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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MINEDU Delegan en el Jefe del Área de Administración de la
3/24/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MINEDU Delegan en el Jefe del Área de Administración de la
Delegan en el Jefe del Área de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar y modificar los estudios definitivos o expedientes técnicos de obra que correspondan a la ejecución del Proyecto "Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MINEDU Lima, 23 de marzo de 2015 VISTO: El Informe N° 39-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio de 2007,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MINEDU
Lima, 23 de marzo de 2015
VISTO:
El Informe N° 39-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de junio de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el Convenio de Financiación ALA/2006/18-363, mediante el cual la Comunidad Europea otorga una cooperación técnica no reembolsable para financiar el Proyecto "Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación", en adelante el Proyecto; y con fecha 11 de enero de 2008, se declara la viabilidad del mencionado Proyecto de Inversión Pública – PIP N° 53519;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0085-2008-ED del 15 de febrero de 2008, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010:
Ministerio de Educación, y se encarga la titularidad de la citada Unidad Ejecutora al Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, en tanto se designe al Director Nacional del Proyecto. Asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0127-2008-ED del 30 de mayo de 2008, se aprueba el Manual de Organización y Funciones del Proyecto, cuya estructura interna distribuye funciones específicas en el área de recursos y medios educativos para el apoyo en el equipamiento y habilitación de la infraestructura de las instituciones educativas e instancias de gestión descentralizadas beneficiarias del Proyecto;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, y es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0098-2012-ED del 16 de marzo de 2012, se delega en el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE
del Ministerio de Educación, la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra que correspondan a la ejecución del Proyecto y sus modificaciones, en el marco del PIP N° 53519. Aunado a ello, el artículo 2 de la citada resolución dispone que la delegación comprende la revisión de la documentación correspondiente a los respectivos expedientes técnicos de obras y su aprobación, pero no a la responsabilidad de emitir conformidades respecto de los entregables efectuados por terceros, ni gestionar la acreditación del financiamiento para la realización del expediente técnico ni la ejecución de la obra;
Que, a través del Oficio N° 044-2014-MINEDU/SPE-PLANMED-UPRO-OPI del 9 de mayo de 2014, la Oficina de Programación de Inversiones – OPI del Ministerio de Educación, aprobó la segunda ampliación de la modificación en fase de inversión del PIP N° 53519 y la ampliación del plazo de ejecución de dicho PIP al año 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2014-MINEDU del 11 de noviembre del 2014, se resuelve el confiicto de competencia surgido entre la OINFE y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -PRONIED, creado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, y se precisa que las funciones referidas a la fase de pre inversión, consultorías de obras y ejecución de proyectos de infraestructura educativa, así como su planeamiento, supervisión, mantenimiento y equipamiento corresponden al PRONIED; y, todo lo referente a OINFE
en disposiciones normativas, actos administrativos, actos de administración y documentos de gestión, se entenderán efectuadas al PRONIED, con excepción de las referencias por sus funciones normativas y funciones vinculadas al patrimonio inmobiliario del sector educación;
Que, con Informe N° 39-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP
del 26 de febrero del 2015, la Dirección General de Educación Superior y Técnico - Profesional (actualmente Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior T ecnológica y Artística), en virtud al requerimiento realizado por la administradora del Proyecto con el Oficio N° 00081-2015-MINEDU/VMGP-APROLAB II, señala lo siguiente:
a. La ejecución de infraestructura es uno de los componentes del Proyecto y las obras del PIP N° 53519 no constituyen per se Proyectos de Inversión Pública; siendo que la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra del Proyecto, la tiene el Director Ejecutivo del PRONIED en virtud de las Resoluciones Ministeriales N° 0098-2012-ED
y N° 518-2014-MINEDU;
b. APROLAB II cuenta con personal con capacidad técnica de opinar respecto de la ejecución de la infraestructura, y actualmente el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB
II puede aprobar Expedientes Técnicos o Estudios definitivos de Proyectos de Inversión Pública; por lo que recomienda se delegue en un funcionario de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra del PIP N° 53519 y se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 0098-2012-ED; y, c. En atención a que el literal c) del numeral 6.1.2 de la Directiva N° 016-2013-MINEDU/SPE-UP "Normas para la Ejecución Presupuestaria del Pliego 010: Ministerio de Educación", aprobada con Resolución Ministerial N° 0237-2013-ED, dispone que es función del responsable de la meta presupuestaria garantizar el cumplimiento de la ejecución física y financiera; recomienda se designe como titular de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II al Director General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, para el correspondiente cumplimiento de metas;
Que, por lo expuesto, resulta necesario delegar la facultad de aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obra del PIP N° 53519, así como designar como responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB
II al Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior T ecnológica y Artística;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Jefe del Área de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obra que correspondan a la ejecución del Proyecto "Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación", y sus modificaciones, en el marco del PIP N° 53519.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 0098-2012-ED.
Artículo 3.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, del Pliego 010: Ministerio de Educación, al Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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