5/29/2015

DECRETO SUPREMO N° 123-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural DECRETO SUPREMO N° 123-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural
DECRETO SUPREMO N° 123-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, señala que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción del convenio; precisando que los recursos que se transfieran a dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley N° 30281 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Memorando N° 379-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de veintiocho (28)
proyectos de inversión pública (PIP) de saneamiento urbano y rural, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; así como una transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO
S.A., para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas de los convenios suscritos correspondientes;
precisándose que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de las Unidades Ejecutoras 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005:

Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de financiamiento;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando N° 1380-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 495-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

31 933 783,00), para financiar la continuidad de la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y una transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 585 177,00), con cargo a la citada fuente de financiamiento, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 933
783,00), del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de cuatro (04)
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 10 917 406,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 21 016 377,00
============
TOTAL EGRESOS 31 933 783,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 10 917 406,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 21 016 377,00
============
TOTAL EGRESOS 31 933 783,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente decreto supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase una transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 585 177,00), para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Instalación de Micromedidores por la EPS EMAPISCO S.A. en la provincia de Pisco-Ica", con código SNIP N° 242924.

3.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:

Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información 5.1 Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30281.

5.2 La EPS EMAPISCO S.A. supervisará la ejecución del proyecto de inversión e informará trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley
N° 30281.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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