5/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 024-2015-RE Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el suministro de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación" DECRETO SUPREMO N° 024-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el suministro de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación", fue formalizado por intercambio de Notas, Nota N° 2393 de la
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el suministro de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación"
DECRETO SUPREMO N° 024-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el suministro de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación", fue formalizado por intercambio de Notas, Nota N° 2393
de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 05 de diciembre de 2014, y Nota RE (DGM) N° 6-3/27 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 13 de febrero de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el suministro de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación"
formalizado por intercambio de Notas, Nota N° 2393 de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 05 de diciembre de 2014, y Nota RE (DGM) N° 6-3/27 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 13 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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