4/01/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2015-CD/OSIPTEL Establecen cargos de interconexión tope por

Establecen cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles de Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2015-CD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2015. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Establecimiento de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamada en Redes de Servicios Móviles / Aprobación ADMINIS-TRADOS : Empresas concesionarias de los servicios públicos
Establecen cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles de Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de marzo de 2015.

EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA : Establecimiento de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamada en Redes de Servicios Móviles / Aprobación
ADMINIS-TRADOS
: Empresas concesionarias de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles;
y, (ii) Los Informes N° 126-GPRC/y N° 127-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustentan el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomiendan su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos–, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 167-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de diciembre de 2013, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles;

Que, el Artículo 2° de la citada Resolución N° 167-2013-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de sesenta (60)
días hábiles para que las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando que las respectivas propuestas debían ser presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; dicho plazo fue ampliado mediante Resoluciones de Presidencia N° 029-2014-PD/OSIPTEL y N° 053-2014-PD/OSIPTEL, en ochenta (80) y quince (15) días hábiles adicionales, respectivamente, atendiendo a las solicitudes de prórroga planteadas por las diferentes empresas involucradas;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A. (hoy Telefónica del Perú S.A.A.) y Nextel Perú S.A. (hoy, Entel Perú S.A.);

Que, asimismo, mediante Resoluciones de Presidencia N° 096-2014-PD/OSIPTEL y N° 004-2015-PD/OSIPTEL
emitidas el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de enero de 2015, respectivamente, se amplió en veinte (20) y diez (10) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2
del Artículo 7° del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios;

Que, sobre la base de la debida evaluación de las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en los Informes N° 027-GPRC/y N° 028-GPRC/2015, el OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 12 de febrero de 2015, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece los cargos tope para las empresas de servicios móviles y las reglas para su aplicación;

Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución N° 015-2015-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, notificación y audiencia pública –la cual se realizó el 20 de marzo de en la ciudad de Lima-, de acuerdo con las reglas procedimentales establecidas en los numerales 4, 5 y 6
del Artículo 7° del Procedimiento;

Que, acorde a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL
fijar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación;

Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales;

Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicación de la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles;

Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del Artículo 3° de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL;

Que, forman parte de la motivación de la presente resolución los Informes Sustentatorios N° 126-GPRC/y N° 127-GPRC/elaborados por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 568;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, de acuerdo al siguiente detalle:

Red del servicio móvil de Telefónica del Perú S.A.A.: US$ 0,0176.

Red del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C.: US$ 0,0176.

Red del servicio móvil de Entel Perú S.A.: US$ 0,0201.

Red del servicio móvil de Viettel Perú S.A.C.: US$ 0,0201.

Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, para las empresas operadoras Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., serán aplicados en forma gradual en tres (3) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
01.Abril.2015
– 31.Marzo.2016
01.Abril.2016
– 31.Marzo.2017
01.Abril.2017
– 31.Diciem-bre.2017
0,0325 0,0263 0,0201
Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3°.- En aplicación del numeral 2 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC
que incorpora el Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú"
al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Viettel Perú S.A.C. y cualquier entrante al mercado, no podrán aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones.

Artículo 4°.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

Artículo 5°.- Cualquier empresa concesionaria entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como cargo de interconexión tope aplicable a las llamadas terminadas en su respectiva red, y para cada período, el cargo de interconexión tope vigente en el período correspondiente según lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 6°.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles serán revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de establecer una nueva regulación de cargos de interconexión tope, en enero de 2018.

Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de abril de 2015.

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los Informes sustentatorios y modelo de costos, se notificarán a las respectivas empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.
osiptel.gob.pe).

Disposición Complementaria Única.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por la originación y/o terminación de llamadas en las respectivas redes del servicio público móvil, en los niveles siguientes:

OPERADOR MÓVIL
CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
CARGO
URBANO (US$ por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
AMÉRICA MÓVIL
PERU S.A.C.
0,00559 0,01761
TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A.
0,00559 0,01761
ENTEL PERU S.A. 0,01031 0,03250
La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

La diferenciación de cargos que corresponda para la empresa Viettel Perú S.A.C., será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo

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