Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. como
5/29/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. como
Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas - S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM Lima, 27 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14070896, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A. ? EEPSA, sobre la concesión definitiva
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM
Lima, 27 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 14070896, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A. ? EEPSA, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, y la solicitud de nombramiento de nuevo concesionario, presentada a su favor por Petróleos del Perú S.A. ? PETROPERU S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 006-97-EM, publicada el 23 de enero de 1997, se otorgó a favor de EEPSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 098-96;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 018-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aceptó la renuncia parcial formulada por EEPSA a la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, relacionada a la Terna N° 3 de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E. El Alto;
Que, mediante el documento con registro N° 2198787
de fecha 12 de junio de 2012, EEPSA solicitó la renuncia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de las ternas N° 1 y N° 2 de la Línea de Transmisión de 33
kV C.T. Malacas ? S.E. Talara;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, publicada el 15 de julio de 2014, se designó a Electronoroeste S.A. ? ENOSA como administrador provisional de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E.
T alara, quien se encargará de su operación y mantenimiento, en tanto se determine al nuevo concesionario;
Que, mediante la Carta N° RTAL-0143-ingresada el 22 de abril de con registro N° 2491643, PETROPERU
S.A. solicitó se le nombre como el titular de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E. Talara, así como liberar a ENOSA del nombramiento contenido en la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM;
Que, como sustento de la solicitud referida en el considerando que antecede, PETROPERU S.A. presentó el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, referente a la compra venta de los activos correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión C.T. Malacas ? S.E. Talara 33
kV, suscrito con EEPSA el 20 de abril de 2015; el cual tiene como objeto la transferencia de EEPSA a PETROPERU
S.A. de los activos y las servidumbres de uso donde se encuentran ubicadas las líneas de transmisión eléctrica del citado Sistema Secundario de Transmisión;
Que, PETROPERU S.A. al haber solicitado la titularidad de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T . Malacas ? S.E. Talara sobre la base del Contrato de Compra Venta N° 4000002110 señalado en el considerando precedente, y por cuanto la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/ DM designó a ENOSA como administrador provisional de dicha línea hasta que se determine al nuevo concesionario, procede que se libere a ENOSA del mandato contenido en la mencionada Resolución Ministerial;
Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil y con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 231-2015-MEM/DGE-DCE, procede tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E. Talara a PETROPERU S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, a que se refiere el octavo considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tener a Petróleos del Perú S.A. ?
PETROPERU S.A. como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E.
Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A. mediante la Resolución Suprema N° 006-97-EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Petróleos del Perú S.A. ? PETROPERU
S.A. al tener la titularidad de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución, asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión N° 098-96.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)