3/13/2015

RESOLUCIÓN N° 134-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 134-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente N° 155-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 148 941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 134-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 155-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 148
941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 272 341,52 ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 771-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de agosto de 2014 en base al Informe Técnico N° 0697-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ
de fecha 21 de agosto de 2014 (fojas 04) donde señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de enero de (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, se encuentra sobre acantilado, de pendiente suave a moderada por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arenoso- arcilloso con presencia de rocas;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 5
148 941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 5 148 941,35 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0172-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de febrero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 148
941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 135-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 156-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
063 096,39 m², ubicado al Oeste del Puerto Casma, aproximadamente a 4 Km. de la margen izquierda del Km.

382 de la carretera Panamericana Norte por vía vecinal ruta 663, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 076 286,79 ubicado al Oeste del Puerto Casma, aproximadamente a 4 Km. de la margen izquierda del Km.

382 de la carretera Panamericana Norte por vía vecinal ruta 663, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 771-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de agosto de 2014 en base al Informe Técnico N° 0695-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ
de fecha 21 de agosto de 2014 (fojas 04) donde señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de enero de (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, se encuentra sobre acantilado, sin zona de playa con una pendiente moderada y fuerte por la presencia de cerros y tipo de suelo rocoso y arcilloso-arenoso;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 1 063 096,39 m², ubicado al Oeste del Puerto Casma, aproximadamente a 4 Km. de la margen izquierda del Km. 382 de la carretera Panamericana Norte por vía vecinal ruta 663, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 1 063 096,39 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0171-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de febrero de (fojas 13 al 16);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 063 096,39 m², ubicado al Oeste del Puerto Casma, aproximadamente a 4 Km. de la margen izquierda del Km. 382 de la carretera Panamericana Norte por vía vecinal ruta 663, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 136-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 165-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 414
869,84 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 141 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 414 869,84 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 141 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 941-2014/ Z.R.N°XIII-ORM de fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1718-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 03 de diciembre de 2014 (fojas 04 ), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada, con una pendiente plana y suave, con tipo de suelo arenoso-arcilloso con presencia de cantos rodados;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 414 869,84 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0179 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de (fojas 16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 414
869,84 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 141 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 137-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 167-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 183
298,37 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 136 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 14 183 298,37 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 136 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 763-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1395-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 25 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada tiene pendiente suave a moderada, por la presencia de lomas y cerros con tipo de suelo arenoso-arcilloso con presencia de rocas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 183 298,37 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0181-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de (fojas 16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 183
298,37 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 136 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 138-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 173-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 648
343,57 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 134 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 19 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 22 648 343,57 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 134 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 19
Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 763-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1394-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 25 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada tiene pendiente suave a moderada, por la presencia de lomas y cerros con tipo de suelo arenoso-arcilloso con presencia de rocas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 648 343,57 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0188-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de (fojas 20 al 22);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 648
343,57 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km.1134 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 19 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 139-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 175-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 218
868,79 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 124 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 29 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 34 218 868,79 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 124 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 29
Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 763-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1396-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 25 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada tiene pendiente suave a moderada, por la presencia de lomas y cerros con tipo de suelo arcilloso;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 218 868,79 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0190 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de (fojas 21 al 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 218
868,79 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 124 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 29 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 140-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 174-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 223
747,18 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 129 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 24 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 25 223 747,18 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 129 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 24
Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 763-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1398-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 25 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada y la presencia de surcos y cárcavas, tiene pendiente ligeramente suave a moderada debido a las limas y cerros, el tipo de suelo arcilloso;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 223 747,18 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0191 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de (fojas 18 al 20);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 223 747,18 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 129 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 24 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 141-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 166-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 003
987,30 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 139 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 003 987,30 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 139 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 941-2014/ Z.R.N°XIII-ORM de fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1660-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada en algunos sectores con pendiente alta y otros sectores pendiente moderada, por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arenoso-arcilloso y presencia de cantos rodados;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 003 987,30 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0180-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de (fojas 15 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 003 987,30 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 139 (Tramo Arequipa-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 142-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 154-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 035
439,20 m², ubicado a 12 Km. al Sureste del Puerto Casma y al Oeste del Cerro Mongón en el distrito de Comadante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 670 599,44 ubicado a 12 Km. al Sureste del Puerto Casma y al Oeste del Cerro Mongón en el distrito de Comadante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 771-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 0703-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ
de fecha 22 de agosto de 2014 (fojas 04) donde señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de enero de (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, se encuentra sobre acantilado, con una pendiente suave a moderada por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arenoso-arcilloso con presencia de rocas;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 1 035
439,20 m², ubicado a 12 Km. al Sureste del Puerto Casma y al Oeste del Cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 1 035 439,20 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0174-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de (fojas 14 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 035
439,20 m², ubicado a 12 Km. al Sureste del Puerto Casma y al Oeste del Cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 145-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 611-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 98 249,03
m², ubicado a 1 kilómetro al Sur de la Bajada del Socorro, altura del muelle viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 98 249,03 m², ubicado a 1 kilómetro al Sur de la Bajada del Socorro, altura del muelle viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral N° XI Sede Ica, remitieron el Informe Técnico N° 2045-2014-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 05 de Agosto del 2014 (fojas 04 y 05), señalando que el predio de 98 249,03 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, según lo indicado en la Ley N° 26856
y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 12) se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, constituido por zona de playa protegida y área adyacente en el sector norte, así como zona de playa en la zona angosta del sector sur del predio, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 98 249,03 m², de conformidad con el artículo 38°
y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0178-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de Febrero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 98 249,03
m², ubicado a 1 kilómetro al Sur de la Bajada del Socorro, altura del muelle viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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