Inicio
Gobiernos Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1125-2015/GRP-CR Aprueban delegación de competencias al Ministerio
4/19/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1125-2015/GRP-CR Aprueban delegación de competencias al Ministerio
Aprueban delegación de competencias al Ministerio de Educación, para la remodelación, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de diversos colegios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1125-2015/GRP-CR Piura, 9 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1125-2015/GRP-CR
Piura, 9 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36° y 43°, de la Ley de Bases de la Descentralización, y del literal m) del artículo 47°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia de educación, y tienen entre sus funciones el diseño e implementación de políticas de infraestructura y mobiliario;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, a través de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se estableció el mecanismo por el cual los Gobiernos Regionales y Locales pueden ejecutar proyectos de inversión pública con participación del sector privado, a cargo de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías mineras, renta de aduanas y participaciones;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1032-2014/GRP-CR del 18 de junio de 2014, y Acuerdo de Consejo Regional N° 1053-2014/GRP-CR del 27 de agosto de 2014, se priorizaron proyectos de inversión pública correspondiente a once (11) proyectos de mejoramiento de Instituciones Educativas de nuestra Región, para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230;
Que, a través del artículo 17° de la Ley N° 30264, se incorporó a las entidades del Gobierno Nacional de los sectores salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, en los alcances de la Ley N° 29230, a cargo de sus recursos ordinarios;
Que, el Gobierno Regional Piura ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; con ello se busca la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, y así favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, en ese contexto, se presentó al Ministerio de Educación una carta en la cual una empresa privada presentó una propuesta para que dicho Ministerio, priorice la ejecución de un proyecto que implica la reparación integral y el mantenimiento de las siguientes Instituciones Educativas:
Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E N° 20436 Rosa Suarez Rafael Urb. Los T allanes – Distrito y provincia Piura, código SNIP 142283; ii) Mejoramiento de la Oferta del servicio educativo de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada - Sol Sol – Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura, código SNIP 171843;
iii) Mejoramiento de la oferta del servicio educativo de la Institución Educativa pública Alfonso Ugarte – San Pedro, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura, código SNIP 161751; iv) Ampliación y mejoramiento de los servicios educativos de la Institución Educativa San Ramón, distrito de Chulucanas, provincia Morropón – departamento Piura, código SNIP 161278; v) Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la I.E. Monte Lima, distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana –
departamento Piura, código SNIP 264829; y vi) Ampliación y mejoramiento de infraestructura con equipamiento de mobiliario en la Institución Educativa San Francisco de Chocán – Querecotillo, código SNIP 30943;
Que, este proyecto se ejecutaría bajo el mecanismo de obras por impuestos, el cual tiene por objetivo, entre otros, la remodelación y equipamiento, así como el mantenimiento de infraestructura de los colegios anteriormente descritos por un plazo de cinco (5) años, intervención que beneficiaría a una población estudiantil aproximada de 19,0000 alumnos; brindándoles una infraestructura educativa de calidad, la misma que será mantenida en óptimas condiciones;
Que, tomando en cuenta que el costo total de los proyectos es de S/. 34,544,647.02 (Treinta Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 02/100 Nuevos Soles) y que el presupuesto con el que cuenta la región no puede comprometerse para una suma tan elevada, se ha considerado necesario buscar otras fuentes de financiamiento para la ejecución del proyecto;
Que, de esta manera, tomando en cuenta los mecanismos de participación privada que ampara el marco normativo vigente, y el presupuesto con el que cuenta el Ministerio de Educación, se considera necesario delegar las competencias para la remodelación, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los colegios detallados al MINEDU;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 09 - 2015, celebrada el día 09 de abril de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la delegación de competencias que tiene el Gobierno Regional de Piura en los componentes de infraestructura, equipamiento y mobiliario para el desarrollo, gestión, implementación, ejecución y financiamiento del proyecto denominado Ejecución de Proyectos del Sector Educación mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, al Ministerio de Educación, el cual implica la reparación integral y el mantenimiento de las siguientes Instituciones Educativas:
Nombre del Proyecto Código
SNIP
MONTO DE
INVERSIONES
Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E N° 20436 Rosa Suarez Rafael Urb. Los Tallanes – Distrito y provincia Piura 142283 2,111,796.41
Mejoramiento de la Oferta del servicio educativo de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada - Sol Sol – Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura 171843 2,511,485.81
Mejoramiento de la oferta del servicio educativo de la Institución Educativa pública Alfonso Ugarte – San Pedro, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura.
161751 6,899,498.80
Ampliación y mejoramiento de los servicios educativos de la Institución Educativa San Ramón, distrito de Chulucanas, provincia Morropón – departamento Piura.
161278 10,420,398.00
Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la I.E. Monte Lima, distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana – departamento Piura.
264829 6,317,259
Ampliación y mejoramiento de infraestructura con equipamiento de mobiliario en la Institución Educativa San Francisco de Chocán – Querecotillo.
30943 6,284,209
TOTAL S/. 34,544,647.02
Artículo Segundo.- Los proyectos mencionados en el artículo primero serán ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, aprobado por Ley
N° 30264.
Artículo Tercero.- El Ministerio de Educación será el responsable íntegramente de los proyectos en tanto estos se encuentren en ejercicio de la delegación de competencias acordada y efectuada en el presente acto, caso contrario el Gobierno Regional Piura deberá proveer los recursos necesarios para la continuidad y sostenibilidad de los mismos.
Artículo Cuarto.- Autorícese al Gobernador Regional de Piura a suscribir con el Ministerio de Educación el respectivo convenio y las adendas necesarias que permitan la implementación del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación.
Artículo Sexto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sétimo.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado Consejo Regional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)