5/09/2015
LEY N° 30324 MEDIDAS PRESUPUESTARIAS AÑO 2015
LEY N° 30324 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO FISCAL 2015 Artículo 1. Financiamiento de proyectos de inversión del sector salud 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2015, a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional: — A favor del Ministerio del Interior, hasta por
LEY N° 30324
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO FISCAL 2015
Artículo 1. Financiamiento de proyectos de inversión del sector salud
1.1 Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2015, a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional:
— A favor del Ministerio del Interior, hasta por
la suma de S/. 293 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María – Lima – Lima", con código SNIP 305924, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro del Interior y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
— A favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/. 21 952 590,00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud El Estrecho, Distrito del Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 189242, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Agricultura y Riego y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban con previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Ministerio de Salud.
Asimismo, dichas modificaciones presupuestarias se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado.
1.2 La ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María – Lima – Lima", con código SNIP 305924, a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se efectuará en el marco de lo establecido en la décima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para dicho proyecto de inversión.
Artículo 2. Autorización a los gobiernos locales para el financiamiento de acciones de los institutos viales provinciales
Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2015, a los gobiernos locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), según corresponda, a fin de habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales.
Los recursos de la partida de gasto habilitada en el marco del presente artículo deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus institutos viales provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4, literal f, numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para tal efecto, exonérase de lo establecido por la sexagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 3. Autorización de modificación de presupuesto institucional ante variación de ingresos Dispónese que, de producirse el supuesto de variación de la estimación de ingresos a que se refiere la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán modificar su presupuesto institucional, conforme a los montos estimados de recursos públicos que publique la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante resolución directoral.
Dicha modificación se efectuará dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución directoral a la que se refiere el párrafo precedente.
A efectos de la aplicación del presente artículo, las entidades públicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación.
Artículo 4. Disposición para la aplicación del artículo 11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
4.1 Dispónese que, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del numeral 11.2 del artículo 11
de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los proyectos de inversión pública deben contar con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, y modificatorias.
4.2 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales, para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del artículo 11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, deberán considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación.
Artículo 5. Financiamiento para implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas Autorízase a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para las acciones de implementación de esta última universidad en el marco de la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 6. Culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114
6.1 Autorízase a los gobiernos regionales a culminar el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de julio de 2015.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será requisito que las comisiones de nombramiento y apelación hayan culminado satisfactoriamente sus labores, en los plazos establecidos en la Resolución Ministerial 915-2014-SA. Las actuaciones efectuadas por las comisiones de nombramiento y apelación no podrán ser materia de revisión.
6.2 Para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 6.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta el 31 de julio del año fiscal 2015, a lo siguiente, con cargo a su presupuesto institucional:
a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
b) Realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
6.3 Los gobiernos regionales habilitados con las transferencias a que se refiere el literal b) del numeral precedente, quedan exonerados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de agosto del año fiscal 2015. La excepción a dicho numeral no exonera a los gobiernos regionales del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, a que se refiere el último párrafo del mencionado numeral 9.1.
Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 071-2015-EF
Dispónese que los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprobada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 071-2015-EF y cuyo detalle de los recursos asociados a la referida transferencia de partidas se encuentra en el Anexo 6 del mencionado decreto supremo, deben aprobar, bajo responsabilidad del titular, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme al detalle de los recursos que, para tal efecto, apruebe el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, en un plazo que no excederá de los 5 (cinco) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático deberán ser aprobadas por los pliegos bajo los alcances del presente artículo, en un plazo máximo de 5 (cinco) días calendario posteriores a la publicación de la resolución ministerial que apruebe el Ministerio de Salud.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, los pliegos bajo sus alcances quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud 8.1 Autorízase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 13 899
059,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado.
8.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 8.1 precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.
Asimismo, los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 9. Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2015, a lo siguiente:
9.1 A efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por la suma de S/. 13 214 584,16 (TRECE MILLONES DOS CIENTOS CATORCE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 16/100
NUEVOS SOLES), para la ejecución del proyecto de inversión pública "Construcción de Infraestructura Vial en Av. La Esperanza, Tramo que une ex Fundo Barbadillo con Valle del Amauta, Distrito de Ate – Lima – Lima", con código SNIP 188320, y del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de las Vías San Juan, Las Praderas y Pedro Ruiz Gallo, entre las Asoc. de Prop. de Viv. Rosa Manuel y Asoc.
de Viv. de los Servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, Zona 04, Sub Zona 01, Distrito de Ate – Lima – Lima", con código SNIP 211300.
Para tal fin, se exceptúa al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.
9.2 A efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), hasta por la suma de S/. 14 036 152,00 (CATORCE MILLONES
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para supervisión para el mantenimiento de las carreteras de la Red Vial Nacional, hasta por la suma de S/. 45
000 000,00 CUARENTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de estructuras metálicas de puentes, y hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) para las actividades de emergencia en la Red Vial Nacional. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, exonérase de lo establecido por la sexagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
ESTHER CAPUÑAY QUISPE
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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