocarburos 4.1. Actividad de Comercialización a través de Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos (concordante con el anexo N° 1 del Decreto Supremo
N° 039-2014-EM)
Los titulares de esta actividad podrán solicitar la evaluación de sus ITS para todas aquellas modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas, asimismo para el reemplazo de tanques equipos o instalaciones, que se realicen en sus establecimientos, referidas con la venta al público de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo de uso automotor (GLP), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Plantas envasadoras de GLP.

4.2. Actividad de distribución de gas por red de ductos Las modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas que se realicen para la Actividad de Distribución de Gas en Zonas Urbanas (Redes de Distribución de Baja Presión, conexiones acometidas), podrán solicitarse a través del procedimiento de evaluación de ITS.

Aquellas modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas que se realicen a esta actividad en donde se tengan Líneas (Ductos) i) Troncales de Distribución de Gas o ii) de alta presión, podrán solicitarse a través del procedimiento de evaluación de ITS; siempre y cuando los impactos negativos no sean superiores a los evaluados en su Estudio Ambiental.

4.3. Actividad de Exploración a. Adquisición de sísmica 2D y 3D
• Modificación y ampliación de líneas sísmicas (orientación, longitud; entre otros) siempre y cuando no abarquen otras comunidades y/o distritos.
• Modificación en las técnicas de obtención de información geofísica del subsuelo (explosiones, camiones vibradores; entre otros).
• Ampliación en el número de componentes auxiliares (campamentos, bases logísticas, campamentos volantes, puntos de apoyo logístico, entre otros)
b. Perforación de pozos exploratorios • Reubicación de pozos, siempre y cuando no abarquen otras comunidades y/o distritos.
• Modificación o Ampliación de los componentes auxiliares en las locaciones de Perforación.
• Ampliación del número de pozos, siempre y cuando encuentre en el área de infiuencia directa y que los impactos negativos no sean superiores a los evaluados en su Estudio Ambiental.
• Reúso o reaprovechamiento de cortes de perforación.
• Cambio de la técnica y el tipo de perforación (de horizontal a vertical).
• Cambio del fiuido de perforación siempre y cuando exista una mejora tecnológica.
• Cambio de combustible para generación de energía.
• En caso de pozos de perforación en mar (off shore), modificación de equipo de perforación (Flotante, apoyada, anclada, jackup, otros).
• Modificación en el cambio de transporte del material obtenido (crudo, gas, agua, etc.) en las pruebas de pozos 4.4. Actividad de Explotación • Modificación del sistema de perforación de pozos, teniendo en cuenta el avance de las tecnologías.
• Modificación de la modalidad de transporte de hidrocarburos.
• Modificación de la disposición final del agua de producción, siempre y cuando sea considerada una mejora tecnológica.
• Modificación en la recuperación secundaria o mejorada.

4.5. Actividad de Transporte de Hidrocarburos por Redes de Ductos Las modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas que se realicen para esta actividad podrán acogerse al procedimiento de evaluación de ITS en los siguientes casos:
• Cuando exista un realineamiento de la traza propuesta inicialmente.
• Cuando se reubiquen áreas de acopio de material excedentes o campamentos volantes.

4.6. Refinación • Modificación de la capacidad de almacenamiento y ampliación del número de tanques de almacenamiento de combustibles, siempre y cuando no sean impactos significativos.
• Modificación y/o Ampliación de los componentes auxiliares.
• Modificación y/o Ampliación para instalaciones de nuevas unidades de proceso 5. Estrategia de Manejo Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental 5.1. Programa de Monitoreo Ambiental • Modificación o Incorporación de puntos de monitoreo de emisiones y efiuentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor.
• Precisión de datos respecto a la ubicación geográfica (georreferenciación en coordenadas UTM) de la estación de monitoreo y/o modificación de su ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear.

5.2. Estudios de Riesgos y/o Planes de Contingencias • Cuando se incorporen, modifiquen o actualicen Estudios de Riesgos y/o Planes de Contingencias.

5.3. Otras consideraciones La relación de supuestos señalados en la presente Resolución Ministerial no es taxativa; por lo que, se podrán considerar para su evaluación supuestos adicionales no previstos en ésta, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 40° del Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

Se sugiere a los Titulares gestionar ante la Autoridad Ambiental Competente una cita para exponer el proyecto, con la finalidad de recoger las sugerencias al mismo, así como determinar si lo propuesto se encuentra dentro de los alcances de la norma.

En el caso de los ITS que involucren Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, el Titular deberá comunicar dicha situación a la Autoridad Ambiental Competente a fin de coordinar oportunamente con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado su participación en la exposición del proyecto a realizarse.

Para el caso de los ITS que involucren recursos hídricos, el Titular deberá comunicar dicha situación a la Autoridad Ambiental Competente a fin de coordinar oportunamente con la Autoridad Nacional del Agua su participación en la exposición del proyecto a realizarse.

Dentro del plazo de revisión del ITS, excepcionalmente, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar precisiones a la información presentada por el Titular.

Durante el período en que los ITS se encuentren pendientes de emisión de opinión técnica vinculante por parte de las entidades competentes o pendientes de subsanación de observaciones por parte del titular, el plazo para que la Autoridad Ambiental Competente emita su pronunciamiento quedará suspendido.

La suscripción del ITS por parte de los profesionales que participaron de su elaboración, deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 16053
[3]
, y sus modificaciones, Ley N° 28858
[4]
y Ley 28966
[5]
.
[3]
Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República.
[4]
Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República.
[5]
Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto.

ANEXO N° 2
CRITERIOS TÉCNICOS DE CONTENIDO
DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (ITS),
PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA
AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS.

I. Datos generales • Nombre del proyecto.
• Nombre del titular o proponente (persona natural o jurídica).
• Representante legal (adjuntar vigencia de poder actualizado)
• Datos de la Consultora (registrada en la DGAAE
o en la entidad autorizada) o de los profesionales especialistas colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto de modificación, ampliación o una mejora tecnológica.
• Ubicación (geográfica y política).
• Marco Legal.
• Antecedentes (Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) aprobados; así como, ITS aprobados previamente).

II. Características del proyecto con IGA aprobado • Descripción del área de infiuencia del proyecto con los componentes aprobados en su IGA, acompañado de un mapa y/o plano, debidamente georeferenciado (Coordenadas UTM WGS 84
1
).

III. Proyecto de modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica mediante el ITS.
• Objetivo y alcance.
• Sustentar en qué supuesto se encuentra el proyecto (modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica).
• Descripción de las actividades y componentes que propone el ITS, como una modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica.
• Mapa, plano o diagrama de las actividades y componentes aprobados en su IGA; y, de las actividades que propone en el ITS, a nivel de factibilidad; en escala adecuada donde se visualice su contenido en coordenadas
UTM DATUM WGS 84.
• De ser el caso, indicar los recursos e insumos a requerirse para implementar el ITS; en caso involucrar recursos hídricos, precisar la fuente, el volumen, el caudal, su tratamiento y disposición final; indicar las coordenadas de ubicación de los puntos de captación y descarga, que deberán estar plasmados en el mapa de componentes correspondiente al ITS.
• Presentar un cronograma de ejecución y el costo de la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica.
• Presentar información actualizada de los componentes ambientales a ser impactados por la modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica (indicar la fuente de información primaria o secundaria)
• Identificación y evaluación de impactos - Identificar las actividades que puedan causar impactos.
- Identificar los factores o componentes y aspectos ambientales del entorno susceptibles de ser impactados.
- Evaluación de impactos * Metodología de evaluación de los potenciales impactos ambientales.
* Matriz de identificación de impactos potenciales productos de la modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica.
* Descripción y evaluación de los potenciales impactos identificados, incluyendo los impactos acumulativos y sinérgicos.
- Realizar una comparación entre los impactos identificados en su IGA aprobado con los identificados en el ITS.
• Implementación de los Planes o Programas de Manejo Ambiental que conlleven para cada uno de los impactos identificados en la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica; así como, las medidas y acciones de seguimiento y control (monitoreo).
• Modificación o Actualización del programa de monitoreo (componente, frecuencia, ubicación, parámetros y norma a cumplir), en caso corresponda.
• Incorporación, Actualización o Modificación del Plan de Contingencias para el proyecto de modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica, en caso corresponda.
• Incorporación, Actualización o Modificación del Estudio de Riesgo para el proyecto de modificación, ampliación y/ o una mejora tecnológica, en caso corresponda.
• Plan de Abandono a nivel conceptual de las actividades y componentes propuestas del ITS.
• Conclusiones del ITS afirmando encontrarse en uno de los supuestos señalados en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

1
Para aquellos proyectos cuya información se encuentre en DATUM PSAD
56, deberán presentar dicha información así como su correspondiente conversión en DATUM WGS 84.

ANEXO N° 3
CRITERIOS TÉCNICOS DE CONTENIDO DEL
INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (ITS)
I. Datos generales • Nombre del proyecto.
• Nombre del titular o proponente (persona natural o jurídica).
• Representante legal (adjuntar vigencia de poder actualizado)
• Datos de la Consultora (registrada en la DGAAE o en la entidad autorizada) o de los profesionales especialistas colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto de modificación, ampliación o una mejora tecnológica.
• Ubicación (geográfica y política).
• Marco Legal.
• Antecedentes (Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) aprobados; así como, ITS aprobados previamente).

II. Características del proyecto con IGA aprobado • Descripción del área de infiuencia del proyecto con los componentes aprobados en su IGA, acompañado de un mapa y/o plano debidamente georeferenciado (Coordenadas UTM WGS 84
2
).
• Plano y/o mapa de ubicación integrada de los componentes a modificar, ampliar y/o a implementar una mejora tecnológica, indicando la ubicación de las estaciones de muestreo, las unidades de vegetación existentes, comunidades campesinas o nativas y zonas arqueológicas aprobadas, áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, de ser el caso, del área de infiuencia del proyecto con IGA aprobado, debidamente georreferenciado (coordenadas UTM WGS 84
3
).

2
Para aquellos proyectos cuya información se encuentre en DATUM PSAD
56, deberán presentar dicha información así como su correspondiente conversión en DATUM WGS 84.

3
Para aquellos proyectos cuya información se encuentre en DATUM PSAD
56, deberán presentar dicha información; así como, su correspondiente conversión en DATUM WGS 84.

III. Proyecto de modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica mediante el ITS.
• Objetivo y alcance.
• Sustentar en qué supuesto se encuentra el proyecto (modificación, ampliación o una mejora tecnológica).
• Descripción de las actividades y componentes que propone el ITS, como una modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica.
• Mapa, plano o diagrama de las actividades y componentes aprobados en su IGA y, de igual forma, para aquellos que se proponen el ITS como una modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica; a nivel de factibilidad, escala adecuada donde se visualice su contenido en coordenadas UTM DATUM WGS 84.
• De ser el caso, indicar los recursos e insumos a requerirse para implementar el ITS; si se requerirá del recurso hídrico precisar la fuente, el volumen, el caudal, su tratamiento y disposición final, indicar las coordenadas de ubicación de los puntos de captación y descarga, que; además, se plasmen en el mapa de componentes que propone el ITS.
• Presentar un cronograma de ejecución y el costo de la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica.
• Presentar información actualizada de los componentes ambientales a ser impactados por la modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica (indicar la fuente de información primaria o secundaria).
• Identificación y evaluación de impactos.
- Identificar las actividades que puedan causar impactos.
- Identificar los factores o componentes y aspectos ambientales del entorno susceptibles de ser impactados.
- Evaluación de impactos.
* Metodología de evaluación de los potenciales impactos ambientales.
* Matriz de identificación de impactos ambientales potenciales productos de la modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica.
* Descripción y evaluación de los potenciales impactos identificados, incluyendo los impactos acumulativos y sinérgicos.
- Realizar una comparación de los impactos identificados en su IGA aprobado con los identificados en el ITS.
• Implementación de los Planes o Programas de Manejo Ambiental, que conlleven para cada uno de los impactos identificados en la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica; así como, las medidas y acciones de seguimiento y control (monitoreo).
• Modificación o Actualización del programa de monitoreo (componente, frecuencia, ubicación, parámetros y norma a cumplir), en caso corresponda.
• Incorporación, Actualización o Modificación del Plan de Contingencias para el proyecto de modificación, ampliación y/o una mejora tecnológica, en caso corresponda.
• Incorporación, Actualización o Modificación del Estudio de Riesgo para el proyecto de modificación, ampliación y/ o una mejora tecnológica, en caso corresponda.
• Plan de Abandono a nivel conceptual de las actividades y componentes del ITS se evaluará el abandono de acuerdo al Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
• Conclusiones del ITS afirmando encontrarse en uno de los supuestos señalados en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

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