Inicio
Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2015-OEFA/PCD Autorizan transferencia
4/07/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2015-OEFA/PCD Autorizan transferencia
Autorizan transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM para financiar actividades de gestión ambiental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2015-OEFA/PCD Lima, 1 de abril de 2015 VISTOS: El Oficio N° 482-2015-MINAM/SG/OPP, el Informe N° 062-2015-OEFA/OPP y el Informe N° 155-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2015-OEFA/PCD
Lima, 1 de abril de 2015
VISTOS: El Oficio N° 482-2015-MINAM/SG/OPP, el Informe N° 062-2015-OEFA/OPP y el Informe N° 155-2015-OEFA/OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;
Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos;
Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe N° 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21° de la Ley N° 28245 -Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas;
Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos;
Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica N° 009-2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21° de la Ley N° 28245;
Que, mediante Oficio N° 482-2015-MINAM/SG/OPP
la Secretaría General del Ministerio del Ambiente solicita al OEFA evaluar la posibilidad de financiar la demanda adicional formulada por la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del referido sector a fin de destinarlos a actividades de gestión ambiental vinculadas al mejoramiento y ampliación de los servicios de información ambiental, y al mejoramiento y ampliación de los servicios para el ejercicio de la ciudadanía ambiental;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA/ PCD el OEFA incorporó la suma de S/. 236 130,00 (Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y 00/100
nuevos soles) a su Presupuesto Institucional Modificado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no respecto de los recursos provenientes del Aporte por Regulación, a fin de atender lo solicitado por la Secretaría General del Ministerio del Ambiente al haberse priorizado las actividades proyectadas en los instrumentos de gestión, sin que ello implique una afectación de los objetivos estratégicos trazados para el presente año;
Que, mediante Informe N° 062-2015-OEFA/OPP
del 31 de marzo del 2015, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia financiera a favor del Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/. 236 130,00 (Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y 00/100 nuevos soles) con cargo al saldo de balance no incorporado en la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Ministerio del Ambiente;
Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Informe citado en el considerando precedente, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe N° 155-2015-OEFA/OAJ del 31 de marzo del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 236 130,00 (Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y 00/100 nuevos soles) a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, para financiar actividades de gestión ambiental vinculadas al mejoramiento y ampliación de los servicios de información ambiental, y al mejoramiento y ampliación de los servicios para el ejercicio de la ciudadanía ambiental;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30282
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 236 130,00 (Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y 00/100
nuevos soles) a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM para financiar actividades de gestión ambiental vinculadas al mejoramiento y ampliación de los servicios de información ambiental, y al mejoramiento y ampliación de los servicios para el ejercicio de la ciudadanía ambiental.
Artículo 2°.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2
Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación.
Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)