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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD-OSITRAN Determinan la T arifa Máxima del "Servicio
4/01/2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD-OSITRAN Determinan la T arifa Máxima del "Servicio
Determinan la T arifa Máxima del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD-OSITRAN Lima, 24 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe que sustenta las Tarifas Máximas relativas al procedimiento de Fijación Tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa - Versión
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD-OSITRAN
Lima, 24 de marzo de 2015
VISTOS:
El Informe que sustenta las Tarifas Máximas relativas al procedimiento de Fijación Tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa - Versión 1.1, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7 de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM
establecen que la Función Reguladora será ejercida por el Consejo Directivo de OSITRAN;
Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, en el artículo 21 del RETA se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en dicho Reglamento, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;
Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente y Aeropuertos Andinos del Perú
S.A.;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2014-CD-OSITRAN de fecha 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa". Asimismo, se estableció una tarifa provisional para el referido servicio ascendente a USD 26,25 por los primeros 45 minutos o fracción y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fracción;
Que, con fecha 2 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, que contiene la propuesta tarifaria formulada por OSITRAN;
Que, en la mencionada de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN se otorgó un plazo de 20 días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios, observaciones o aportes, venciendo el plazo para la presentación de comentarios el día 2 de marzo de 2015;
Que, por otra parte, el 25 de febrero de 2015, en la ciudad de Arequipa, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la propuesta tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa";
Que, Aeropuertos Andinos del Perú S.A., LAN Perú S.A. y el Gobierno Regional de Arequipa formularon sus comentarios y aportes a la propuesta de fijación tarifaria, los cuales han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1803-543-15-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 24 de marzo de 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar la Tarifa Máxima del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa de la siguiente forma:
• USD 34,48 por 45 minutos y USD 11,49 por cada 15
minutos adicional. Dicha tarifa es de aplicación en tanto el Concesionario deba realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.
Artículo 2.- Disponer que el cobro de la tarifa fijada establecida en el presente procedimiento se realiza en dólares americanos por cada 45 minutos más un monto adicional por cada 15 minutos. La medición del tiempo de uso para el cobro por el servicio de puentes de embarque, se inicia con la puesta de la calza (on-block) y finaliza con el retiro de la misma (off-block).
Artículo 3.- Establecer que la tarifa a que se refiere el artículo 1 precedente, entrará en vigencia en un plazo no menos de quince (15) días hábiles luego de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modificación del Tarifario de la Entidad Prestadora.
Artículo 4.- Disponer que la tarifa fijada establecida en el presente procedimiento se ajustará el 01 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en la cláusula 9.1.8 del Contrato de Concesión.
Artículo 5.- Disponer que la empresa concesionaria, Aeropuertos Andinos del Perú S.A., reajustará anualmente la tarifa fijada en el presente procedimiento por variaciones en la calidad. El ajuste por calidad sólo se realizará sobre el valor de la tarifa básica sin incluir ajustes por infiación.
Adicionalmente, el reajuste por calidad será posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del "Plan de Mejoramiento de la Calidad" presentado anualmente por el Concesionario, según lo indicado en el Anexo 8 del Contrato de Concesión. En este contexto la actualización por transferencia por calidad podrá ser realizada al Concesionario el 01 de abril de cada año.
Artículo 6.- Disponer que la tarifa fijada en el presente procedimiento será revisada cada tres (03) años por OSITRAN. En la referida revisión, OSITRAN estimará el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad.
Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., disponiendo su publicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de T arifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines correspondientes.
Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA FIJACIÓN
TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE EMBARQUE
Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS MEDIANTE
PUENTES DE EMBARQUE (MANGAS) EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL "ALFREDO
RODRÍGUEZ BALLÓN" DE AREQUIPA
1. El 10 de junio de 2014, mediante Carta 350-2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa.
2. El 20 de junio de 2014 mediante el Oficio N° 055-2014-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó información adicional a
AAP.
3. El 02 de julio de 2014, mediante Carta 402-2014-AAP, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por OSITRAN.
4. El 05 de agosto de 2014, mediante el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General el informe de procedencia de la solicitud de fijación tarifaria respecto del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa, formulada por AAP.
5. El 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el informe de procedencia mediante la Resolución N° 037-2014-CD-OSITRAN, asimismo se aprobó la tarifa provisional del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa, ascendente a USD 26,25 por los primeros 45 minutos o fracción y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fracción.
6. El 23 de enero de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la propuesta tarifaria de puentes de embarque, de:
USD 27,17 por 45 minutos y USD 9,06 por cada 15
minutos adicional, si el Concesionario tiene que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.
7. El 25 de febrero de 2015, en la ciudad de Arequipa, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la propuesta tarifaria de puentes de embarque.
8. El 02 de marzo de 2015, mediante la Carta N° 134-2015-AAP, el Concesionario remitió sus comentarios a la propuesta tarifaria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN.
9. El 02 de marzo de 2015, mediante Carta S/N, LAN
Perú S.A., LAN remitió sus comentarios a la propuesta tarifaria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN.
10. Luego de analizar los comentarios recibidos, se aceptaron los siguientes comentarios:
- El comentario de LAN Perú S.A. en relación a emplear la demanda promedio de horas de ocupación de las mangas de enero a octubre de 2014 y no el valor del mes de octubre del 2014, para el cálculo del costo de consumo de energía eléctrica.
- El comentario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
de modificar la tarifa base, el cual se acepta parcialmente, en el sentido de incorporar los costos relacionados al aporte por regulación y devolución al concedente.
- El comentario de LAN Perú S.A., sobre la precisión de la medición del tiempo de uso de los puentes de embarque.
11. Dado que el Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)
es un nuevo servicio que se incorporará a los servicios brindados por AAP en el Aeropuerto Internacional de Arequipa, y que las inversiones corren por cuenta del Concedente 1
y que los costos adicionales de proveer este nuevo servicio son identificables y separables de la estructura general de costos de la empresa, la metodología propuesta por OSITRAN para la fijación tarifaria es la de costos incrementales.
12. La propuesta tarifaria para el servicio de puentes de embarque consiste de una tarifa en dos partes o tarifa no lineal, la misma que se encuentra dividida en un cargo fijo y en otro variable. El primer componente es la tarifa básica que cubre el integro de los costos medios incrementales del referido servicio, mientras que el segundo componente (o esquema de incentivos) está en función de los niveles de eficiencia y calidad que logre el Concesionario.
13. En este contexto, bajo esta metodología se realiza el cálculo de los costos medios necesarios para la operación del nuevo servicio, descartando la aplicación de un fiujo de caja debido a que, como ya se mencionó, no se considera el capital utilizado en la inversión de la obra nueva, dado que ésta fue financiada por el Estado Peruano y viene siendo pagada al Concesionario mediante el PAO respectivo. En este contexto, la fórmula del costo incremental promedio por estimar, queda definida de la siguiente forma:
(1) Donde w 0
es el costo promedio del servicio de puente de embarque para el Aeropuerto de Arequipa, CMIT son los costos medios incrementales totales expresados en dólares americanos 2
y N es el número de horas promedio de ocupación del puente de embarque.
14. Posteriormente, la ecuación (1) se ajusta por la tasa de regulación y la devolución
(2) Donde w es la tarifa base del servicio de puentes de embarque, %TR es la tasa de regulación de 1,00% y %DEV, es el porcentaje de la facturación que el Concesionario devuelve al Concedente siempre y cuando obtenga ingresos superiores al PAMO, que es de 50%, tal y como establece el Contrato de Concesión. De esta manera, la ecuación (2) puede escribirse como:
(2.1) 15. De esta forma, la tarifa base sería igual w, la cual está reconociendo el integro de los costos incrementales en los cuales incurre el Concesionario cuando presta el servicio.
Esquema de Incentivos 16. Con el fin de establecer un mecanismo que fomente la prestación del servicio con eficiencia y calidad, se plantea un esquema de tarifas compatible por incentivos.
Para ello, se construye una tarifa no lineal de la forma: (3) Donde w es la tarifa base del servicio de puente de embarque, () es el monto del incentivo por e ficiencias que logra la Concesión y Ø es el monto del incentivo por niveles de calidad que el Concesionario logre en el Aeropuerto de Arequipa. La expresión entre corchetes es la porción variable de la tarifa (o monto de los incentivos), el cual se calcula como el promedio ponderado de la transferencia por eficiencia y por calidad, cuyos pesos son los mismos, con la finalidad de fomentar que el Concesionario consiga un mejor desempeño en ambas variables.
A. Transferencia por eficiencia ()
17. El esquema de incentivos consiste en que, a mayores niveles de eficiencia, la empresa tendrá derecho a recibir una mayor transferencia; por el contrario, a menores niveles de eficiencia, dichas transferencias serán poco significativas o incluso nulas. De esta forma, el esquema de incentivos premia el mayor esfuerzo que realiza el Concesionario por ser más eficiente en la operación de los aeropuertos que gestiona.
18. Para calcular el monto de las transferencias por eficiencia ()
3
aplicamos la siguiente formula:
19.
(4) 20. Donde y es el número de horas promedio de ocupación del puente de embarque durante el año 2014 y es el parámetro que mide el nivel de eficiencia en los aeropuertos concesionados a AAP, y
representa a la tarifa base sin considerar la Devolución al Concedente 4
.
21. Cabe precisar que el parámetro , mide el nivel de eficiencia de los aeropuertos concesionados. Solo se calcula un valor de porque sólo existe un único administrador de estos aeropuertos. De esta forma, si <1 entonces el Concesionario presenta rendimientos decrecientes de escala, si >1 presenta rendimientos crecientes de escala y si =1 entonces se presentan rendimientos constantes de escala. En los dos últimos casos, puede decirse que el Concesionario hace su mayor esfuerzo por ser eficiente, lo que implica una transferencia mayor que cero. En contraste, si el Concesionario se encuentra en el primer caso, no recibirá transferencia por este concepto.
1
Dado que es una obra nueva, la inversión es financiada por el Estado Peruano, la cual viene siendo pagada al Concesionario mediante el PAO respectivo.
2
Tipo de Cambio : S/.3,00
3
Ver Anexo N°1, demostración de la formula.
4
Esto es, considerando %DEV = 0 en la ecuación (2*).
B. Transferencia por Calidad (Ø)
22. Con relación a la calidad de los servicios brindados, dentro el esquema por incentivos que se propone el Concesionario conseguirá mayores transferencias a medida que logre mayores niveles de calidad en los servicios que brinda a los pasajeros en el aeropuerto de Arequipa.
23. Para ello, se trabajará sobre la base del indicador del "Nivel de Calidad Global de los servicios a pasajeros" que se presenta dentro del "Plan de Mejoramiento de la Calidad", el cual es remitido por el Concesionario al Regulador dentro de los 30
días calendarios siguientes a la finalización de cada ejercicio anual, tal como se establece en el Contrato de Concesión 5
. Una vez que el Regulador otorgue su conformidad respecto al documento en mención, se procederá a calcular el monto de la transferencia del incentivo por calidad a partir de la fórmula que se presenta en la ecuación (5):
(5) Donde p es el Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros) calculado para el Aeropuerto de Arequipa y
representa a la tarifa base sin considerar la Devolución al Concedente.
Cálculo de la Tarifa Base del Servicio de Puentes de Embarque (w)
24. Para la demanda se considerará el tiempo de ocupación mensual del puente de embarque promedio del periodo comprendido entre enero 2014 y enero 2015, el cual es de 145,66 horas.
25. Dado que la metodología es la de costos incrementales, en el cálculo de la tarifa se han reconocido aquellos costos generados exclusivamente por el servicio de puentes de embarque, como son: los costos de seguro, de mantenimiento y de energía. El costo incremental mensual total es de USD 2 837. (Ver Tabla 1)
Tabla 1 Estructura de Costos Mensual por Puente de Embarque (PLB)
Costos de operación y mantenimiento Valor Seguro para PLB S/. 5 068
Mantenimiento de PLB S/. 2 448
Consumo de energía S/. 993
Total (en nuevos soles) S/. 8 510
Total (en dólares americanos) USD 2 837
Fuente: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.
26. Posteriormente, los costos de operación y mantenimiento mensual se dividen entre el tiempo promedio mensual de uso por puente de embarque (145,66 horas), con lo cual se obtiene el costo de operación y mantenimiento por hora (w 0
) que es de USD 19,48. A
partir de ese valor, se puede calcular la ecuación (2.1):
=USD39,74porhora Estimación del Esquema de Incentivos A. Estimación de la transferencia por eficiencia 27. A partir de la ecuación (4) se procedió a calcular las diferentes transferencias que puede recibir el Concesionario por realizar su mayor esfuerzo por ser eficiente. Las transferencias por eficiencia fiuctúan entre los US 2,00 y USD 19,00, dependiendo del valor que tome (Ver Tabla 2).
Tabla 2 Transferencias por Eficiencia (en USD)
estimado prom (a)
Mayor a 2,00 2,500 19
<1,50 - 2,00] 1,750 17
<1,30 - 1,50] 1,400 15
<1,20 - 1,30] 1,250 12
<1,10 - 1,20] 1,150 9
<1,05 - 1,10] 1,075 6
[1,00 - 1,05] 1,025 2
Menor a 1,00 0,000 0
Fuente: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.
28. Cabe precisar que el valor de y de las transferencias deberá ser estimado por el Regulador cada tres años, lo cual coincide con el momento de la revisión de la tarifa. La razón es que el valor de la tarifa básica puede modificarse por variaciones en la demanda o en el monto de los costos operativos.
29. Para determinar el valor de de AAP se realizó una estimación econométrica 6
, para lo cual se utilizó la información de costos del Concesionario. Entonces, el valor de es igual a 0,89. De acuerdo a lo establecido en la Tabla 11, al estimarse un valor de menor a 1, no corresponde otorgar transferencia por concepto de eficiencia.
B. Estimación de Transferencia por Calidad 30. Para calcular la ecuación (5) se utiliza el valor del indicador "Nivel de Calidad Global de los servicios a pasajeros" (NCG-pasajeros) correspondiente al año 2013
para el aeropuerto de Arequipa.
31. Debido a que este indicador se encuentra limitado entre 0 y 100 puntos, se considerará el valor como si estuviese expresado en términos porcentuales. Así, dado que el valor del indicador para el año 2013 fue de 63,36, el valor del p será igual a 0,6336. Por consiguiente, reemplazando en la ecuación (5), se obtiene que el valor de Ø será igual a USD 12,46.
(5.1)
Tarifa Propuesta para el Servicio de Puentes de Embarque 32. Como se mencionó anteriormente, la tarifa propuesta viene determinada por la siguiente expresión: (3) 33. Reemplazando los valores estimados para la tarifa base, la transferencia por eficiencia y la transferencia por calidad en la ecuación (3), se obtiene el valor de la tarifa por hora de servicio:
45,98 34. Como se mencionó anteriormente, la presente propuesta tarifaria establece que la unidad de cobro debe ser por cada 45 minutos, más un monto adicional por cada 15 minutos adicionales. Por lo tanto, la tarifa propuesta 5
Anexo 8, Apéndice 4 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de provincia de la República del Perú.
6
Ver Anexo N°3.
para el servicio de puente de embarque en el aeropuerto de Arequipa es la siguiente:
• USD 34,48 por 45 minutos y USD 11,49 por cada 15
minutos adicional. Dicha tarifa es de aplicación en tanto el Concesionario deba realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.
34. La tarifa deberá cumplir con lo siguiente:
• Impuestos. A la tarifa propuestas deberán agregarse los impuestos de ley.
• Moneda: El cobro por el uso de puentes de embarque es en dólares americanos, tal y como sucede en la mayoría de países de la región y en el Perú, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y en el Aeropuerto Velazco Astete de Cusco.
• Ajuste Tarifario: La tarifa por uso de puentes de embarque se ajustara el 01 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en la cláusula 9.1.8 del Contrato de Concesión :
Donde t : Año Calendario en el que regirá el ajuste
T
t : Tarifa al inicio del Año Calendario t
T
t-1
: Tarifa al inicio del Año Calendario t-1
IPC
t-1
: Nivel de índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-1.
IPC
t-2
: Nivel de índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-2.
CPI
t-1
: Nivel de índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-1.
CPI
t-2
: Nivel de índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-2.
• Transferencia por Calidad: El Concesionario reajustará anualmente su tarifa por variaciones en la calidad. El ajuste por calidad sólo se realiza sobre el valor de la tarifa básica sin incluir ajustes por infiación.
Adicionalmente, el reajuste por calidad será posterior a la conformidad del Regulador respecto del "Plan de Mejoramiento de la Calidad" presentado anualmente por el Concesionario, según lo indicado en el Anexo 8 del Contrato de Concesión. En este contexto, la actualización por la transferencia por calidad podrá ser realizada al Concesionario el 01 de abril de cada año.
• Revisión Tarifaria: La tarifa será revisada cada tres años por el Regulador. En la referida revisión, el Regulador estimará el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad.
Finalmente debe señalarse que la tarifa propuesta para el referido servicio se encuentra por debajo de la tarifa promedio (USD 47,9) que es cobrada en otros aeropuertos de Latinoamérica que son similares en números de pasajeros y unidades de cobro.
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