5/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 023-2015-RE Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación" DECRETO SUPREMO N° 023-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación"
DECRETO SUPREMO N° 023-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación", fue suscrito en Viena el 23 de febrero de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación" suscrito en Viena el 23 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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