5/09/2015

CIRCULAR N° G-182- 2015 referida a indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad

Circular referida a indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio CIRCULAR N° G-182- 2015 Lima, 6 de mayo de 2015 -----------------------------------------------Ref.: Indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio ----------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Circular referida a indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio
CIRCULAR N° G-182- 2015
Lima, 6 de mayo de 2015
-----------------------------------------------Ref.: Indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio ----------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el plazo señalado en el numeral 4 de la Circular N° G-180-para el primer envío de los reportes sobre indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio; y tomando en consideración las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

1. Alcance La Circular modifica la última parte del numeral 4 de la Circular N° G-180-sobre Indicadores Clave para la gestión de la continuidad del negocio, de acuerdo con lo siguiente:
"(…) No obstante, el primer envío de los reportes establecidos en la presente norma corresponderá al cuarto trimestre del año (en el caso de los reportes RO-1 y RO-2) y al segundo semestre del (en el caso de los reportes RO-3 y RO-4)."
2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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