5/29/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. como

Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas - S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM Lima, 27 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14070896, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A. ? EEPSA, sobre la concesión definitiva
Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas - S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM
Lima, 27 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 14070896, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A. ? EEPSA, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, y la solicitud de nombramiento de nuevo concesionario, presentada a su favor por Petróleos del Perú S.A. ? PETROPERU S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 006-97-EM, publicada el 23 de enero de 1997, se otorgó a favor de EEPSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 098-96;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 018-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aceptó la renuncia parcial formulada por EEPSA a la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, relacionada a la Terna N° 3 de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E. El Alto;

Que, mediante el documento con registro N° 2198787
de fecha 12 de junio de 2012, EEPSA solicitó la renuncia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de las ternas N° 1 y N° 2 de la Línea de Transmisión de 33
kV C.T. Malacas ? S.E. Talara;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, publicada el 15 de julio de 2014, se designó a Electronoroeste S.A. ? ENOSA como administrador provisional de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E.

T alara, quien se encargará de su operación y mantenimiento, en tanto se determine al nuevo concesionario;

Que, mediante la Carta N° RTAL-0143-ingresada el 22 de abril de con registro N° 2491643, PETROPERU
S.A. solicitó se le nombre como el titular de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E. Talara, así como liberar a ENOSA del nombramiento contenido en la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM;

Que, como sustento de la solicitud referida en el considerando que antecede, PETROPERU S.A. presentó el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, referente a la compra venta de los activos correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión C.T. Malacas ? S.E. Talara 33
kV, suscrito con EEPSA el 20 de abril de 2015; el cual tiene como objeto la transferencia de EEPSA a PETROPERU
S.A. de los activos y las servidumbres de uso donde se encuentran ubicadas las líneas de transmisión eléctrica del citado Sistema Secundario de Transmisión;

Que, PETROPERU S.A. al haber solicitado la titularidad de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T . Malacas ? S.E. Talara sobre la base del Contrato de Compra Venta N° 4000002110 señalado en el considerando precedente, y por cuanto la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/ DM designó a ENOSA como administrador provisional de dicha línea hasta que se determine al nuevo concesionario, procede que se libere a ENOSA del mandato contenido en la mencionada Resolución Ministerial;

Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil y con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 231-2015-MEM/DGE-DCE, procede tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E. Talara a PETROPERU S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, a que se refiere el octavo considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tener a Petróleos del Perú S.A. ?
PETROPERU S.A. como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas ? S.E.

Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A. mediante la Resolución Suprema N° 006-97-EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Petróleos del Perú S.A. ? PETROPERU
S.A. al tener la titularidad de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución, asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión N° 098-96.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.