3/05/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 1465-2015 Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y

Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 1465-2015 Lima, 26 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 1465-2015
Lima, 26 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pagos con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley N° 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas;

Que, para dicho fin, la citada disposición establece que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda, disponiéndose que este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF, se aprobaron las "Normas Reglamentarias para que las Entidades Públicas realicen y adecúen los descuentos en la Planilla Única de Pagos", estableciéndose disposiciones para que las entidades públicas adecúen los descuentos que actualmente realizan en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras disposiciones necesarias para su aplicación;

Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificación y provisión de los deudores que integran su cartera de créditos;

Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar o métodos basados en calificaciones internas;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, precisando el tratamiento de los créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones;

Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, para adecuarlo a las nuevas disposiciones sobre créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones;

Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, ajustando el factor de ponderación de las exposiciones de consumo no revolvente correspondientes a convenios de descuento por planilla de remuneraciones y pensiones;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispone la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, conforme con lo siguiente:

1. Eliminar los tres últimos párrafos del numeral 2.1 "Tratamiento General" del numeral 2 "Tasas de Provisiones" del Capítulo III "Exigencia de Provisiones", relacionados con créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones.

2. Incorporar como Sexta Disposición Final y Transitoria, lo siguiente "SEXTA.- Para los créditos de consumo no revolventes con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2014-EF y que eran reportados como tal, la empresa podrá seguir constituyendo las provisiones de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla 3 del numeral 2.1 "Tratamiento General" del numeral 2 "Tasas de Provisiones" del Capítulo III "Exigencia de Provisiones" y el porcentaje de provisión procíclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos créditos, siempre que tales créditos se encuentren al día en sus pagos y no se efectúen modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones.

Para los créditos de consumo no revolventes con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465 -y que eran reportados como tal, la empresa podrá seguir constituyendo las provisiones de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla 3 del numeral 2.1 "Tratamiento General" del numeral 2 "Tasas de Provisiones" del Capítulo III "Exigencia de Provisiones" y el porcentaje de provisión procíclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos créditos, siempre que tales créditos se encuentren al día en sus pagos y no se efectúen modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones."
3. Sustituir el último párrafo del numeral 2 del Capítulo I "Generalidades" del Anexo I "Régimen General de Provisiones Procíclicas", por lo siguiente:
"Para los créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones, y siempre que sean elegibles, el componente procíclico será 0.25%.

Para que dichos créditos sean elegibles deberán cumplir con todas las siguientes condiciones:
a) El empleador o el que paga la pensión debe encontrarse en clasificación de Normal. De no contar con clasificación crediticia, la empresa del sistema financiero deberá evaluarlo y otorgarle una clasificación;
b) Los créditos de consumo no revolventes deberán tener primera preferencia de pago mediante el descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la primera preferencia de pago está determinada por la antigüedad de los créditos;
c) El descuento total para pago de créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones otorgados por la misma empresa del sistema financiero no debe exceder el 30% de la remuneración o pensión mensual neta de mandatos judiciales y legales;
y, d) Los créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones deberán encontrarse al día en sus pagos y no deberán presentar modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones."
4. Sustituir el último párrafo del numeral 2 del Capítulo II "Metodología" del Anexo I "Régimen General de Provisiones Procíclicas", por lo siguiente:
"En el caso de los créditos que cuentan con garantías preferidas autoliquidables, las empresas tendrán 4 meses para constituir las provisiones procíclicas, debiendo constituir no menos del 50% del componente procíclico requerido al segundo mes y el íntegro al cuarto mes. Por otro lado, para los créditos de consumo no revolventes que cuentan con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones, y que sean elegibles, deberán constituir el total de las provisiones procíclicas a más tardar en el mes 2."
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, conforme con lo siguiente:

1. Modificar el segundo párrafo del artículo 20°, conforme a lo siguiente:
"A las exposiciones de consumo no revolvente les corresponden los factores de ponderación que a continuación se señalan, de acuerdo con su vencimiento residual:"
Exposiciones de Consumo No Revolvente Vencimiento Residual Hasta 4
años Más de 4
hasta 5
años Más de 5 años Préstamos no revolventes con convenios de descuento por planilla 100% 150% 250%
Créditos no revolventes para automóviles 100% 100% 250%
Otras exposiciones de consumo no revolvente 100% 150% 250%
2. En el artículo 20°, así como en la Novena Disposición Final, cambiar toda referencia a "Convenio descuento por planilla revolvente" por la siguiente: "Préstamos revolventes con convenios de descuento por planilla".

3. Modificar el primer párrafo de la Novena Disposición Final, conforme a lo siguiente:
"Novena.- Para las exposiciones de consumo no revolvente registradas contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendrán hasta el 31
de diciembre de para constituir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que resulta de la aplicación de los factores de ponderación contemplados en la Resolución SBS N° 1465 -2015."
Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, conforme con lo siguiente:

1. Modificar los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente:
a) Incorporar como descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.01 "Préstamos revolventes", lo siguiente:
"En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo revolventes distintos de préstamos con convenios de descuento por planilla."
b) Incorporar como descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.04 "Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles", lo siguiente:
"En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF , siempre que se encuentren al día en sus pagos y que no se efectúen modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones. Cuando los préstamos antes mencionados dejen de encontrarse al día en sus pagos o se efectúen modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refinanciaciones, se reclasificarán a préstamos de consumo no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles (subcuenta analítica 1401.03.06.05).

Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015, siempre que se encuentren al día en sus pagos y que no se efectúen modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones. Cuando los préstamos antes mencionados dejen de encontrarse al día en sus pagos o se efectúen modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refinanciaciones, se reclasificarán a préstamos de consumo no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles (subcuenta analítica 1401.03.06.05)."
c) Incorporar como descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.05 "Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles", lo siguiente:
"En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, que no tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, pero que no se encuentran al día en sus pagos o se han efectuado modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refinanciaciones.

Por otra parte, en esta subcuenta analítica se registran también los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que no tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015. Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público, que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015, pero que no se encuentran al día en sus pagos o se han efectuado modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refinanciaciones."
d) Sustituir la denominación y la descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.06, por lo siguiente:
"1401.03.06.06 Préstamos revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones."
e) Incorporar la subcuenta analítica 1401.03.06.19
"Otros préstamos no revolventes" y su descripción, en los siguientes términos:
"En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes distintos de los contemplados en las subcuentas analíticas anteriores."
f) Eliminar la subcuenta analítica 1401.03.06.09, cuyo saldo será reclasificado en la subcuenta analítica 1401.03.06.19, según corresponda.
g) Incorporar las siguientes subcuentas analíticas y su descripción:

1401.03.06.11 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que sean elegibles En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, y que sean elegibles. Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS
N° 1465-2015, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son Sector Público, y que sean elegibles.

1401.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, y que no sean elegibles. Asimismo, se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS
N° 1465-2015, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público, y que no sean elegibles.

1404.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1405.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1406.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles h) Incorporar las subcuentas analíticas 1404.03.06.19
"Otros préstamos no revolventes", 1405.03.06.19 "Otros préstamos no revolventes" y 1406.03.06.19 "Otros préstamos no revolventes".
i) Eliminar las subcuentas analíticas 1404.03.06.04, 1405.03.06.04 y 1406.03.06.04.
j) Eliminar la subcuenta analítica 1404.03.06.09, cuyo saldo será reclasificado en la subcuenta analítica 1404.03.06.19, según corresponda.
k) Eliminar la subcuenta analítica 1405.03.06.09, cuyo saldo será reclasificado en la subcuenta analítica 1405.03.06.19, según corresponda.
l) Eliminar la subcuenta analítica 1406.03.06.09, cuyo saldo será reclasificado en la subcuenta analítica 1406.03.06.19, según corresponda.

2. Modifíquese el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente:
a) Incorporar las siguientes subcuentas analíticas en el "Catálogo de cuentas contables consideradas en el Reporte Crediticio de Deudores":

1401.03.06.11 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que sean elegibles 1401.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1404.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1405.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1406.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1401.03.06.19 Otros préstamos no revolventes 1404.03.06.19 Otros préstamos no revolventes 1405.03.06.19 Otros préstamos no revolventes 1406.03.06.19 Otros préstamos no revolventes b) Eliminar las siguientes subcuentas analíticas en el "Catálogo de cuentas contables consideradas en el Reporte Crediticio de Deudores":

1401.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1404.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1405.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1406.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1404.03.06.04
Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 1405.03.06.04
Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 1406.03.06.04
Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles c) Modificar los Anexos N° 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", N° 5-A "Resumen de Provisiones Procíclicas", N° 5-C "Informe de Clasificación de la Cartera Transferida en Fideicomiso" y N° 5-C’ "Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso", de conformidad con los formatos adjuntos a la presente Resolución que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
d) Modificar la nota metodológica N° 7 del Anexo N° 5, de acuerdo con lo siguiente:
"7.- Indicar, en el acápite D’, la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF.

Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015. Los créditos aquí registrados deben encontrarse al día en sus pagos y no pueden ser objeto de modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones.

Indicar, en el acápite D’’, la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF .

Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015."
e) Modificar la nota metodológica N° 7 del Anexo N° 5-C, de acuerdo con lo siguiente:
"7.- Indicar, en el acápite D’, la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF.

Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°1465-2015. Los créditos aquí registrados deben encontrarse al día en sus pagos y no pueden ser objeto de modificaciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refinanciaciones.

Indicar, en el acápite D’’, la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF .

Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015."
Artículo Cuarto.- La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2015, a excepción de lo dispuesto en el Artículo Tercero, que entra en vigencia para la presentación de la información correspondiente al mes de mayo de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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