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DECRETO SUPREMO N° 034-2015-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085,
5/01/2015
DECRETO SUPREMO N° 034-2015-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM DECRETO SUPREMO N° 034-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar
DECRETO SUPREMO N° 034-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas;
Que, la citada Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, disponen que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre forma parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR y estará conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el referido Reglamento, determina en su artículo 29 la conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y los requisitos mínimos para la participación en el concurso público de elección de sus miembros;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, por Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM se aprobó el Procedimiento para el Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR;
Que, por la especialidad y complejidad de la materia es necesario modificar los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, ampliando los años de experiencia a una
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antigüedad no menor de 10 años como profesional titulado y colegiado;
Que, la conformación del presente Tribunal Forestal es de vital importancia para atender los recursos impugnatorios interpuestos por los administrados contra resoluciones de primera instancia del OSINFOR;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 29 y 30
del Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1085
Modifíquese el artículo 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29.- De la conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal está integrado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de sus funciones.
La elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso:
a) Ser mayor de treinta y cinco años b) Ser profesional titulado y colegiado, con una antigüedad no menor a diez (10) años.
c) Experiencia profesional no menor de tres (03) años en la materia forestal y fauna silvestre, o afín.
d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
Artículo 30.- Designación La designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros para el período de tres años, el cual se computará desde que el citado Tribunal Forestal inicie su funcionamiento".
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
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