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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2015-PRODUCE Aprueban texto de adendas a los Convenios para la
4/01/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2015-PRODUCE Aprueban texto de adendas a los Convenios para la
Aprueban texto de adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a ser suscritos por el Ministerio con SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. – CERPER RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2015-PRODUCE Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: el Informe N° 00001-2015-PRODUCE/ DGSF-oponce de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y el Informe N° 00015-2015-PRDUCE/ OGAJ-rburneo del 30 de marzo de de la Oficina General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2015-PRODUCE
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTOS: el Informe N° 00001-2015-PRODUCE/ DGSF-oponce de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y el Informe N° 00015-2015-PRDUCE/ OGAJ-rburneo del 30 de marzo de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos podrá contratar empresas especializadas para Ia ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en las disposiciones que establezcan programas de control para Ia extracción de determinadas especies se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;
Que, por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE
se crea el "Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos Nros.
029-2005-PRODUCE , 007-2009-PRODUCE, 013-2009-PRODUCE, 002-2010-PRODUCE, 008-2010-PRODUCE, entre otros;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE
dispuso: (i) denominar al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo" como "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional" (en adelante, el Programa); (ii) aprobar el Reglamento del Programa; (iii)
establecer que el Programa tiene naturaleza permanente; y, (iv) prever que para la ejecución del Programa el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución, entre otras disposiciones;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE
establece que en tanto se concluya el nuevo proceso de selección del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa, se faculta al Ministerio de la Producción a efectuar las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las acciones de supervisión y fiscalización que deben ejecutarse;
Que, los Convenios para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional" suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. – CERPER respectivamente, en su cláusula sétima señalan que si al culminar el periodo de ejecución del Programa, el nuevo proceso de selección no hubiera concluido con la correspondiente adjudicación, las empresas se obligan a asegurar su continuidad, en la zona respectiva, por un periodo mínimo de seis (06) meses, o hasta que se realice un nuevo proceso de selección;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2014-PRODUCE se aprobó el texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional" para ser suscritos por el Ministerio de la Producción con las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. – CERPER comprendido entre el periodo 01 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015; además, se delegó en el Viceministro de Pesquería la facultad de suscribir las adendas, en representación del Ministerio de la Producción, con las citadas empresas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la indicada Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’
Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente a la publicación de la indicada Resolución Ministerial. Asimismo, con Resolución Ministerial N° 085-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización de la pesca exploratoria en la zona Norte Centro comprendida entre el extremo norte y los 16°00´ Latitud Sur por el periodo 1 al 6 de abril de 2015;
Que, con Memorando N° 497-2015-PRODUCE/ DGSF del 23 de marzo de se remite al Despacho Viceministerial de Pesquería el Informe N°00001-2015-PRODUCE/DGSF-oponce de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización que concluyó: (i) que la contratación de las nuevas empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, por el tiempo que requerirá los actos preparatorios del proceso, su convocatoria y celebración, así como la ejecución del periodo de implementación; (ii) es conveniente la optimización de las actividades de vigilancia y control desplegadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros a efectos de lograr eficiencia en la distribución del esfuerzo de supervisión; (iii) se debe realizar un ajuste en el factor de facturación por tonelada de materia prima de consumo humano indirecto de las referidas plantas; y, (iv) cambio en las cotizaciones de los valores referenciales a moneda nacional y establecer dos ciclos de facturación, uno al final de julio y otro a final de diciembre;
Que, asimismo, en el citado Informe, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización recomendó suscribir las adendas Décimo Segunda y Décimo Tercera a los convenios suscritos por el Ministerio de la Producción con las empresas supervisoras SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. - CERPER, con la finalidad de prorrogarlos por el periodo comprendido entre el 1 de abril de al 31 de diciembre de 2015, a fin de garantizar la ejecución de las actividades de vigilancia y control de las actividades pesqueras; así como, optimizar el esfuerzo de supervisión desplegado a cargo de las empresas supervisoras según lo establecido en el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para ser suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. – CERPER contenido en los Anexos 1 y 2, los cuales son parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Delegar en el Viceministro de Pesquería la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, con las empresas SGS del Perú S.A.C y Certificaciones del Perú S.A. - CERPER las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, conforme al texto aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, suscritos por las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional y las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto o consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE
y N° 169-2010-PRODUCE, podrán ser modificados considerando como plazo de vigencia desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el texto de la adenda de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, y demás normas de carácter general para la aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, sus anexos se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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