3/13/2015

RESOLUCIÓN N° 144-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 144-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente N° 790-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 000 000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y la Norte de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 144-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 790-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 000
000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y la Norte de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1000 000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y al Norte de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 721-2014-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 09 de junio de 2014 (foja 07), donde señala que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de diciembre de 2014 (foja 09), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular con afioramiento rocoso, topografía accidentada formada por lomas, cerros y quebradas con pendiente de 20% a 30% aproximadamente, se pudo observar que aproximadamente en un 5% del área están realizando sembríos, el acceso es por la Carretera Vecinal Moquegua-Torata;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0192-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de (fojas 17 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y la Norte de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-19
Modifican la Resolución N° 703-2014/
SBN-DGPE-SDAPE
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 099-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 608-2013/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución N° 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 143,54 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana "C" del Asentamiento Humano "Villa Los Ángeles II", distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico N° 17404-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 18 de setiembre de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no es posible establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral del Lima, se procedió a expedir la Resolución N° 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 143,54 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana "C" del Asentamiento Humano "Villa Los Ángeles II", distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima;

Que, con Título N° 2014-01255626 de fecha 08 de enero de se solicitó la inmatriculación del terreno de 143,54 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 12338787
y 44771357 del Registro de Predios de Lima;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Lima, sustentado en el Informe Técnico N° 24635-2014-SUNARP-Z.R. No. IX/OC y la documentación técnica revisada, se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 117,62 m²;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Lima, corresponde modificar de oficio, la Resolución N° 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 117,62 m² ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana "C" del Asentamiento Humano "Villa Los Ángeles II", distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima; situación que no altera el sentido de la misma;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificatorias, y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0122-2015/SBN-DGPE-SDAPE emitido con fecha 05 de febrero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 117,62 m² ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana "C" del Asentamiento Humano "Villa Los Ángeles II", distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-21
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 100-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 063-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 215 951,99 m², ubicado al Sur de la Comunidad Campesina de Jicamarca, a 1 kilómetro del Paradero 1 de la Avenida Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 215 951,99 m², ubicado al Sur de la Comunidad Campesina de Jicamarca, a 1 kilómetro del Paradero 1 de la Avenida Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 2014-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 29
de enero de (fojas 15 a 17), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de enero de 2015, se verificó (fojas 18) que el predio es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con pendiente variada y ocupado por terceros;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 215 951,99 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0142-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de febrero de (fojas 19 a 22);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 215 951,99 m²
ubicado al Sur de la Comunidad Campesina de Jicamarca, a 1 kilómetro del Paradero 1 de la Avenida Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-20
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Ica y Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 133-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 178-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50
237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km.

1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 50 237,68 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 941-2014/ Z.R.N°XIII-ORM de fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1671-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 02 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 1 1 de febrero de (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido sin vegetación, ni cursos de agua permanentes ni estacionales, tiene pendiente ligeramente suave el tipo de suelo es arcilloso, encontrándose desocupado;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 50
237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km.

1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 237,62 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0195 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de febrero de (fojas 16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50
237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km.

1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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