3/13/2015

RESOLUCIÓN N° 146-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 146-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente N° 011-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 149,64 m², ubicado en el kilómetro 75 de la Carretera Panamericana Norte, casi al final del Serpentín de Pasamayo, altura de la Playa Chacra y Mar del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -

RESOLUCIÓN N° 146-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero del 2015
Visto el Expediente N° 011-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 149,64 m², ubicado en el kilómetro 75 de la Carretera Panamericana Norte, casi al final del Serpentín de Pasamayo, altura de la Playa Chacra y Mar del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 149,64 m², ubicado en el kilómetro 75 de la Carretera Panamericana Norte, casi al final del Serpentín de Pasamayo, altura de la Playa Chacra y Mar del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX- Sede Lima, mediante el Oficio N° 1452-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/HRL de fecha 27 de Octubre del 2013 (foja 05), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de Octubre de 2014 (foja 06), sobre la base del Informe Técnico N° 17476-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de setiembre de 2014 (foja 08 y 09), señalando que el predio de 3 149,64 m² se ubica en zona donde no se ha identificado anotaciones registrales.

Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de agosto de 2014 (foja 23), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, suelo de textura arenosa, rodeado de zona de acantilados, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 149,64
m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 193-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de febrero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 3 149,64 m², ubicado en el kilómetro 75 de la Carretera Panamericana Norte, casi al final del Serpentín de Pasamayo, altura de la Playa Chacra y Mar del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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