5/29/2015

RESOLUCION JEFATURAL N° 000153-2015-J/ONPE Aprueban Directiva "Desarrollo de la Asamblea de

Aprueban Directiva "Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos" RESOLUCION JEFATURAL N° 000153-2015-J/ONPE Lima, 26 de mayo de 2015. VISTOS: el Memorando N° 000316-2015-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Informe N° 000096-2015-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 000236-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la
Aprueban Directiva "Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos"
RESOLUCION JEFATURAL N° 000153-2015-J/ONPE
Lima, 26 de mayo de 2015.

VISTOS: el Memorando N° 000316-2015-GGC/ONPE
de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Informe N° 000096-2015-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 000236-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, distintos de los Colegios de Abogados, para el período 2015-2020 ? en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;

Que, el numeral 4 del artículo 17° de la Ley N° 26397
establece que el Consejo Nacional de la Magistratura está conformado, entre otros, por dos (2) miembros que serán elegidos por los agremiados hábiles de cada Colegio Profesional del país; para tal efecto, estos agremiados eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen entre ellos a los Consejeros, los cuales deben pertenecer a Colegios Profesionales diferentes;

Que, en atención a ello, en el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del país, constará de dos etapas: la primera etapa, en la cual los miembros de cada Colegio Profesional del país eligen a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, siendo electo delegado/ candidato, el que obtenga la más alta votación; y la segunda etapa: en la cual los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio;

Que, con fecha 17 de mayo de se llevó a cabo la primera etapa de la elección y estando próxima a convocarse la Asamblea de Delegados, para elegir a los Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados; resulta conveniente establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la mencionada Asamblea, a fin de asegurar la organización y ejecución de la misma, teniendo en cuenta las actividades previas, la designación y conformación de las mesas de sufragio, el escrutinio de votos, además del desarrollo de la Nueva Asamblea de Delegados/Candidatos, de darse el caso;

Que, la Gerencia de Gestión de la Calidad adjunta al Memorando de vistos el proyecto de la "Directiva para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos", precisando que en su elaboración se ha tomado en cuenta los aportes y recomendaciones alcanzados por los diferentes órganos de la Entidad;

Que, asimismo, dicho órgano señala que la Directiva en mención cumple con las disposiciones del OD01-GGC/GC sobre "Clasificación y niveles de aprobación de los documentos del Sistema de Gestión";
consecuentemente, resulta necesaria su aprobación mediante Resolución Jefatural, disponiéndose su posterior difusión a fin de garantizar que sea de conocimiento de todos los actores intervinientes en la Asamblea de Delegados/Candidatos, para su aplicación y cumplimiento obligatorio;

De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; numeral 7
del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
numeral 8 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-97-PCM; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de: Asesoría Jurídica, Gestión de la Calidad, Planeamiento y Presupuesto, Organización Electoral y Coordinación Regional, Gestión Electoral, Información y Educación Electoral, Informática y Tecnología Electoral y Comunicaciones y Relaciones Corporativas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva "Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos", Código DI01-GOECOR/JEL, la cual en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, del Jurado Electoral Especial y de los Delegados/Candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, el contenido de la presente resolución y de su anexo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional, www.onpe.
gob.pe. dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE
DELEGADOS/CANDIDATOS
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE NORMATIVA
IV. REFERENCIAS
V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
VI. NORMAS GENERALES
VII. MECÁNICA OPERATIVA
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos a fin de asegurar la organización y ejecución de la segunda etapa del proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.

II. ALCANCE
De aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los intervinientes en el proceso de desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos.

III. BASE NORMATIVA
3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397.

3.3 Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

3.4 Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487.

3.5 Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados y modificatorias.

3.6 Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, que aprueba las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.

3.7 Resolución Jefatural N° 099-2015-J/ONPE, que aprueba la modificación de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados".

Nota: Los documentos mencionados son los vigentes incluyendo sus modificatorias.

IV. REFERENCIAS
4.1 PR01-SG/TD: Procedimiento de Recepción y envío de documentos.

4.2 Guía para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos.

4.3 Catálogo de Materiales
V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5.1. DEFINICIONES:

5.1.1 Acta de no instalación por falta de quórum Documento suscrito por los miembros de mesa, delegados/candidatos y fiscalizadores del JNE, donde se deja constancia de la no instalación de la asamblea por falta de Quórum, luego de haber efectuado el primer y segundo llamado, en este se indica el lugar, fecha y hora de la Nueva Asamblea.

5.1.2 Acta de sorteo para el desempate Documento suscrito por los miembros de mesa, delegados/candidatos, fiscalizadores del JNE y notario público que da fe del acto, en el cual se registra los resultados del sorteo.

5.1.3 Acta de resultados Documento suscrito por los miembros de mesa y delegados/candidatos, en el cual se registra los resultados del escrutinio y del sorteo del desempate de ser el caso, precisándose el cargo que corresponde a cada uno de los candidatos elegidos.

5.1.4 Acta electoral Documento suscrito por los miembros de mesa y delegados/candidatos al término de la instalación, sufragio y escrutinio.

5.1.5 Asamblea de Delegados/Candidatos Segunda etapa de la elección en donde todos los delegados/candidatos, elegidos en una primera etapa por los agremiados de cada Colegio Profesional, eligen a los Consejeros entre ellos, que representan a los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

5.1.6 Características del voto El voto del delegado/candidato es personal, igual, libre y secreto.

5.1.7 Comité de Resolución de Impugnaciones Designado mediante resolución jefatural, conformado por tres (03) personas especializadas de la ONPE
que resolverán en segunda y última instancia las impugnaciones de voto, identidad o escrutinio. Lo resuelto por este comité es inapelable.

5.1.8 Disposiciones Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, y sus modificatorias.

5.1.9 Miembros de mesa Personal designado por resolución jefatural y encargado de conducir la Asamblea de Delegados/Candidatos y Nueva Asamblea, de ser el caso, así como de dirigir el acto de votación y de resolver en primera instancia las impugnaciones de identidad, voto y escrutinio.

5.1.10 Registro de asistencia para establecer el quórum Documento suscrito por los delegados/candidatos y por el presidente de mesa en el cual se registra la asistencia y el quórum requerido para el inicio de la Asamblea en un primer llamado o de corresponder en n segundo llamado.

5.1.11 Reglamento Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM y sus modificaciones.

5.1.12 Representantes de la ONPE
Personal designado mediante resolución jefatural, conformado por nueve (09) representantes de la entidad, de los cuales seis (06) ejercerán los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, y tres (03) especialistas de la institución formarán parte del Comité de Resolución de Impugnaciones.

5.2. ABREVIATURAS
5.2.1 CNM
Consejo Nacional de la Magistratura 5.2.2 GCRC
Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas 5.2.3 GGE
Gerencia de Gestión Electoral 5.2.4 JNE
Jurado Nacional de Elecciones 5.2.5 ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales 5.2.6 RJ
Resolución Jefatural 5.2.7 SG
Secretaría General
VI. NORMAS GENERALES
6.1 El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucionalmente autónomo e independiente que se rige por su Ley Orgánica. Sus competencias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 154°
de la Constitución Política del Perú. Está conformado por siete miembros elegidos mediante votación secreta, siendo dos (2) elegidos por los miembros hábiles de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 17° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

6.2 El proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por el Reglamento, las normas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supletoriamente por la Ley Orgánica de Elecciones en lo que fuera aplicable.

6.3 La ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano. Es la máxima autoridad electoral especializada en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo. Asimismo, la ONPE
está a cargo de la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales.

6.4 La Asamblea de Delegados es convocada por la ONPE mediante resolución jefatural, debiéndose realizar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los resultados finales de la elección correspondiente a la primera etapa del proceso electoral.

VII. MECÁNICA OPERATIVA
7.1 ACTIVIDADES PREVIAS
7.1.1 DE LA CONVOCA TORIA P ARA LA ASAMBLEA
DE DELEGADOS/CANDIDATOS
a. La ONPE convocará a la Asamblea de delegados/ candidatos mediante resolución jefatural, según lo dispuesto en el artículo 36° de las disposiciones. Posterior a ello, la SG remitirá la comunicación para su notificación según PR01-SG/TD: Procedimiento de Recepción y envío de documentos.

7.1.2 DE LA DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTES
a. En Comité de Gerencia de la ONPE se propondrá a nueve (09) representantes de la entidad, de los cuales seis (06) ejercerán los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, y tres (03) especialistas de la institución formarán parte del Comité de Resolución de Impugnaciones.
b. Tanto los miembros de mesa como los integrantes del Comité de Resolución de Impugnaciones serán designados mediante resolución jefatural.

7.1.3 DE LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DE
SUFRAGIO
a. Se conformará una mesa de sufragio integrada por un (01) presidente, un (01) secretario y un (01) tercer miembro, con sus respectivos suplentes.

7.1.4 DEL ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y
ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL
a. La GCRC estará a cargo de la logística, servicios y el acondicionamiento para la realización de la Asamblea de Delegados/Candidatos. Asimismo, preverá la participación de un Notario Público.
b. La GGE entregará los materiales electorales para el desarrollo de la Asamblea de Delegados /Candidatos a la mesa de sufragio en el lugar, fecha y hora que se disponga.

7.2 DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE
DELEGADOS/CANDIDATOS
7.2.1 DEL QUÓRUM E INICIO DE LA ASAMBLEA
El desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos será de responsabilidad de los miembros de mesa y será conducida por el Presidente de la mesa de sufragio.

7.2.1.1 Del registro de la asistencia a. Los delegados/candidatos registrarán su asistencia a la Asamblea de Delegados en el Registro de Asistencia para establecer el quórum, de acuerdo al horario señalado en la convocatoria.
b. El registro de la asistencia de los delegados/ candidatos estará a cargo de la GCRC.

7.2.1.2 Del Quórum en el primer llamado a. De acuerdo al horario señalado en la convocatoria, el Secretario realizará el primer llamado, a fin de verificar la asistencia de no menos del 70% de la totalidad de delegados/candidatos.
b. De lograrse el quórum requerido en este primer llamado, el Presidente de Mesa hará de conocimiento el número de delegados/candidatos asistentes y procederá a la instalación de la mesa de sufragio y el desarrollo de la votación con el primer delegado/candidato que figure en la asistencia.

7.2.1.3 Del Quórum en el segundo llamado a. De no ocurrir la condición del primer llamado y habiendo transcurrido cuarenta y cinco minutos (45), el Secretario realizará el segundo llamado.
b. Los miembros de mesa verificarán la asistencia del 50% más 1 de la totalidad de delegados/candidatos.
c. De alcanzarse el quórum establecido, el Presidente de mesa hará de conocimiento el número de delegados/ candidatos asistentes y procederá a la instalación de la mesa de sufragio y el desarrollo de la votación con el primer delegado/candidato que figure en la asistencia.
d. En caso de no contar con el quórum en este llamado, queda automáticamente convocada una nueva asamblea en el mismo lugar y hora, a llevarse a cabo el quinto día calendario siguiente al de la fecha de la primera asamblea, de conformidad al artículo 36° de las disposiciones y sus modificatorias; y suscribirán el Acta de no instalación por falta de quórum.
e. Los delegados/candidatos presentes en la Asamblea, se darán por notificados para asistir a la Nueva Asamblea y la SG procederá a notificar, mediante procedimiento regular a los delegados/candidatos ausentes.

7.2.1.4 De los horarios Los horarios de la Asamblea de Delegados/Candidatos se desarrollarán de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro N° 01 Horarios de la Asamblea de Delegados/Candidatos Hora Actividad 8:15 ? 8:45 horas Registro de asistencia de delegados/ candidatos 9:00 ? 9:10 horas Primer llamado al quórum El segundo llamado al quórum se efectuará 45 minutos después de realizado el primer llamado.

La votación durará 45 minutos a partir de la instalación de la mesa de sufragio.

El cierre de la votación podrá adelantarse si sufragaron todos los delegados/candidatos.

7.2.2 DEL DESARROLLO DE LA VOTACION DE
DELEGADOS/CANDIDATOS
a. Luego de establecido el quórum, sea en el primer o segundo llamado a la Asamblea, los miembros de mesa instalarán la mesa de sufragio de acuerdo a la Guía para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos y concluirá con la firma del acta de instalación.
b. Luego de instalada la mesa de sufragio, se realizará la votación conforme al procedimiento establecido en el artículo 43° de las disposiciones.

7.2.3 DEL ESCRUTINIO DE VOTOS
a. Concluido el tiempo dispuesto para la votación, o en el caso que todos los delegados/candidatos hayan cumplido con emitir su voto (lo que ocurra primero), el presidente de mesa iniciará el conteo de los votos de acuerdo a la Guía para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos.
b. Los miembros de mesa resuelven en primera instancia las impugnaciones formuladas a la identidad, voto y escrutinio. De interponerse una apelación, el Comité de Resolución de Impugnaciones, resolverá de manera inmediata según sea el caso. Lo resuelto por el Comité es inapelable.
c. Los miembros de mesa procederán de acuerdo a las siguientes reglas de escrutinio para definir los votos, así como los posibles casos de tipos de votos descritos en el anexo N°1 de la presente directiva:
? Se cuenta como voto válido aquel marcado con un aspa (X) o cruz (+) cuya intersección o cruce de las líneas esté dentro del recuadro de la fotografía de uno o dos delegados/candidatos.
? Se cuenta como un voto en blanco aquel que no contiene ninguna marca.
? Se cuenta como un voto nulo aquel que tiene más de dos opciones, marcas u otro tipo de signo distinto de la cruz o el aspa.

7.2.4 DE LOS RESULTADOS Y TÉRMINO DE LA
ASAMBLEA
a. Los ejemplares de las actas que se generen durante la Asamblea de Delegados/Candidatos serán entregados al JEE, JNE, ONPE y al CNM. Del mismo modo se entregará copia autenticada por fedatario institucional del registro de asistencia.
b. Los delegados/candidatos recibirán copia autenticada por fedatario institucional tanto de las actas como del registro de asistencia.

7.2.5 DEL SORTEO PARA EL DESEMPATE
a. De producirse empate entre los delegados más votados y de ser necesario, los miembros de mesa procederán a realizar un sorteo. Para este efecto se procederá a ordenar alfabéticamente a los delegados/ candidatos empatados, según primer apellido de su DNI, luego se les asignará un número correlativo empezando por el 1 hasta completar el número de delegados/ candidatos empatados, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45° de las disposiciones.
b. Los resultados del sorteo se suscribirán mediante el Acta de Sorteo para el Desempate.
c. El Notario Público dará fe de este acto.

7.3 DE LA NUEVA ASAMBLEA DE DELEGADOS/
CANDIDATOS
La Nueva Asamblea se llevará cabo el quinto día calendario de convocada la Asamblea de Delegados/ Candidatos, en el supuesto de no producirse quórum en el segundo llamado.

7.3.1 DEL QUÓRUM E INICIO DE LA NUEVA
ASAMBLEA
7.3.1.1 Del registro de la asistencia a. Los delegados/candidatos registrarán su asistencia a la Nueva Asamblea de Delegados/Candidatos de acuerdo al horario señalado en el cuadro N° 02.
b. El registro de la asistencia de los Delegados/ Candidatos estará a cargo de la GCRC en coordinación con los miembros de mesa.
c. El quórum se entenderá cumplido con la presencia de no menos de cuatro (04) delegados/candidatos.

7.3.1.2 De los horarios Los horarios de la Nueva Asamblea de Delegados/ Candidatos se desarrollarán de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro N° 02 Horarios de la Nueva Asamblea de Delegados/Candidatos Hora Actividad 08:15 - 08:45
horas Registro de asistencia de delegados / candidatos 09:00 - 09:10
horas Primer llamado al quórum
La votación durará 45 minutos a partir de la instalación de la mesa de sufragio.

El cierre de la votación podrá adelantarse si sufragaron todos los delegados/candidatos.

7.3.2 DEL DESARROLLO DE LA VOTACION DE
DELEGADOS/CANDIDATOS
a. Luego de establecido el quórum, los miembros de mesa instalarán la mesa de sufragio de acuerdo a la Guía para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/ Candidatos y concluirá con la firma del acta de instalación.
b. Luego de instalada la mesa de sufragio, se realizará la votación conforme al procedimiento establecido en el artículo 43° de las disposiciones.
c. En caso de empate, se procederá de acuerdo al numeral 7.2.5.

7.3.3 DEL ESCRUTINIO DE VOTOS
a. El escrutinio se llevará a cabo conforme al procedimiento descrito en el numeral 7.2.3.

7.3.4 DE LOS RESULTADOS Y TÉRMINO DE LA
NUEVA ASAMBLEA
a. Los ejemplares de las actas que se generen durante la Nueva Asamblea de Delegados/Candidatos serán entregados al JEE, JNE, ONPE y al CNM. Del mismo modo se entregará copia autenticada por fedatario institucional del registro de asistencia.
b. Los delegados/candidatos recibirán copia autenticada por fedatario institucional tanto de las actas como del registro de asistencia.

ANEXO N° 1
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Agropecuario -AGROBANCO, la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Ica
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 2661-2015
Lima, 14 de mayo de 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario -AGROBANCO, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una oficina especial, según se indica en la parte resolutiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la oficina especial permanente, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de una (1) oficina especial ubicada en la calle Desamparados N° 158-B, distrito y provincia de Pisco, departamento de lca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
Organos Autonomos, Oficina Nacional de Procesos Electorales

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