5/21/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2015-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 044-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNIDOS AL NUEVO SIGLO DE MONTERRICO, el Informe Final PRP N° 036-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2015-MINAGRI
Lima, 15 de mayo de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 044-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNIDOS AL
NUEVO SIGLO DE MONTERRICO, el Informe Final PRP
N° 036-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 07 de marzo de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
UNIDOS AL NUEVO SIGLO DE MONTERRICO, ha formulado a favor de los dieciséis (16) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en dieciséis (16) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 044-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°0043-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0003-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los dieciséis (16) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. TAIPE CURO, SABINO NICANOR.

2. GUERREROS FLORES, JUAN ALEX.

3. ROMERO LIMAQUISPE, DECIDERIO.

4. HUAMAN CURO, CIPRIANO.

5. PEREZ MARCA, EFRAIN.

6. FLORES VARGAS, ALBERTINA.

7. VARGAS GARAGUNDO, NORMA.

8. MORA MAYHUA, SARITA.

9. MAYHUA LAPA, ANA.

10. TAYPE LIMAQUISPE, MARIA.

11. TAYPE QUISPE, FEDERICO.

12. CURO SOTO, ALFREDO.

13. OSORIO VEGA, ABRAHAM FELICIANO.

14. HUAMAN HUAMANI, MARCELINA.

15. FLORES GALVEZ, GILBERTO.

16. JARAMILLO JIMENEZ, JUSTINIANA.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 036-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 468-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM".

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNIDOS AL NUEVO
SIGLO DE MONTERRICO, a favor de los dieciséis (16)
miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en dieciséis (16) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
UNIDOS AL NUEVO SIGLO DE MONTERRICO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en dieciséis (16)
Hectáreas" del predio antes mencionado pertenecientes a los dieciséis (16) productores de la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNIDOS AL
NUEVO SIGLO DE MONTERRICO, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1239235-10
{E}DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Singapur, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2015-DE/MGP
Lima, 20 de mayo de 2015
Visto, el Oficio P.200-1061 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 23 de abril de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, el Simposio Naval del Pacífico Oeste (Westerm Pacific Naval Symposium - WPNS), se estableció en el año 1988 como un foro de alto nivel para promover el entendimiento mutuo y la cooperación entre las Marinas del área del Pacífico Occidental;

Que, el Ejercicio de Contramedidas de Minas del Pacífico Oeste (Western Pacific Mine Countermeasures Exercise), es el ejercicio del más alto nivel de entrenamiento, el cual se enmarca en el concepto de la defensa de intereses comunes ante nuevas amenazas como es el terrorismo internacional, y que por su complejidad demanda una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, para lo cual está concebida la ejecución de TRES (3) Conferencias de Planeamiento:

Inicial, Media y Final, en las cuales se interactúan a través de Delegaciones de las diferentes Marinas participantes para efectos de la organización del ejercicio;

Que, el Jefe de Estado Mayor de la Armada de Indonesia y el Jefe de la Armada de Singapur, han cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en diversas Conferencias de Planeamiento, entre ellas, la Conferencia Final de Planeamiento del 6to Ejercicio de Contramedidas de Minas del Pacífico Oeste (6th Western Pacific Mine Countermeasures Exercise), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 27 al 29 de mayo de 2015;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta José Antonio URQUIAGA Flores, para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento del 6to Ejercicio de Contramedidas de Minas del Pacífico Oeste (6th Western Pacific Mine Countermeasures Exercise), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 27 al 29 de mayo de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar diversas coordinaciones a través de delegaciones con Oficiales de las diferentes Marinas participantes, con la finalidad de lograr los objetivos propuestos; así como, el aprendizaje en el arte de planeamiento;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004
y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta José Antonio URQUIAGA
Flores, CIP . 00927582, DNI. 10476661, para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento del 6to Ejercicio de Contramedidas de Minas del Pacífico Oeste (6th Western Pacific Mine Countermeasures Exercise), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 27 al 29
de mayo de 2015; así como, autorizar su salida del país el 25 y su retorno el 30 de mayo de 2015.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Singapur (República de Singapur) - Lima
US$. 3,800.00 US$. 3,800.00
Viáticos:

US$. 500.00 x 3 días US$. 1,500.00
--------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,300.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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