5/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 013-2015-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 013-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, en el departamento de Arequipa se han presentado brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de que esos brotes se propaguen a otros departamentos del Perú y, debido a las mordeduras de animales infectados a las personas, se produzca nuevamente la aparición de casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades de dicho departamento, por lo que resulta imperativo tomar acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 008-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las provincias de Arequipa y Camaná del departamento de Arequipa, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan fortalecer la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de Rabia Humana y diseminación de Rabia Canina en el departamento de Arequipa – Mayo - Julio 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes o Servicios requeridos para las actividades del Plan de Acción Arequipa 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Salud los responsables de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del Informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Publicación El Anexo I, "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de Rabia Humana y diseminación de Rabia Canina en el departamento de Arequipa – Mayo - Julio 2015" y el Anexo II "Bienes o Servicios requeridos para las actividades del Plan de Acción Arequipa 2015", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO N° I
PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA Y
DISEMINACION DE RABIA CANINA
EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA – MAYO -JULIO 2015
I. LUGAR O AMBITO :

El presente Plan de Acción es de aplicación en el ámbito de las provincias de Arequipa (969,284 habitantes) y Camaná (58952 habitantes), ambas provincias tienen en conjunto una población de 1 028236 habitantes, que representan el 79.88% de la población total de la región Arequipa, estas 2 provincias, tienen una extensión de 57 063.24
Km2, que constituye el 90.08% del territorio de la región.

II. OBJETIVO :

Reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina, en el departamento de Arequipa.

III. METAS :
- Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico.
- Inmunizar al 80 % de la población canina.
- Recolectar el 100% de las muestras de los casos sospechosos de rabia canina identificados.
- Campaña de difusión masiva contra la rabia, a través de los medios de comunicación.

IV. ACTIVIDADES :

Atención en Servicios de Salud.
- Atención integral a las personas expuestas al virus rábico.
- Aplicación de suero antirrábico heterólogo y vacuna antirrábica humana a las personas expuestas al virus rábico.
- Monitorear y evaluar el cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico.

Vacunación Antirrábica Canina - Vacunación antirrábica canina.
- Monitorear y evaluar el cumplimiento de la vacunación antirrábica canina.

Vigilancia Epidemiológica de Rabia.
- Búsqueda activa y tomas de muestras de canes sospechosos de rabia.
- Procesamiento de muestras de canes para confirmación o descarte de rabia.
- Monitoreo y supervisión de redes y micro redes en su ámbito Jurisdiccional.
- Asistencia técnica a redes y micro redes en su ámbito Jurisdiccional Comunicación:
- Difusión masiva por medios de comunicación.
- Difusión por medios de comunicación alternativa.

1 ANEXO N° I
PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE PRESENTACION DE CASOS DE
RABIA HUMANA Y DISEMINACION DE RABIA CANINA
EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA – MAYO -JULIO 2015
I. LUGAR O AMBITO :

El presente Plan de Acción es de aplicación en el ámbito de las provincias de Arequipa (969,284 habitantes) y Camaná (58952 habitantes), ambas provincias tienen en conjunto una población de 1 028236 habitantes, que representan el 79.88% de la población total de la región Arequipa, estas 2 provincias, tienen una extensión de 57
063.24 Km2, que constituye el 90.08% del territorio de la región.

II. OBJETIVO :

Reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina, en el departamento de Arequipa.

V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
- 100% de personas expuestas al virus rábico atendidas.
- 100% de personas atendidas vacunadas según protocolo.
- 80% de canes vacunados.
- 0 casos de rabia humana como efecto de la emergencia sanitaria.
- 0 casos de rabia canina como efecto de la emergencia sanitaria.
- 100% de las muestras remitidas al laboratorio han sido procesadas oportunamente.
- Una campaña de comunicación masiva contra la rabia.

VI. RESPONSABLES :

El Plan de acción será ejecutado por el Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia Regional de Salud Arequipa, en coordinación con el Ministerio de Salud.

MINISTERIO DE SALUD:

La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis supervisará el cumplimiento del presente Plan de Acción en el marco de sus competencias.

GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA:

Gerente Regional de Salud Dirección Ejecutiva de Salud Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiología Oficina de Secretaría General y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Dirección de Comunicaciones
VII. PLAZO
Noventa (90) días calendarios.

VIII. FINANCIAMIENTO.

El Plan de Acción será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16, incisos a) y b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, siendo la Gerencia Regional de Salud Arequipa y el Ministerio de Salud la entidad responsable de su financiamiento, por un monto total de S/. 1´181,659.00 (Un Millón Ciento Ochenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles).

Además, el Ministerio de Salud, proveerá de vacunas, sueros y jeringas como insumos estratégicos.

Su aplicación, garantizará que la población pueda acceder al servicio básico de salud para la atención de las personas expuestas al virus rábico y que la población canina se encuentre protegida para la rabia, disminuyendo de esta forma los riesgos a la vida y a la salud de la población.

IX. MONITOREO Y EVALUACIÓN
MINISTERIO DE SALUD
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis, monitoreará, supervisará y evaluará el cumplimiento del presente plan en el marco de sus competencias, a través de:
- Metas del Plan de acción.
- Indicadores de cumplimiento.
- Avances de Ejecución Presupuestaria La Gerencia Regional de Salud Arequipa, monitoreará las actividades del presente Plan de Acción a través de:
- Visitas de Supervisión a los Establecimientos de Salud.
- Monitoreo de la producción diaria de los servicios de Salud de Consulta Externa, - Emergencia, Hospitalización en la atención de las personas expuestas al virus rábico.
- Monitoreo permanente de las actividades preventivas.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EJECUTAR EL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA LA RABIA EN LAS
PROVINCIAS DE AREQUIPA Y CAMANÁ
MAYO – JULIO 2015
1 2 3 4 6 7 8 9 10 11 12
Atención integral a las personas expuestas al virus rábico.

X X X X X X X X X X X
Aplicación de suero antirrábico heterologo y vacuna antirrábica humana a las personas expuestas al virus rábico.

X X X X X X X X X X X
Monitorear y evaluar el cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico.

X X X X X X X X X X X
Vacunación antirrábica canina. X X X X X X X X X X X
Monitorear y evaluar el cumplimiento de la vacunación antirrábica canina.

X X X X X X X X X X X
Búsqueda activa y tomas de muestras de canes sospechosos de rabia.

X X X X X X X X X X X
Procesamiento de muestras de canes para confirmación o descarte de rabia.

X X X X X X X X X X X
Monitoreo y supervisión de redes y micro redes en su ámbito Jurisdiccional.

X X X X X X X X X X X
Asistencia técnica a redes y micro redes en su ámbito Jurisdiccional
X X X X X X X X X X X
Comunicación Campaña de difusión masiva contra la rabia, a través de los diferentes medios de comunicación.

X X X X X X X X X X X
Semanas Actividades Vigilancia Epidemiológica Rabia.

Vacunación Antirrábica Canina Atención en Servicios de Salud La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la GERESA Arequipa, deberá de realizar el monitoreo de la situación de rabia, a través de la Estrategia Sanitaria Regional de Zoonosis.

La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores propuestos.

X. RESUMEN
El departamento de Arequipa estaba considerado dentro del 88% del territorio nacional libre de rabia urbana (sin reporte de casos por más de 15 años); sin embargo desde febrero del 2015, hasta la fecha se confirmaron dos brotes de rabia canina: uno en la provincia de Camaná con dos casos confirmados en los distritos de Camana y Mariscal Castilla y otro en la provincia de Arequipa, con siete casos confirmados en los distritos de Alto Selva Alegre (02), Miraflores (02), Mariano Melgar (02) y Cercado(01).

La situación epidemiológica de la rabia urbana observada en el departamento de Arequipa, afecta al 80%
de su población. Los brotes de rabia canina se vienen presentando en áreas densamente pobladas, siendo 1 028 236 habitantes los que se encuentran en riesgo de transmisión de rabia transmitida por mordedura o contacto de canes enfermos.

El departamento de Arequipa es muy vulnerable a la reintroducción del virus de la rabia debido a sus bajas coberturas de vacunación canina. La cobertura promedio de vacunación canina informada durante los últimos cuatro años es de 59.8%, sin embargo esta es aún más baja dado que fue determinada con una población canina subestimada (un can por cada 10 habitantes) y durante la investigación de los casos presentados en Arequipa, se encontraron índices que van desde un can por cada dos habitantes, hasta un can por cada seis habitantes. (Informe Técnico: IT – DEVE N° 31- 2015).

La rabia es una enfermedad que puede ser evitada casi en el 100% de las personas expuestas, mediante una atención adecuada de las personas expuestas, sin embargo es mortal en el 100% de los casos, por ello es necesario implementar un plan de emergencia que permita reducir el riesgo de presentación de casos rabia humana y diseminación de rabia canina en Arequipa.

Por lo que, a través del presente Plan se garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizara a la población canina, principal reservorio de la rabia urbana. Asimismo el cumplimiento de las metas propuestas en este plan contribuirá a disminuir el riesgo de disminución de rabia urbana en la macro región sur, así como a la reducción del riesgo de reintroducción en la región de Lima.

XI. RECOMENDACIONES
Presentar el presente Plan ante el Viceministro de Salud Pública, para su respectiva Evaluación por el Comité Técnico encargado de evaluar y emitir opinión respecto de las Solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, conformada mediante Resolución Ministerial N° 354- 2014/MINSA.

La reintroducción de la rabia urbana en el departamento de Arequipa, evidencia la necesidad de fortalecer las acciones de vigilancia y prevención de la rabia en el resto del país, debiéndose prever y gestionar los recursos necesarios a través de la participación y corresponsabilidad de los gobiernos regionales y locales.

ANEXO N° II - BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCION AREQUIPA 2015
DESCRIPCION DEL
BIEN O SERVICIO
CAN-TIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
LA QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
CONTRATO DE
LOCACION DE
SERVICIOS DE
MEDICO 2 X
HOSPITAL X 3
MESES
3 PERSONA S/. 45,000.00 S/. 22,500.00 S/. 22,500.00
ATENCION DE
SERVICIOS DE
{E}SALUD
CONTRATO
DE LOCACIÓN
DE SERVICIOS
ENFERMERA 2
X HOSPITAL X 3
MESES
3 PERSONA S/. 31,500.00 S/. 15,750.00 S/. 15,750.00
CONTRATO
DE LOCACIÓN
DE SERVICIOS
DE MEDICO
VETERINARIO X M.R
X 3 MESES
3 PERSONA S/. 31,500.00 S/. 15,750.00 S/. 15,750.00
PAGO MOVILIDAD
LOCAL PARA
SEGUIMIENTO DE
PACIENTES 20 DIAS
S/. 20 DIA
220
MOVILIDAD
LOCAL
S/. 4,400.00 S/. 4,400.00
PAGO MOVILIDAD
LOCAL PARA
OBSERVACION
ANIMAL MORDEDOR
CONTROLADO (3
OBSERVACIONES)
8686
MOVILIDAD
LOCAL
S/. 34,750.00 S/. 34,750.00
PAGO SERVICIO DE
TELEFONIA MOVIL
10
PAGO
SERVICIO
S/. 2,250.00 S/. 750.00 S/. 750.00 S/. 750.00
COMPRA DE
COMBUSTIBLE
PARA CAPTACION
Y SEGUIMIENTO
PACIENTES
335 GALON S/. 4,400.00 S/. 4,400.00
PAGO DE VIATICOS
SUPERVISAR
TRABAJO
56 VIATICO S/. 7,400.00 S/. 7,400.00
DESCRIPCION DEL
BIEN O SERVICIO
CAN-TIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
LA QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
IMPRESIONES
DE REGISTROS
DENUNCIAS DE
MORDEDURA,
VACUNACION
ANTIRRABICA
HUMANA
235 UNIDAD S/. 7,520.00 S/. 7,520.00
IMPRESIONES
DE: CARNET DE
VACUNACION,
FLUJOGRAMA
DE ATENCION,
DISCO GUIA
CLASIFICACION
EXPOSICION VIRUS
RABICO, NORMA
TECNICA DE RABIA.

1000 UNIDAD S/. 13,080.00 S/. 13,080.00
SUB TOTAL
S/.

181,800.00
S/. 125,550.00 S/. 750.00 S/. 750.00 S/. 54,750.00 S/. 181,800.00
VIATICOS PARA
SUPERVISION Y
MONITOREO DE
VACUNACIÓN
ANTIRRABICA
CANINA
28 VIATICO S/. 3,800.00 S/. 3,800.00
VACUNACIÓN
ANTIRRABICA
CANINA
MOVILIDAD LOCAL
PARA VACUNACION
ANTIRRABICA
CANINA
6200
MOVILIDAD
LOCAL
S/.

124,000.00
S/. 124,000.00
GUANTES DE
NITRILO (PAR)
9450 PAR S/. 4,730.00 S/. 4,730.00
BARBIJOS
DESCARTABLES
9450 UNIDAD S/. 1,890.00 S/. 1,890.00
ALCOHOL GEL (FRASCO X
250 ML CON
DISPENSADOR).

1180 UNIDAD S/. 8,850.00 S/. 8,850.00
CAJAS DE
BIOSEGURIDAD
635 UNIDAD S/. 7,500.00 S/. 7,500.00
CHALECO DE DRILL
TALLAS S,M,XL
1000 UNIDAD S/. 40,000.00 S/. 40,000.00
CONFECCION
DE POLOS DE
ALGODÓN DE
DIVERSAS TALLAS
1000 UNIDAD S/. 15,000.00 S/. 15,000.00
CONFECCION DE
SOMBREROS DE
ALA ANCHA
1000 UNIDAD S/. 20,000.00 S/. 20,000.00
COMPRA DE SIRENA
O ALTAVOZ
48 UNIDAD S/. 3,600.00 S/. 3,600.00
COMPRA DE
COMBUSTIBLE
PARA VACUNACION
ANTIRRABICA
CANINA
3210 GALON S/. 41,730.00 S/. 41,730.00
COMPRA DE
BOLSAS DE
PLASTICO 70 X
50CM.

7520 UNIDAD S/. 7,520.00 S/. 7,520.00
COMPRA DE
MATERIALES PARA
VACUNACION:

TABLILLAS DE
PLÁSTICO CON
SUJETADOR DE
METAL, LAPICES
,BOLIGRAFOS.

300 UNIDAD S/. 3,540.00 S/. 3,540.00
COMPRA DE
ALIMENTOS DE
CONSUMO HUMANO
3090 UNIDAD S/. 7,990.00 S/. 7,990.00
COMPRA DE
COLLARES DE
PLASTISUNCHO
PARA CAN DE TRES
TAMAÑOS
200000 UNIDAD S/. 81,030.00 S/. 81,030.00
IMPRESIÓN CARNET
DE VACUNACIÓN
ANTIRRABICA
CANINA
190 MILLAR S/. 11,400.00 S/. 11,400.00
DESCRIPCION DEL
BIEN O SERVICIO
CAN-TIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
LA QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
IMPRESIÓN DE
FORMATOS N° 1
REGISTRO DIARIO,
FORMATOS N° 2
INFORME DIARIO
VACUNACION,
FORMATO N° 3
CONSOLIDADO DE
CAMPAÑA.

30 MILLAR S/. 69,140.00 S/. 69,140.00
SERVICIO
DE MEDICO
VETERINARIO
PARA CAMPAÑA
DE VACUNACIÓN
ANTIRRABICA
CANINA X 06 DIAS
S/500.00 CADA M.V.

118 PERSONA S/. 59,000.00 S/. 14,750.00
S/.

14,750.00
S/.

14,750.00
S/.

14,750.00
ALQUILER DE
VEHICULOS PARA
SUPERVISION
PERIFONEO
S/200,00
95
ALQUILER
VEHICULO
S/. 47,200.00 S/. 47,200.00
SUB TOTAL
S/.

557,920.00
S/. 513,670.00
S/.

14,750.00
S/.

14,750.00
S/.

14,750.00
S/. 557,920.00
MATERIAL DE
LABORATORIO
40 UNIDAD S/. 12,160.00 S/. 12,160.00
VIGILANCIA
EPIDEMIO-LÓGICA RABIA
MATERIAL
QUIRURGICO
15 UNIDAD S/. 2,320.00 S/. 2,320.00
MANTENIMIENTO
Y REPARACION
DE EQUIPOS
BIOMEDICOS
1 SERVICIO S/. 1,500.00 S/. 1,500.00
MATERIAL DE
DESINFECCIÓN
8 UNIDAD S/. 2,350.00 S/. 2,350.00
IMPRESIÓN DE
FORMATOS PARA LA
VIGILANCIA
1 MILLAR S/. 340.00 S/. 340.00
ADQUISICIÓN DE
UN AGITADOR DE
TUBOS
1 UNIDAD S/. 1,500.00 S/. 1,500.00
ADQUISICION DE
MICROSCOPIO
DE INMUNOFLUO-RESCENCIA "LED"
1 UNIDAD S/. 33,000.00 S/. 33,000.00
ADQUISICIÓN DE
EQUIPO DE AIRE
ACONDICIONADO
1 UNIDAD S/. 2,000.00 S/. 2,000.00
ADQUISICIÓN DE
UNA MESA DE
LABORATORIO DE 2
METROS DE LARGO
X 60 CM DE ANCHO
1 UNIDAD S/. 2,500.00 S/. 2,500.00
ADQUISICIÓN
DE UNA UNIDAD
ALIMENTADORA DE
INTERRUPCIÓN 2K (UPS)
1 UNIDAD S/. 3,000.00 S/. 3,000.00
ADQUISICIÓN
DE UN COOLER
PARA TRASLADO
MUESTRAS
50 UNIDAD S/. 1,500.00 S/. 1,500.00
INSUMO DE USO
VETERINARIO
- EUTANASIA
4300 UNIDAD S/. 21,500.00 S/. 21,500.00
COMPRA INSUMOS
CONSERVACION
Y TRASLADO
MUESTRAS:

GLICERINA Y
CONGELANTES.

50 UNIDAD S/. 2,250.00 S/. 2,250.00
ARCO DE SIERRA 50 UNIDAD S/. 1,000.00 S/. 1,000.00
HOJA DE SIERRA 100 UNIDAD S/. 300.00 S/. 300.00
CONFECCION DE
MANDIL DE DRIL
50 UNIDAD S/. 1,750.00 S/. 1,750.00
BOLSAS DE
PLÁSTICO DE 70
X 1.20 CM. COLOR
NEGRO
1000 UNIDAD S/. 4,200.00 S/. 4,200.00
MOVILIDAD LOCAL
PARA PERSONAL
EJECUCION
257
MOVILIDAD
LOCAL
S/. 8,420.00 S/. 8,420.00
DESCRIPCION DEL
BIEN O SERVICIO
CAN-TIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
LA QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
MOVILIDAD LOCAL
PARA PERSONAL
EXTRACCION DE
MUESTRA
51
MOVILIDAD
LOCAL
S/. 1,120.00 S/. 1,120.00
COMBUSTIBLE PARA
LA VIGILANCIA
1500 GALON S/. 19,500.00 S/. 19,500.00
ALIMENTOS - PARA
CEBO
4200 UNIDAD S/. 5,221.00 S/. 5,221.00
MATERIAL USO
VETERINARIO
- ATAPADOR
50 UNIDAD S/. 5,000.00 S/. 5,000.00
SUB TOTAL
S/.

132,431.00
S/. 132,431.00 S/. 132,431.00
COMBUSTIBLE PARA
UNIDADES MOVILES
DE GERENCIA,
REDES DE SALUD Y
PUESTOS DE SALUD
PARA PERIFONEO
Y DIFUSIÓN DE
ACTIVIDADES.

750 GALON S/. 9,750.00 S/. 9,750.00
COMUNICACIÓN
IMPRESIÓN DE
ROTAFOLIO
EDUCATIVO DE 2O
LAMINAS DE 1 M. x 75 CM.

100 UNIDAD S/. 10,000.00 S/. 10,000.00
IMPRESIÓN
AFICHES
CALENDARIO
TAMAÑO A2,
AFICHES CON
TRIADA PREVENTIVA
RABIA TAMAÑO A3
4 MILLAR S/. 14,000.00 S/. 14,000.00 |
BIOFILIADOS
INFORMATIVOS
TAMAÑO A4
20 MILLAR S/. 7,858.00 S/. 7,858.00
IMPRESIÓN DE
VOLANTES A6
20 MILLAR S/. 4,500.00 S/. 4,500.00
GRABACIÓN
DE SPOT DE
TELEVISION DE
20 SEG,. Y CUÑA
RADIAL DE 30 SEG.

4 UNIDAD S/. 8,400.00 S/. 8,400.00
TRANSMISIÓN DE
SPOT TV DE 20 SEG.

EN 05 CANALES DE
TELEVISION DEL
NIVEL REGIONAL (AMERICA TV,
LATINA, ATV SUR, TV
MUNDO, QUATRO)
1800 EMISION
S/.

150,000.00
S/. 150,000.00
TRANSMISIÓN DE
CUÑAS RADIALES
DE 30 SEG. EN
09 RADIOS DE
MAYOR AUDIENCIA
EN 09 RADIOS DE
MAYOR AUDIENCIA
EN LA PROVINCIA
DE AREQUIPA (06
EMISIONES DIARIAS
X 30 DIAS X 3
MESES)
4860 EMISION
S/.

100,000.00
S/. 100,000.00
TRANSMISIÓN DE
CUÑAS RADIALES
DE 30 SEG. EN
03 RADIOS DE
MAYOR AUDIENCIA
EN LA PROVINCIA
DE CAMANA (06
EMISIONES DIARIAS
X 30 DIAS x 3
MESES)
1620 EMISIÓN S/. 5,000.00 S/. 5,000.00
SUB TOTAL
S/.

309,508.00
S/.

309,508.00
S/.

309,508.00
TOTAL GENERAL
S/.

1,181,659.00
S/.

1,081,159.00
S/.

14,750.00
S/.

14,750.00
S/.

15,500.00
S/. - S/. - S/. -S/.

750.00
S/. - S/. - S/. -S/.

54,750.00
S/.

1,181,659.00

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.