5/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 004-2015-TR que aprueba el cambio de la denominación del Programa Nacional de

Decreto Supremo que aprueba el cambio de la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" DECRETO SUPREMO N° 004-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y
Decreto Supremo que aprueba el cambio de la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y es competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, teniendo por finalidad la inserción de las y los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, encontrándose la denominación "Jóvenes a la Obra", inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI a nombre de un tercero, con Certificado N° 26232 vigente hasta el 26 de junio de 2021, es necesario que el Programa gestione el cambio de su denominación;

Que, para lograr un posicionamiento entre las y los jóvenes y el sector empresarial, se hace necesario contar con una denominación propia que permita su capitalización por parte del Programa y se complemente con la finalidad de promover la inserción laboral de las y los jóvenes, a través de la capacitación y/o fortalecimiento de las capacidades productivas, por lo que se requiere contar con un signo distintivo acorde con las tendencias actuales y futuras de productividad, innovación y competitividad que requieren las empresas y el país;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario efectuar el cambio de la actual denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Cambio de denominación Modifíquese la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos".

Artículo 2.- Aplicación Toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos, procesos, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos".

Artículo 3.- De su publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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