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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 092-2014-OSINFOR Aprueban Reglamento de Notificación de actos
3/19/2015
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 092-2014-OSINFOR Aprueban Reglamento de Notificación de actos
Aprueban Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 092-2014-OSINFOR Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO, el Informe Legal N° 060-2014-OSINFOR/04.2 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 623-2014-OSINFOR/06.1.2 de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N° 1210-2014-OSINFOR/06.2.2 de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 092-2014-OSINFOR
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTO, el Informe Legal N° 060-2014-OSINFOR/04.2
de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 623-2014-OSINFOR/06.1.2 de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N° 1210-2014-OSINFOR/06.2.2 de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 021-2014-OSINFOR/04.1.1
de la Sub Oficina de Planeamiento y el Memorándum N° 962-2014-OSINFOR/04.1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308;
Que, el numeral 3.5 del artículo 3° del Capítulo I del Título II, referido a las funciones del OSINFOR, establece que el OSINFOR tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a los administrados a solicitar a la autoridad administrativa que, en el marco de un procedimiento administrativo, las notificaciones sean remitidas a una cuenta de correo electrónico;
Que, mediante Informe N° 060-2014-OSINFOR/04.2
la Oficina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia durante la notificación que conlleven a una mejor atención de los administrados mediante una comunicación directa que permita reducir los tiempos y costos de tramitación de los procedimientos;
Que, asimismo, mediante Informes N° 623-2014-OSINFOR/06.1.2, N° 1210-2014-OSINFOR/06.2.2, N° 021-2014-OSINFOR/04.1.1 y Memorándum N° 962-2014-OSINFOR/04.1, la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, la Sub Oficina de Planeamiento y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la procedencia del proyecto de Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;
Que, de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, forma parte de las funciones de la Presidencia Ejecutiva de OSINFOR, aprobar y supervisar la política institucional;
Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y las Direcciones de Línea;
En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1085 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el cual contiene dieciséis (16) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado en el artículo primero, entre en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la expedición de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y del Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de OSINFOR (www.osinfor.gob.pe)
Regístrese, notifíquese y publíquese.
ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
Presidente Ejecutivo (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS POR CORREO ELECTRÓNICO
DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS
RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE - OSINFOR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo regular la notificación por correo electrónico de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Base legal El presente Reglamento se ampara en las normas siguientes:
- Constitución Política del Estado.
- Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Decreto Supremo 043-2003, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Legislativo N° 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR.
- Ley N° 29091, Ley que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal Institucional del Estado y en los Portales Institucionales.
- Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que reglamenta la Ley N° 29091.
- Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y normas conexas, de ser el caso.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a:
3.1. Las Unidades Orgánicas del OSINFOR a cargo de la tramitación de procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser sustituida mediante la notificación electrónica.
3.2. Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo sancionador tramitado ante el OSINFOR y que hayan dado su autorización expresa para la notificación de actos administrativos mediante correo electrónico.
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES PARA LA NOTIFICACIÓN
POR CORREO ELECTRÓNICO
Artículo 4°.- Autorización de notificación por correo electrónico El administrado puede autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notificado, le sean notificados vía correo electrónico.
Para tal efecto, el administrado debe consignar por escrito dicha autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida.
La autorización se entiende aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado.
Cuando el administrado sea una persona jurídica, es el representante legal de la misma quien emite su autorización adjuntado el poder correspondiente y copia de su documento nacional de identidad.
En cualquier caso, para efectos de la notificación electrónica, el OSINFOR requiere la autorización expresa del administrado, la misma que debe hacer referencia expresa a:
a) La dirección electrónica del administrado.
b) La dirección domiciliaria del administrado.
La notificación por correo electrónico es efectuada por la Unidad Orgánica competente del OSINFOR, siempre que dicho medio permita comprobar fehacientemente su recepción.
Artículo 5°.- Obligaciones a cargo del administrado La autorización dada por el administrado genera en éste las siguientes obligaciones:
5.1. Señalar una dirección de correo electrónico válida. La dirección de correo electrónico señalada debe mantenerse activa durante la tramitación del procedimiento administrativo.
5.2. Asegurar que la capacidad del buzón de la dirección de correo electrónico permita recibir los documentos a notificar.
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
5.3. Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento, o, en su defecto, remitir un correo de respuesta al OSINFOR.
5.4. Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Artículo 6°.- Boletín informativo El OSINFOR entrega a los administrados, que deseen ser notificados vía correo electrónico, un boletín informativo a través del cual informa respecto a:
6.1. Los servicios de correo electrónico de uso público que permiten configurar la opción de respuesta automática de recepción (Ej.: Hotmail, Yahoo, Gmail, entre otros).
6.2. Indicaciones que se deben seguir para configurar la opción de respuesta automática de recepción.
6.3. Obligaciones a cargo de los administrados que soliciten ser notificados mediante correo electrónico.
6.4. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo 7°.- Verificación de activación de la opción de respuesta automática de recepción 7.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles de señalada la dirección de correo electrónico por parte del administrado, la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR remite un correo electrónico con el fin de verificar la activación de la opción de respuesta automática de recepción.
7.2. Si la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR obtuviera una respuesta automática de recepción del correo electrónico remitido, se tendrá fijado el domicilio procesal en la dirección de correo electrónico proporcionada por el administrado.
7.3 Si en el día en que el OSINFOR remite el correo electrónico de verificación no obtuviera una respuesta automática de recepción, se entenderá por no validada la dirección de correo electrónico señalada por el administrado y se procederá a la notificación personal en el domicilio real a que hace referencia el Literal b) del Artículo 4° del presente Reglamento, entendiéndose este último como el nuevo domicilio procesal.
Artículo 8°.- Horario de la notificación electrónica El OSINFOR notifica mediante correo electrónico en el mismo horario de atención al público; esto es, en día hábil y dentro del horario de 8:30 a 17:30 horas.
Si se realizara la notificación fuera del horario establecido, se entiende que la notificación se efectuó al día hábil siguiente.
Artículo 9°.- Cómputo del plazo de la notificación electrónica El plazo para realizar la notificación electrónica es el mismo que establece la Ley en el numeral 24.1 del artículo 24, a más tardar dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles, contados a partir de la expedición del acto administrativo que se notifique.
Artículo 10°.- Contenido de la notificación electrónica El contenido de la notificación electrónica es de conformidad con lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27444.
El acto administrativo a notificar puede incluirse en archivo adjunto en formato PDF y/o otros mecanismos que garanticen su notificación.
Puede enviarse más de un correo electrónico si el tamaño del acto administrativo a notificar amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requiere el acuse de recibo de cada uno de los correos electrónicos que se envíen para que el acto administrativo surta efectos. En este caso debe indicarse en el primer correo electrónico cuántos más se enviarán para completar el acto de notificación.
Artículo 11°.- Notificación mediante dos o más correos electrónicos Cuando el documento a notificar supere el límite máximo de capacidad de envío por parte de la empresa que presta servicio de correo electrónico, la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR lo envía mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de envío de la notificación la que corresponde al último correo electrónico enviado.
Artículo 12°.- Constancia y/o validez de la notificación La notificación electrónica surte efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que debe archivarse en el expediente respecto al cual se ha emitido el acto administrativo notificado.
Artículo 13°.- Contenido de la notificación electrónica La notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24° de la Ley, sobre el contenido de las notificaciones. Para tal efecto, la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR puede optar por digitalizar la cédula de notificación y remitirla como un archivo adjunto o incluirla en el texto del correo electrónico remitido.
Artículo 14°.- Falta de respuesta automática de recepción Si transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío de la notificación electrónica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad orgánica del OSINFOR, responsable de la notificación del acto administrativo que se intenta notificar, debe proceder a la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 9° del presente reglamento.
Artículo 15°.- Vigencia de la notificación en dirección de correo electrónico señalada por el administrado 15.1 La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando el órgano correspondiente del OSINFOR reciba la respuesta automática de recepción y surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 25° de la Ley.
15.2 Para efectos del cómputo de plazos se aplica el último párrafo del Artículo 25° de la Ley.
Artículo 16°.- Responsable de la notificación electrónica Las Unidades Orgánicas a cargo de las notificaciones de los actos administrativos que emite el OSINFOR, para dicho efecto, cuentan con cuentas electrónicas proporcionadas por la Oficina de Tecnologías de la Información, para efectos de notificación, con la finalidad de que puedan notificar por vía electrónica a los interesados.
La dirección electrónica desde la cual se remita la notificación no podrá ser la de un funcionario o servidor público determinado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN.-La Oficina de Administración Documentaria y Archivo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, tiene a su cargo la elaboración y aprobación del Boletín Informativo a que se hace referencia en el Artículo 6° del presente Reglamento.
SEGUNDA DISPOSICIÓN.-En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
TERCERA DISPOSICIÓN.-El Reglamento aprobado entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano.
Magdalena del Mar, noviembre de 2014
ERNESTO ATOCHE CASTILLO
Jefe (e) de la Oficina de Administración
OSINFOR
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