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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2015-MEM/VME Modifican primer párrafo del numeral 1.3.2 de las

Modifican primer párrafo del numeral 1.3.2 de las Nuevas Bases para la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2015-MEM/VME Lima, 13 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica
Modifican primer párrafo del numeral 1.3.2 de las Nuevas Bases para la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2015-MEM/VME
Lima, 13 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica el 23 de marzo de 2011;

Que, de acuerdo Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002, el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen Recursos Energéticos Renovables - RER;

Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el cual complementó el marco normativo existente para el incentivo a la generación de energía eléctrica basada en RER, con el propósito de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas defina empleando el mecanismo de Subasta establecido en el Decreto Legislativo N° 1002;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 012-2001-EM
y el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, se dispone que se debe conformar los Comités encargados de conducir las Subastas de Electricidad con RER, los mismos que estarán integrados por tres (03) miembros: dos designados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y uno (01) designado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6
del Decreto Supremo N° 020-2013-EM; el Comité para la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), es el encargado de conducir el proceso de Subasta hasta la fecha de cierre;

Que, por su parte, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002; el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 020-2013-EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas elaborar y aprobar las Bases de la Subasta de Áreas No Conectadas a Red;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial 043-2014-MEM-VME, de fecha 10 de abril de 2014, se aprobaron las Nuevas Bases de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con RER en Áreas No Conectadas a Red;

Que, se requiere precisar, que el alcance de las facultades otorgadas al Comité se encuentran de acuerdo al Decreto Supremo N° 020-2013-EM;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables; el Numeral j) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 1.3.2 de las Nuevas Bases para la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas, aprobadas mediante Resolución Vice Ministerial N° 043-2014-MEM-VME de fecha 10 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente texto:

1.3.2 El Comité puede modificar los plazos señalados en las presentes Bases o suspender y cancelar el Proceso de Subasta, hasta antes de la fecha de cierre. El Comité no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de estas decisiones. (…)
Artículo 2.- Precísese que fuera de la modificación señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución Vice Ministerial, las demás disposiciones contenidas en las Nuevas Bases aprobadas mediante Resolución Vice Ministerial N° 043-2014-MEM-VME de fecha 10 de abril de 2014, permanecen vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Vice Ministro de Energía

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