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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2015-MEM/DM Revocan con efectos a futuro, la concesión temporal para
5/29/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2015-MEM/DM Revocan con efectos a futuro, la concesión temporal para
Revocan con efectos a futuro, la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, otorgada mediante R.M. N° 279-2013-MEM/DM a favor de Enel Green Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 26328213, organizado por Enel Green Power Perú S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 26328213, organizado por Enel Green Power Perú S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses; y la solicitud de revocación de la concesión temporal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 279-2013-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2013, se otorgó a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses;
Que, la referida concesión temporal habilitó a Enel Green Power Perú S.A. a realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, cumpliendo un cronograma de estudios; de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante Carta N° EGP-PE 020/14 ingresada con Registro N° 2387006, Enel Green Power Perú S.A.
solicitó la extinción de la concesión temporal a la que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución, argumentando que el Gobierno Regional de Tacna declaró improcedentes sus solicitudes de usufructo del terreno necesario para la realización de los estudios de factibilidad y posterior instalación de la central de generación;
Que, mediante el Oficio N° 757-2014/MEM-DGE
notificado el 08 de mayo de 2014, esta Dirección General solicitó a Enel Green Power Perú S.A. subsanar la observación referida al pago por derecho de trámite por renuncia de la concesión temporal;
Que, mediante Carta N° EGP-PE 104/14 ingresada con Registro N° 2393463, Enel Green Power Perú S.A.
precisó su solicitud señalada en tercer considerando de la presente Resolución, argumentado que no renunciaba a su concesión temporal sino que se encontraba impedida de ejercer actividades relacionadas con la misma, de manera involuntaria, por razones de fuerza mayor.
Asimismo, mediante Carta N° EGP-PE 119/14 ingresada con Registro N° 2400550, la citada empresa solicitó de manera subordinada a su petición inicial, la revocación con efectos a futuro de la concesión temporal concedida para la futura Central Solar Esmeralda y se proceda a la devolución de la garantía que otorgó;
Que, por una cuestión de orden procesal corresponde que la Administración se pronuncie primero respecto de la procedencia de la fuerza mayor invocada por Enel Green Power Perú S.A., a través de su carta ingresada con Registro N° 2387006; para luego, en segundo término, evaluar la procedencia legal de la revocación con efectos a futuro de su concesión temporal;
Que, con relación a la calificación de fuerza mayor, se debe precisar que Enel Green Power Perú S.A. solicitó al Gobierno Regional de T acna la entrega del terreno necesario, en calidad de usufructo, para realizar en él los estudios y posterior instalación de la central de generación. Sin embargo, mediante los Oficios N° 3034-2013-OEABI-GGR/ GOB.REG.T ACNA y N° 4642-2013-OEABI-GGR/GOB.REG.
TACNA, de fechas 05 de agosto de 2013 y 26 de noviembre de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional declaró improcedente dichas solicitudes debido a que el terreno requerido no era de libre disponibilidad pues se superponía a un área de mayor extensión denominada "Loma de Sama" inscrita en la Partida Electrónica N° 05100654, que pertenece al Proyecto Especial Tacna aprobado mediante la Resolución N° 116-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 30 de octubre de 2003, destinado para la ejecución del proyecto Represamiento Yarascay; fecha que además era anterior a la Resolución Ministerial que otorgó la concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A.;
Que, en vista de existir un proyecto anterior destinado a la ejecución del Represamiento Yarascay y considerando que Enel Green Power Perú S.A. ha agotado todos los medios posibles para que el Gobierno Regional de Tacna autorice el acceso al predio para la realización de los estudios de la futura Central Solar Esmeralda, la citada empresa se encuentra impedida de ejercer actividades sobre el área de la concesión temporal otorgada; razón por la cual carece de sentido que la Dirección General de Electricidad exija el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida concesión temporal;
Que, la superposición de los predios entre la concesión temporal y el proyecto de Represamiento Yarascay constituye un evento de fuerza mayor pues reúne las características dispuestas en el artículo 1315
del Código Civil, el mismo que afecta ineludiblemente el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en la concesión temporal otorgada a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda;
Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se observa que las obligaciones asumidas por Enel Green Power Perú S.A. devienen en imposibles de cumplir por razones de fuerza mayor, motivo por el cual la concesión temporal ha dejado de tener objeto;
Que, la situación jurídica descrita en el considerando que antecede se encuentra recogida en el numeral 203.2.3
de artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, permitiendo así la revocación de los actos administrativos cuando sobrevienen razones objetivas que la hacen necesarias;
Que, atendiendo a que la revocación de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, ha sido solicitada por el destinatario del acto y no genera perjuicios a terceros, procede revocar con efectos a futuro la citada concesión temporal al amparo de lo previsto en el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, aplicable al caso materia de la presente Resolución; y, en consecuencia, se dispone la devolución de la garantía obrante en el Expediente;
Estando a lo dispuesto en el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley N° 27444; y de conformidad con el Informe N° 001-2015-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor la superposición de los predios entre la concesión temporal aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 279-2013-MEM/DM y el proyecto de Represamiento Yarascay que impidió desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, convirtiendo en inejecutables las obligaciones comprendidas en la citada concesión temporal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Revocar, con efectos a futuro, la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 279-2013-MEM/DM
a favor de Enel Green Power Perú S.A.
Artículo 3.- Disponer la devolución de Carta Fianza N° 0011-0708-9800060393-50 emitida por el Banco Continental a favor del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta de Enel Green Power Perú S.A., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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