5/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 116-2015-EF Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 116-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 116-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo, modificado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Memorando N° 269-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas de los convenios correspondientes; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y de la Unidad Ejecutora 005:

Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando N° 1094-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la citada transferencia; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 365-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento rural;

Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Oficios N°s 356 y 367-2015/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden N° 11 del Anexo I del Decreto Supremo N° 042-2015-EF, publicado en el portal Institucional del referido Ministerio, se consignó un código erróneo en el ubigeo correspondiente al pliego Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota-Cajamarca, por lo que es necesario rectificar el citado Anexo;

Que, asimismo, la Municipalidad de Tipan, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, mediante el Oficio N° 079-2015-MDT, solicita modificar el Anexo 01
del Decreto Supremo N° 072-2015-EF, publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, por haberse consignado erróneamente el proyecto de inversión pública "Construcción del Puente Peatonal Tipan-Camposanto, Distrito de Tipan, Provincia de Castilla - Arequipa", con código SNIP 2179513, debiendo ser el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de las Calles 1,4
y la Construcción de Alameda en el Centro Poblado de Paracolca del Distrito de Tipan, Provincia de Castilla - Arequipa", con código SNIP 2181480, por lo cual es necesario modificar el referido Anexo 01 en dicho extremo;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Oficio N° 277-2015-MTC/09.03, solicita la rectificación de los Anexos 3-A, 3-B y 4 del Decreto Supremo N° 086-2015-EF, por presentar errores en su texto, conforme a lo siguiente: (i) en los títulos de los citados anexos; (ii) en el código de Producto de los Anexos 3-A y 3-B; (iii) por incluir el código y la denominación de la Actividad en los Anexos 3-A y 3-B, dado que la clasificación del tipo de actividad la determinará el respectivo Gobierno Regional al momento de definir el registro del tramo a intervenir; (iv) por consignar erróneamente los montos señalados a nivel de Municipalidad Provincial en el Anexo 4; y, (v) modificar la genérica de gasto establecida en el Anexo 4, relativo al gasto de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal, toda vez que conforme a la naturaleza de dicho gasto corresponde que el registro de los recursos se afecten a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS DOS MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 59 802 037,00), para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y dieciocho (18) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 9 977 367,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 49 824 670,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 802 037,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 9 977 367,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 49 824 670,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 802 037,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5°.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 042 - 2015-EF
Modifíquese el Anexo I del Decreto Supremo N° 042-2015-EF, en cuanto al código de ubigeo consignado en el número de orden 11, de acuerdo al siguiente detalle:

N° UBIGEO
PLIEGOS
HABILITADOS
CODIG
O
SNIP
CODIGO
DGPP
PROYECTOS DE INVERSION
MONTO
S/. (…)
11 060411 MUNICIPALIDA
D DISTRITAL DE
LLAMA
84100 2.07395 INSTALACION SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - CASERIOS DEL DISTRITO DE
LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA
6,239,147 (…)
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA DE SANEAMIENTO URBANO
ANEXO 1
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO
DISTRITAL DE
D MUNICIPALIDA
CODIGO
Artículo 6.- Modificación de Anexo 01 de Decreto Supremo N° 072-2015-EF
Modifíquese el Anexo 01 del Decreto Supremo N° 072-2015-EF, en cuanto al nombre del proyecto de inversión pública a cargo de la Municipalidad Provincial de Tipan, de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa, el mismo que quedará conforme al siguiente detalle:

NIVEL DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO PROYECTO
2.6 ADQUISICION DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS
3. GOBIERNOS LOCALES
13,808,042 (…)
04. AREQUIPA 751,793
04. CASTILLA 751,793
11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIPAN 235,395
2181480. MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR
Y PEATONAL DE LAS CALLES 1,4 Y LA CONSTRUCCION DE
ALAMEDA EN EL CENTRO POBLADO DE PARACOLCA DEL
DISTRITO DE TIPAN, PROVINCIA DE CASTILLA - AREQUIPA 235,395 (…)
Artículo 7.- Modificación de los Anexos 3-A, 3-B y 4 del Decreto Supremo N° 086-2015-EF
7.1 Modifíquese los anexos 3-A, 3-B y 4 del Decreto Supremo N° 086-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

7.2 Las entidades que han efectuado la desagregación de los recursos autorizados en los Anexos 3-A, 3-B y 4 del Decreto Supremo N° 086-2015-EF, deberán adecuar sus respectivas Resoluciones conforme a la modificación aprobada en el presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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