5/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 009-2015-VIVIENDA que dispone la exoneración del pago de tasas registrales a

Decreto Supremo que dispone la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO N° 009-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos
Decreto Supremo que dispone la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda;

Que, mediante la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispuso su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, además de crear el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, por el plazo de tres (3) años, el mismo que fue ampliado por la Ley N° 29320 y luego por la Ley N° 29802
extendiendo por lo tanto su vigencia hasta el 11
diciembre de 2016;

Que, durante el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, COFOPRI ejecuta de manera directa los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de los predios urbanos ubicados en posesiones informales, quedando a cargo de los Alcaldes Provinciales la firma y entrega de los instrumentos de formalización;

Que, la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, facultó excepcionalmente a COFOPRI para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta antes del 15 de agosto de 2008, para que, de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalización de la propiedad predial en el marco de la Ley N° 28687, así como para ejecutar las acciones de saneamiento físico legal y titulación de los poseedores damnificados que han sido reubicados en los terrenos a que se refiere la Ley N° 29398, Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, COFOPRI viene cumpliendo su rol formalizador de la propiedad urbana predial informal, en beneficio de la población, por lo que a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de un programa de carácter gratuito, es necesario conceder la exoneración de tasas registrales a favor de COFOPRI, que le permita seguir atendiendo el requerimiento de poblaciones urbanas pertenecientes a los estratos más pobres de nuestra sociedad, que aspiran a ser incluidos en la formalidad, con la consiguiente valoración o revaloración de sus activos inmobiliarios;

Que, para ejercer las facultades antes mencionadas, se generan responsabilidades de gasto vinculadas al pago de tasas registrales, generándose costos que no están previstos ser asumidos y que no pueden ser trasladados a las poblaciones beneficiarias;

Que, el primer párrafo del artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo entre otros las tasas, que se regulan mediante decreto supremo;

Que, es necesario dictar medidas que exoneren a COFOPRI del pago de tasas registrales ante las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el ejercicio de la función prevista en la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; y la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y sus modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 74
y numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas registrales a favor de COFOPRI.

Exonérase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, del pago de tasas registrales ante las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, por el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 11 de diciembre de 2016, para la ejecución de la formalización de la propiedad y titulación de predios urbanos informales, en el ámbito nacional, en el marco de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; y la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y modificatorias.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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