5/09/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 2228-2015 Autorizan adecuación de "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia

Autorizan adecuación de "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", como Empresa Emisora de Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 2228-2015 Lima, 20 de abril de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, la empresa), para que se le autorice la adecuación como Empresa Emisora de Dinero
Autorizan adecuación de "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", como Empresa Emisora de Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS N° 2228-2015
Lima, 20 de abril de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, la empresa), para que se le autorice la adecuación como Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 6 del artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , aprobada por la Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante la Ley General, concordado con el artículo 4°de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera aprobada por la Ley N° 29985, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013, en adelante el Reglamento, las empresas que al momento de entrada en vigencia de este reglamento se encontraban incursas en la definición de EEDE debían presentar una solicitud de autorización de adecuación para poder continuar operando, adjuntando la documentación requerida para este procedimiento.

Que, la empresa ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 2 de la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento, no habiendo recibido objeciones en el plazo establecido;

Que, se ha verificado que la empresa ha cumplido con presentar todos los requisitos del procedimiento de adecuación a EEDE, previsto en la mencionada disposición final y complementaria del Reglamento;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, así como con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General, y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la adecuación de "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.", como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico, por lo cual la referida empresa podrá realizar las operaciones permitidas a las EEDE y estará sujeta al cumplimiento del Reglamento y otra normativa aplicable a este tipo de empresas.

Artículo Segundo.- La Superintendencia comunicará a la empresa, mediante oficio, las acciones adicionales que deberán ser efectuadas en los plazos establecidos.

Artículo Tercero.- La presente resolución autoritativa de adecuación tiene vigencia indefinida y debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la EEDE, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca , Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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