3/13/2015

RESOLUCIÓN N° 069-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 069-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 647-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 719 957,99 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera Departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN N° 069-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 647-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105
719 957,99 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera Departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 134 000 000.00 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera Departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 0494-2014/Z.R.N°XIII-ORM
de fecha 08 de julio de 2014 (fojas 19), la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 770-2014-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 20 de junio de 2014 (fojas del 20 al 12), donde señala que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 31), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta suelo limoso, arcilloso con ceniza volcánica, de topografía accidentada formada por quebradas con pendiente suave y moderada de 15 a 20% aproximadamente, el acceso es por la Carretera Interoceánica Sur, continuando por la carretera departamental, también se accede por la Panamericana Sur, ingresando por una trocha carrozable a una hora de camino aproximadamente hasta llegar al sector Cerro Calato; asimismo se verificó que se encuentra desocupado;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, determinándose un área de 105 719 957,99 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 105 719 957,99 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0078-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de enero de (fojas 42 al 44);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 105 719 957,99 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera Departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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