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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0231/RE-2015 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las
4/01/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0231/RE-2015 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las
Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República de Sudán del Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0231/RE-2015 Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0231/RE-2015
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 3 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2206 (2015), referida a la situación en la República de Sudán del Sur, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República de Sudán del Sur. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
• Ministerio de Defensa • Ministerio del Interior • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria • Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2206 (2015)
"Resolución 2206 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7396ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2015
El Consejo de Seguridad, …
Expresando grave alarma y preocupación por el confiicto que existe entre el Gobierno de la República de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición desde diciembre de 2013, causado por disputas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país, …
Condenando enérgicamente las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan matanzas deliberadas de civiles, violencia contra determinadas etnias, ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños en confiictos armados, secuestros, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra el personal de mantenimiento de la paz y los bienes de las Naciones Unidas y el personal asociado, que han perpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Expresando profunda preocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por la intensificación de la crisis humanitaria, destacando que todas las partes en el confiicto son responsables del sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur y que es necesario velar por que se atiendan las necesidades básicas de la población, encomiando a los organismos humanitarios y los asociados de las Naciones Unidas por los esfuerzos que realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la población, exhortando a todas las partes en el confiicto a que permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro a todas las personas necesitadas, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, condenando todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria y recordando que atentar contra ese personal y privar a los civiles de los objetos indispensables para su supervivencia puede constituir una violación del derecho internacional humanitario, …
Condenando enérgicamente al Gobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (MLPS) en la Oposición por no llegar a un acuerdo para formar un gobierno de transición en el plazo de 60 días establecido en el 26° comunicado de 10
de junio de 2014, Tomando nota del comunicado del 28° periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 7 de noviembre de 2014, en el que, entre otras cosas, se instó al Gobierno de Sudán del Sur y a las fuerzas de la oposición a que se comprometieran a poner fin a las hostilidades de forma incondicional, completa e inmediata, se invitó a los Estados de la región de la IGAD a que adoptaran medidas colectivas consistentes en la congelación de activos, la prohibición de viajar en la región y la negativa de suministrar armas y municiones y cualquier otro material que pudiera utilizarse en la guerra si el Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de oposición violaban el cese de las hostilidades, y se hizo un llamamiento al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional para que, en caso necesario, prestaran toda la asistencia posible en la aplicación de esas medidas, …
Tomando nota de los comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 5 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, en los que, entre otras cosas, se destacó que se impondrían sanciones contra todas las partes que siguieran obstaculizando el proceso político y socavando el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de 23 de enero de 2014, …
Acogiendo con beneplácito el "Plan de Cinco Puntos" acordado, con la mediación de China, por los representantes del Gobierno de la República de Sudán del Sur y del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán(E/MLPS)en la Oposición durante la consulta especial en apoyo al proceso de paz en Sudán del Sur dirigido por la IGAD, celebrada el 12 de enero en Jartum, a saber: i) comprometerse sinceramente a cumplir plenamente todos los acuerdos firmados; ii) acelerar el ritmo de las negociaciones para formar cuanto antes un gobierno de transición; iii) adoptar medidas concretas para aliviar la situación humanitaria en las zonas afectadas por el confiicto y facilitar el acceso de la asistencia humanitaria internacional; iv) garantizar la seguridad de todo el personal y los bienes de todos los países y entidades internacionales que operan en Sudán del Sur; y v) prestar unfirme apoyo a los esfuerzos de mediación dirigidos por la IGAD y participar activamente en ellos, y, a este respecto, instando enérgicamente a ambas partes a que apliquen de inmediato el Plan de Cinco Puntos, …
Expresando grave preocupación porque, según el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado "Confiicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos", hay motivos razonables para creer que tanto el Gobierno como las fuerzas de la oposición han cometido crímenes de lesa humanidad, incluidas ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otros actos de violencia sexual, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, y que se han cometido crímenes de guerra, y destacando la urgente e imperiosa necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos crímenes, …
Recordando sus resoluciones 1209 (1998) y 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que suponen para la paz y la seguridad de Sudán del Sur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y poniendo de relieve la importancia de intensificar los esfuerzos para luchar contra la circulación ilícita de esas armas, Expresando profunda preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la circulación y las operaciones de la UNMISS, condenando enérgicamente los ataques del Gobierno y las fuerzas de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, así como las detenciones y secuestros de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1.Hace suyos los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades aceptados y firmados por el Gobierno de la República de Sudán del Sur y el MLPS en la Oposición los días 23 de enero de 2014, 6 de mayo de 2014 y 9 de mayo de 2014;
…
3.Exige que las partes respeten todos los aspectos de los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades y apliquen de inmediato las modalidades necesarias de conformidad con el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 y otros acuerdos pertinentes, incluida la retirada progresiva de las fuerzas extranjeras desplegadas en Sudán del Sur desde el 15
de diciembre de 2013, exhorta a todas las partes en el confiicto armado de Sudán del Sur a dar órdenes claras de prohibición de todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los derechos humanos, recalca la necesidad de que todas las partes garanticen el acceso inmediato de los organismos humanitarios, y exige además que las partes se comprometan a alcanzar un acuerdo general sin más demora;
4. Reitera que la solución al confiicto no puede ser militar;
Criterios de designación para las sanciones 5. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenida en Sudán del Sur;
6.Decide que las disposiciones del párrafo 9 de la presente resolución se aplicarán a las personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades, designadas para ese tipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la presente resolución (el "Comité") de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 16 c) y 16 d), respectivamente, como responsables o cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos;
7. Recalca que los actos o políticas a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el confiicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades;
b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur;
c) La planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur;
d) Los ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario;
e) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del confiicto armado en Sudán del Sur;
f) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta;
g) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra personal humanitario; o h) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité;
…
Prohibición de viajar 9. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
…
11. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 9 de la presente resolución no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para cumplir una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Sudán del Sur y la estabilidad de la región;
Congelación de activos 12.Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que, durante ese período inicial, todos los Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otro fondo, activo financiero o recurso financiero a disposición, directa o indirectamente, de esas personas;
13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se aplicaran a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básico, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificado esa determinación al Comité y esta la haya aprobado;
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activosfinancieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados miembros que corresponda;
14.Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo12 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que una persona designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona designada con arreglo al párrafo 12 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días laborables antes de la fecha de dicha autorización;
…
Comité de Sanciones/Grupo de Expertos 16. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (el "Comité")
para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
…
c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 9 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 11 de la presente resolución;
d) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 12 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 13 de la presente resolución, …
f) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60
días sobre su labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;
…
h) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas;
…
17.Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, a los 90 días de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución;
…
18.Solicita al Secretario General que establezca, por un periodo inicial de 13 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, un grupo de hasta cinco expertos (el "Grupo de Expertos")
que actuará bajo la dirección del Comité, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar la renovación de ese mandato a mas tardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el Grupo de Expertos realizará las siguientes tareas:
…
d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de setiembre de 2015, un informe final a más tardar el 1 de febrero de 2016 y, salvo en los meses en que esos informes deban ser presentados, información actualizada cada mes; y …
19. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
…
Examen 21.Expresa su intención de examinar la situación después del 5 de marzo de 2015, fecha convenida con la IGAD, y de nuevo después del 1 de abril de 2015, fecha prevista para el inicio del período previo a la transición, y, a partir de entonces, a intervalos de 60 días, o con más frecuencia si es necesario, y expresa también su intención de imponer las sanciones que puedan ser apropiadas entonces para responder a la situación, que podrán incluir un embargo de armas y la designación de los funcionarios superiores responsables de los actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, a fin de alentar al Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición a formar un gobierno de transición de unidad nacional, adoptar medidas eficaces y amplias para obligar a las fuerzas bajo su control directo o indirecto a que pongan fin a las operaciones militares, los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria;
…
23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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