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RESOLUCIÓN SBS N° 01485-2015 Autorizan inscripción de diversos solicitantes en el Registro de
3/05/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 01485-2015 Autorizan inscripción de diversos solicitantes en el Registro de
Autorizan inscripción de diversos solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda RESOLUCIÓN SBS N° 01485-2015 Lima, 2 de marzo de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTOS: Los expedientes N° 2014-00056338, 2014-00057328, 2014-00060735, 2014-00060736, 2014-00063654, 2014-00064729, 2014-00067218, 2014-00067788, 2014-00072291, 2014-00076854, 2014-00080866, 2015-00007918, 2015-00007919, 2015-00007920, 2015-00007921, 2015-00007923, 2015-00007925, 2015-00007927,
RESOLUCIÓN SBS N° 01485-2015
Lima, 2 de marzo de 2015
EL SECRETARIO GENERAL
VISTOS:
Los expedientes N° 2014-00056338, 2014-00057328, 2014-00060735, 2014-00060736, 2014-00063654, 2014-00064729, 2014-00067218, 2014-00067788, 2014-00072291, 2014-00076854, 2014-00080866, 2015-00007918, 2015-00007919, 2015-00007920, 2015-00007921, 2015-00007923, 2015-00007925, 2015-00007927, 2015-00007930, 2015-00007933, 2015-00007935, 2015-00007936, 2015-00007937, 2015-00007938, 2015-00007941, 2015-00007964, 2015-00007970, 2015-00007972, 2015-00007973, 2015-00007974, 2015-00007975, 2015-00007976, 2015-00007978, 2015-00007992, 2015-00007995, 2015-00008003, 2014-00062150, 2014-00072184, 2015-00007979, 2015-00007981, 2015-00007984, 2015-00007985, 2015-00007987, 2014-00056022, 2015-00008009, 2014-00037683, 2014-00037722, 2014-00038863, 2014-00065228, 2014-00065230, 2014-00065740, 2014-00066953, 2014-00067264, 2014-00068724, 2014-00068729, 2014-00071201, 2014-00072239, 2014-00072246, 2014-00072261, 2014-00074802, 2014-00074804, 2014-00074805, 2014-00075306, 2014-00076350, 2014-00076591, 2014-00077163, 2014-00077165, 2014-00077533, 2014-00077534, 2014-00082177, 2015-0008025 y 2015-00006429, mediante los cuales se solicita la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27693, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño;
Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro;
Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5° de la Resolución SBS N° 6338-2012;
Que, por Resolución SBS N° 8518-2014, se aprueba la nueva estructura orgánica de la SBS y se precisan disposiciones en tanto se aprueba la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando al Departamento de Registros de la Secretaría General, la gestión del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1106 y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 6338-2012 y en la Resolución SBS
N° 8518-2014;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los solicitantes señalados, en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Renovación de la inscripción indicada en el artículo precedente deberá realizarse treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento.
Artículo Tercero.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Regístrese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
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