4/22/2015

LEY N° 30319 PARÁMETROS DE APLICACIÓN DEL FOSE

LEY N° 30319 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADECÚA LOS PARÁMETROS DE APLICACIÓN DEL FOSE PARA LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS URBANO-RURAL Y RURAL DE LOS SECTORES TÍPICOS 4, 5 Y 6 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto adecuar los parámetros de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de

LEY N° 30319
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADECÚA LOS PARÁMETROS DE APLICACIÓN DEL FOSE PARA LOS USUARIOS
DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS URBANO-RURAL Y RURAL DE LOS SECTORES TÍPICOS 4, 5 Y 6
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto adecuar los parámetros de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de
los Sectores Típicos 4, 5 y 6, con la finalidad de atenuar el impacto tarifario en las regiones con mayor índice de pobreza.

Artículo 2. Modificación del artículo 3° de la Ley 27510, Ley que Crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), modificada por el artículo 1°
de la Ley 28307
Modifícase el artículo 3° de la Ley 27510, Ley que Crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), modificada por el artículo 1° de la Ley 28307, en los siguientes términos:
"Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El FOSE cubrirá el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el artículo 1 de esta Ley. Los recursos se asignarán mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 100 kW.h/mes, según la siguiente tabla:

Usuarios Sector* Reducción tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kW.h/mes Reducción tarifaria para consumos mayores a 30
kW.h/mes hasta 100
kW.h/mes Sistemas Interconectados Urbano 25% del cargo de energía 7.5 kW.h/mes por cargo de energía Urbano-Rural y Rural 62% del cargo de energía 18.6 kW.h/mes por cargo de energía Sistemas Aislados Urbano 50% del cargo de energía 15 kW.h/mes por cargo de energía Urbano-Rural y Rural 77.5% del cargo de energía 23.25 kW.h/mes por cargo de energía *El sector será considerado Urbano, Urbano-Rural o Rural, de acuerdo con la clasificación de los Sectores de Distribución Típicos a establecer por el Ministerio de Energía y Minas, por mandato de lo dispuesto en el artículo 66° del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas".


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los sistemas eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6
Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a que mediante resolución ministerial pueda ampliar o reducir los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados, contenidos en el cuadro precedente.

Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a que mediante resolución ministerial amplíe o reduzca los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6 del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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