5/29/2015

DECRETO SUPREMO N° 122-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 122-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO N° 122-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, modificado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2015;
asimismo, se indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; siendo que para el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modificaciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del SNIP; señalándose, adicionalmente, que dichas transferencias solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 00439-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación el Informe N° 005-2015-MINEDU-VMGI-PRONIED-PCCH, por medio del cual remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, indicando que los citados proyectos se encuentran contemplados en el Anexo 5 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y que éstos serán financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 056-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108:

Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; asimismo, señala que los proyectos de inversión pública a financiarse cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP)
viable al que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, según corresponde, y que el Ministerio de Educación suscribió los respectivos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 592-2015-MINEDU/SG solicita la aprobación del decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Locales, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENT A Y UN MILLONES
OCHENT A MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 080 120,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar treinta y tres (33) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES
OCHENTA MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 61 080 120,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de PRESUPUESTAL la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 358 013,00
PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso de la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 722 107,00
--------------------TOTAL EGRESOS 61 080 120,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de PRESUPUESTAL la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 358 013,00
PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso de la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 722 107,00
--------------------TOTAL EGRESOS 61 080 120,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1
del presente artículo, de las entidades involucradas se efectúa, a nivel de Pliego, de acuerdo a los Anexos N° 1
y N° 2 que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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