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RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2015-PRODUCE Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 214-2014-PRODUCE,

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2015-PRODUCE Lima 26 de marzo de 2015 VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-047-2015-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 123-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 1235-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General
Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2015-PRODUCE
Lima 26 de marzo de 2015
VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-047-2015-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP
del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 123-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 1235-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 030-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, establece entre otros, que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Que, asimismo, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos del Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; así también, que excepcionalmente, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar las normas de ordenamiento pesquero del citado recurso, incluyendo, entre otros, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú. Corresponderá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014
– junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en cuarenta y siete mil ciento veintinueve (47,129) toneladas;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Oficios de Vistos, señala entre otros aspectos, que: (i)
Las actuales condiciones biológicas del recurso, así como las oceanográficas y la estacionalidad de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell, continúan siendo favorables para la disponibilidad de merluza en aguas del Dominio Marítimo Peruano y dichas condiciones hacen que el recurso se encuentre accesible a la fiota en sus zonas tradicionales de pesca; (ii) El dinamismo del mar peruano, ocasiona un constante desplazamiento de los recursos vivos, por lo que resulta pertinente un manejo adaptativo de los mismos; (iii) Las condiciones actuales del ambiente, corroboran los supuestos con los que se hicieron las proyecciones de pesca en junio 2014, por lo que reitera las proyecciones que recomendaron utilizar en un rango de tasas de explotación seguras (E = < 0.15), lo cual garantiza tener niveles de biomasa desovante sobreviviente durante el por encima del valor de referencia. En ese sentido, considera viable que el Ministerio de la Producción opte por un manejo del recurso merluza, dentro de los rangos de seguridad señalados;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE sobre la posibilidad de incrementar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) utilizando una tasa de explotación no mayor a 0.15 y el avance del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) superior al 60% del establecido para el presente Régimen Provisional de Pesca, propone modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE, en el extremo del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del numeral 2.1
del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. (...)
Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD, mediante Resolución Directoral publicará la versión actualizada del Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2014 – junio 2015.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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