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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1138 - 2015/GRP-CR Priorizan proyectos de mejoramiento y ampliación
5/29/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1138 - 2015/GRP-CR Priorizan proyectos de mejoramiento y ampliación
Priorizan proyectos de mejoramiento y ampliación de infraestructura educativa y rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado para ser cofinanciados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su reglamento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1138 - 2015/GRP-CR Piura, 21 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1138 - 2015/GRP-CR
Piura, 21 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, establece en su artículo 1° que su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios, empleo y empleo; contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 8° concordante con la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, introducida mediante la Ley N° 30138, y el artículo 28° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, los proyectos ejecutados dentro de este marco legal podrán ser financiados con cargo a recursos provenientes de Fondos, siempre que el gobierno regional y/o local no reciba recursos provenientes del canon, sobre canon, regalías, renta de aduana y participaciones o que, recibiéndolos en conjunto, los montos anuales no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles; en el caso de superar dicho monto, el Fondo podrá cofinanciar sus proyectos;
Que, para ello, en la de financiamiento que formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a las disposiciones del Capítulo V del citado Reglamento;
Que, mediante artículo 29° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas Tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a transferir la suma de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones con 00/100 Nuevos Soles), destinada al financiamiento y cofinanciamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local- FONIPREL
para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicio enmarcados en las competencias funcionales de dichos Ministerios y que sean de competencia del gobierno regionales o gobierno local, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230, y sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, por otro lado el artículo 6° de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autorizó al Instituto Peruano de Deporte para realizar las modificaciones presupuestarias hasta por la suma de S/.
83447 059.00 (Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Nueve con 00/100
Nuevos Soles), a fin de que sean transferidos al FONIPREL
para el financiamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230;
Que, ambas transferencias han sido autorizadas por Decreto Supremo N° 366-2014-EF, acotándose el monto a S/. 32 350 000.00 (Treinta y Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en el caso del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 29230, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN;
Que, al respecto, el artículo 6° del Reglamento de la Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, dispone que la Asistencia Técnica de PROINVERSION en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5° de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional. En ambos casos, PROINVERSION
suscribirá los respectivos convenios de asistencia técnica con los Gobiernos Regionales;
Que, el Gobierno Regional Piura ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, el FONIPREL ha lanzado el Concurso para cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y estudios de preinversión cuya tercera entrega se vence el 22 de mayo del año en curso, habiendo priorizado proyectos de saneamiento y proyectos educativos. Siendo preciso señalar que conforme y de acuerdo a las bases del concurso, FONIPREL financia hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de inversión del Proyecto de Inversión Pública aprobado por en el SNIP;
Que, en ese contexto, visto el expediente administrativo, y en función al contenido expresado en el Informe N° 0214-2015/GRP-440000, de fecha 20 de mayo de 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura, concluyó y recomendó que resulta favorable a los intereses de la población priorizar dos (02) los proyectos, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:
N° NOMBRE DEL
{G}PROYECTO
CODIGO
SNIP
INVERSION
TOTAL (S/.)
MONTO DEL
COFINANCIAMIENTO
01 Mejoramiento y ampliación de la infraestructura de la I.E Secundaria-Atahualpa del Centro Poblado Atahualpa Tambogrande 45839 S/. 5´254,232.00 S/. 3´940,674.00
02
Rehabilitación de Redes de Agua potable y alcantarillado en la Urb. Los Tallanes Distrito de Piura, Provincia de Piura- Piura 106341 S/. 4´854,487.00 S/ 3´640.865.25
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe N° 1242-2015/GRP-460000, de fecha 20 de mayo de 2015, concluyó y recomendó: "Teniendo en cuenta el Informe N° 0214-2015/GRP-440000 de fecha 20 de Mayo de 2015, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que se continúe con el trámite administrativo correspondiente con el fin de cumplir todos los requisitos exigidos en el concurso FONIPREL I-2015, respecto a la aprobación del Consejo Regional";
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 14 - 2015, celebrada el día 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- PRIORIZAR los Proyectos para ser cofinanciados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, declarados viables de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local- FONIPREL, los mismos que se indican a continuación:
N° NOMBRE DEL
{G}PROYECTO
CODIGO
SNIP
INVERSION
TOTAL (S/.)
MONTO DEL
COFINANCIAMIENTO
01 Mejoramiento y ampliación de la infraestructura de la I.E
Secundaria- Atahualpa del Centro Poblado Atahualpa Tambogrande 45839 S/. 5´254,232.00 S/. 3´940,674.00
02
Rehabilitación de Redes de Agua potable y alcantarillado en la Urb.
Los Tallanes Distrito de Piura, Provincia de Piura- Piura 106341 S/. 4´854,487.00 S/ 3´640.865.25
Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional a constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la o las Empresas Privadas que financiará y ejecutará el Proyecto viable y previamente priorizado, así como del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que supervisará su ejecución. El Comité Especial estará conformado por tres (03) miembros.
Artículo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, a la Agencia de Promoción de Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, para el proceso de selección de la empresa privada que financiará los proyectos priorizados y de la Entidad Privada Supervisora.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y a firmar convenios de Inversión Pública Regional y Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como a realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emisión del CIPRL
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la administración regional a presentar la documentación necesaria para la postulación al respectivo Concurso FONIPREL, así como a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial "El Peruano".
Artículo Sétimo.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado Consejo Regional
Proyecto, Gobierno Regional de Piura
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