4/18/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2015-DE/MGP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2015-DE/MGP Lima, 17 de abril de 2015 Visto, el Oficio N.1000-433 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 24 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Secretario de Marina de la Armada de México, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, del grado de Alférez de Fragata, participe en el Crucero de Instrucción denominado "LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015", a bordo del Buque Escuela ARM
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2015-DE/MGP
Lima, 17 de abril de 2015
Visto, el Oficio N.1000-433 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 24 de marzo de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Secretario de Marina de la Armada de México, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, del grado de Alférez de Fragata, participe en el Crucero de Instrucción denominado "LEVANTE
MEDITERRÁNEO - 2015", a bordo del Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México, embarcándose en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de abril de y desembarcando en el mismo puerto, el 11 de noviembre de 2015;
Que, la designación del Personal Naval para que participe en el referido Crucero de Instrucción, responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo de los Oficiales; así como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, para asesorar en temas de organización, instrucción y operación a las futuras dotaciones del Buque Escuela a Vela "UNIÓN" de la Marina de Guerra del Perú, que se construye actualmente en los Astilleros de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.); lo que contribuirá significativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pierre Gianmarco PEREZ Palacios, para que participe en el Crucero de Instrucción denominado "LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015", a bordo del Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México, debiendo embarcarse en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24
de abril de 2015, con escala en los puertos de Balboa, República de Panamá; Norfolk, Estados Unidos de América; Dublín, República de Irlanda; Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Marsella, República Francesa; Civitavecchia, República Italiana;
Pireo, República Helénica; Estambul, República de Turquía; Valeta, República de Malta; Cartagena y Santa Cruz de T enerife, Reino de España; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Balboa, República de Panamá;
Puerto Corinto, República de Nicaragua, Puerto Quetzal, República de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015;
por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas;
Que, la Armada de México, asumirá parcialmente los gastos que impliquen la Misión de Estudios, sufragando sólo el costo de hospedaje y alimentación del personal designado, no incluyendo otros gastos; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicio y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial, corresponde que se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8°
del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pierre Gianmarco PEREZ Palacios, CIP. 00127061, DNI. 47140249, para que participe en el Crucero de Instrucción denominado "LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015", a bordo del Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México, debiendo embarcarse en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de abril de 2015, con escala en los puertos de Balboa, República de Panamá; Norfolk, Estados Unidos de América; Dublín, República de Irlanda; Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Marsella, República Francesa; Civitavecchia, República Italiana; Pireo, República Helénica; Estambul, República de Turquía;
Valeta, República de Malta; Cartagena y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Balboa, República de Panamá;
Puerto Corinto, República de Nicaragua, Puerto Quetzal, República de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015;
así como, autorizar su salida del país el 23 de abril y su retorno el 12 de noviembre de 2015.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - México D.F. (Estados Unidos Mexicanos)
US$. 1,700.00 US$. 1,700.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,286.82 / 30 x 7 días x 20% (abril 2015) US$. 246.72
US$. 5,286.82 x 6 meses x 20% (mayo - octubre 2015) US$. 6,344.18
US$. 5,286.82 / 30 x 11 días x 20% (noviembre 2015) US$. 387.70
-----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 8,678.60
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004
y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6°.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8°.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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