5/08/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2015/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 08

Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 08 de mayo de 2015, para efectos del desarrollo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2015/JNAC/RENIEC Lima, 7 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución N° 074-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (17MAR2015); el Memorando N° 000354-2015/GRE/RENIEC
Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 08 de mayo de 2015, para efectos del desarrollo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTOS: La Resolución N° 074-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (17MAR2015); el Memorando N° 000354-2015/GRE/RENIEC (07MAY2015) y el Informe N° 000036-2015/GRE/RENIEC (07MAY2015), emitido por la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000163-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (07MAY2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N° 000313-2015/GAJ/RENIEC (07MAY2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, la convocatoria a consulta vecinal la efectúa el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los 15
días posteriores a la solicitud formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 17 de marzo de 2015, se convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015;

Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil atendiendo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, Decreto Supremo N° 019-2003-PCM elabora dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la convocatoria, el padrón electoral a emplearse en la consulta vecinal;

Que atendiendo al cronograma electoral aprobado por el JNE para el proceso de consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6
y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, la fecha límite para la elaboración del padrón electoral del proceso de consulta vecinal es el día 17 de mayo de 2015, plazo que se ha tenido en cuenta para la programación y ejecución de las actividades a cargo del RENIEC;

Que la elaboración del padrón electoral para la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, se ha organizado en etapas sucesivas y preclusivas, que al término de las mismas permitirá la entrega del padrón electoral al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación; por tanto, es necesario fijar fecha límite para el cierre del padrón electoral de la consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de T ambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, fecha a partir del cual, no será factible admitir nuevas inscripciones al mismo; que a su vez dará lugar a la siguiente etapa y la publicación de las Listas de Padrón Inicial;

Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por el órgano competente, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, emite opinión considerando que resulta legalmente viable se disponga el cierre del Padrón Electoral con fecha 08 de mayo de 2015, a efectos del desarrollo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6
y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, a llevarse a cabo el 23 de agosto de 2015;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones que para el presente caso se aplica supletoriamente, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°124-2013-JNAC/ RENIEC (10ABRIL2013), y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 08 de mayo de 2015, para efectos del desarrollo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, a llevarse a cabo el 23 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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