4/07/2015

RESOLUCION JEFATURAL N° 071-2015/SIS Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible

Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, para las unidades ejecutoras RESOLUCION JEFATURAL N° 071-2015/SIS Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 214-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 022-2015-SIS-FISSAL-UFF y el Informe N° 003-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional por los Servicios Relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo
Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, para las unidades ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL N° 071-2015/SIS
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTOS: El Oficio N° 214-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 022-2015-SIS-FISSAL-UFF y el Informe N° 003-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional por los Servicios Relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, específicamente por Pagos Retrospectivos (Producción Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Calendario Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Calendario Marzo 2015, Preliquidado - Marzo y Prospectivo -Calendario Marzo 2015; y, el Informe N° 018-2015-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12
de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la finalidad de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley N° 29698;

Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS)
públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;

Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL
ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud;

Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de las transferencias a las unidades ejecutoras para Pago Prospectivo, según la modalidad de pago "Por paquete" o "Por Servicio" o "No tarifado", el Pago Retrospectivo (Producción Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Calendario Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Calendario Marzo 2015, Preliquidado - Marzo y Prospectivo - Calendario Marzo por Convenio, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Memorando N° 004-2015/SIS-FISSAL-UFPP, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 230 del 26 de Marzo de 2015;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud;

Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e)
del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Administración del FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL
y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 - Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para las unidades ejecutoras por la suma de
DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 16’154,829.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los conceptos de: Pago Retrospectivo (Producción Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Marzo 2015, Preliquidado - Marzo y Prospectivo - Marzo 2015, según se detalla en los Anexos 01, 02, 03,04 y 05, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos 01, 02, 03, 04 y 05.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.