5/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 016-2015-PRODUCE Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del

Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL DECRETO SUPREMO N° 016-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a
Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, siendo el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de la Calidad;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE
aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2015-PRODUCE establece la ampliación, por treinta (30) días calendario, del plazo a que se refiere el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE, para culminar la transferencia de funciones del INDECOPI al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización;

Que, mediante Memorandos N° 1126-2015-PRODUCE/DVMYPE-I y N° 1177-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria e Informe N° 014-2015-PRODUCE/DVMYPE-I-ohn, se sustenta la necesidad de la ampliación del plazo de transferencia de las funciones del INDECOPI
al INACAL para la culminación de las actividades de la Comisión de Transferencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224
– Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del plazo para culminar la transferencia de funciones Amplíese el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2015-PRODUCE por diez (10)
días calendario, para el proceso de transferencia de INDECOPI al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos y personal correspondientes.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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