4/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-DE/ Autorizan ingreso al territorio de la República de personal

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-DE/ Lima, 16 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 267 del 13 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 1390 CCFFAA/OAI/UAI, del 14 de abril de 2015, el Secretario General del Comando
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-DE/
Lima, 16 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 267 del 13 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1390 CCFFAA/OAI/UAI, del 14
de abril de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 al 23 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la XIV Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, que se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Cusco;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República Argentina, del 20 al 23 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la XIV Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, que se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Cusco.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209.

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