5/29/2015

LEY N° 30328 MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA

LEY N° 30328 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. El Contrato de Servicio

LEY N° 30328
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.

El Contrato de Servicio
Docente es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, exista plaza vacante en las instituciones educativas. Se accede por concurso público.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo.

Artículo 2. Derechos y beneficios El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual.
b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
? De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
? De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.

Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.


En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.

El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202.

Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3. Características de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico-productiva Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley 30002, cuya vigencia permanente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración mensual del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva.

Artículo 4. Requisitos para la contratación del profesorado La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS
del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.

Artículo 5. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2
de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación a la presente Ley Los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley.


SEGUNDA. Autorización para la creación de plazas y contratación del profesorado Autorízase a las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes a contratar el profesorado en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley, en plazas previamente validadas y creadas en base a la demanda educativa debidamente sustentada.

TERCERA. Entrega económica y bonificación por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales Establécese que la Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga según el siguiente detalle:
a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una entrega económica equivalente a S/. 15 000,00 (QUINCE
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es otorgada y abonada por única vez.
b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
c. Grado de Educador: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/. 1 000,00 (MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo, correspondiéndole, por única vez, la entrega económica señalada en el literal a) precedente, salvo que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, manifiesten expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonificación anterior.

Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo y empiezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a partir del mes siguiente de publicada la presente norma.

Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonificación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido en el literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonificación mensual que le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador.

La entrega económica y las bonificaciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.

El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y condiciones para el pago de la bonificación económica establecida en la presente disposición.

CUARTA. Aprobación de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU
Autorízase, durante el año fiscal 2015, la aprobación de las dietas para las y los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del superintendente.

El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros señalados en el párrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo señalado en el presente artículo se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF; y se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Ninguno de las y de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU pueden recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1
del artículo 5 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia 038-2006.

QUINTA. Incremento de las asignaciones establecidas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial Autorízase la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

SEXTA. Autorización al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/. 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con la finalidad de ejecutar acciones destinadas a: 1) implementación de infraestructura y equipamiento con fines educativos; 2) proyectos de inversión pública para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de 2019; 3) acciones vinculadas a la mitigación y prevención de riesgos y desastres en infraestructura educativa; 4) la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento en gestión administrativa, institucional y pedagógica en las unidades de gestión educativa de Lima; 5) la implementación de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma magisterial.

Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias, así como de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la sexagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer párrafo de la presente disposición, vinculadas a gasto de capital, pueden ser financiadas con cargo a los recursos previstos para el Ministerio de Educación en el literal c) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para la ejecución de dichos recursos no resulta aplicable el segundo y el tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley 30281.

SÉPTIMA. Aplicación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente puede percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1
del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, y dentro del plazo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a culminar con el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) otorgado en el año 2014, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y a la información publicada en el portal institucional del Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo 300-2014-EF.

OCTAVA. Exoneraciones Para efectos de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Para efecto de lo establecido en la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de la prohibición prevista en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Asimismo, para efectos de lo establecido en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima disposiciones complementarias finales de la presente Ley, exonérase a las entidades involucradas en la implementación de dichas disposiciones, de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, según corresponda.

NOVENA. Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para efectos del financiamiento del pago de los conceptos señalados en el artículo 2, según corresponda;
de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales, de la creación de plazas y contratación del profesorado e incremento de las asignaciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, a las que se hace referencia en la presente Ley, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
S/. 201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN
MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

En los años subsiguientes, la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente disposición, se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Dispónese que los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 014-2015-EF, a favor de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E
N 14379 de la Localidad San Juan de Cachiaco, Distrito de Pacaipampa - Ayabaca - Piura", con código SNIP
282130, se transfieren a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, conforme al siguiente detalle:

N° Código pliego / ubigeo Pliego Código (PP)
Programa presu-puestal (PP)
Código presu-puestal Código
SNIP
Nombre del proyecto Monto 56 200206
Municipalidad Distrital de Pacaipampa 0090
Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 2196922 282130
Mejoramiento de la oferta del servicio educativo en la I.E
N 14379 de la localidad San Juan de Cachiaco, distrito de Pacaipampa - Ayabaca -Piura 3 508 045,00
Para tal efecto, resultan aplicables los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo 014-2015-EF.

El Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA. A la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, con excepción de la Ley 30202.

SEGUNDA. Derógase el artículo 78 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
PLAZAS DOCENTES VALIDADAS - AÑO 2015
REGIÓN UNIDAD EJECUTORA DISTRITO PLAZAS MONTO
AMAZONAS 1181,232,386.55
300-724: REGIÓN
AMAZONAS-EDUCACIÓN
118 1,232,386.55
BALSAS 110,909.91
CAMPORREDONDO 440,776.34
CHACHAPOYAS 1097,418.98
CHIRIMOTO 334,544.14
COCABAMBA 882,997.48
CUISPES 110,909.91
FLORIDA 223,634.22
HUAMBO 110,196.28
HUANCAS 110,909.91
JAZAN 992,736.26
JUMBILLA 220,392.55
LA JALCA 770,916.44
LEIMEBAMBA 661,891.29
MARISCAL
BENAVIDES
1 9,350.68
MOLINOPAMPA 110,909.91
OCALLI 442,212.38
OCUMAL 442,926.01
OMIA 23243,271.54
PISUQUIA 992,480.12
SAN CRISTÓBAL 110,909.91
SAN JUAN DE
LOPECANCHA
3 30,588.83
SAN NICOLÁS 328,704.06
SANTA CATALINA 110,909.91
SHIPASBAMBA 110,196.28
VISTA ALEGRE 665,846.60
YAMBRASBAMBA 665,846.60
APURÍMAC 30338,389.25
302-1010: REGIÓN
APURÍMAC-EDUCACIÓN
COTABAMBAS
13 144,999.18
CHALLHUAHUA-CHO
12 135,648.51
COTABAMBAS 19,350.68
303-1011: REGIÓN
APURÍMAC-EDUCACIÓN
CHINCHEROS
17 193,390.07
HUACCANA 10103,034.32
OCOBAMBA 451,326.01
ONGOY 339,029.74
AYACUCHO 4074,299,722.66
305-1237: REGIÓN
AYACUCHO -EDUCACIÓN HUANTA
110 1,267,287.77
AYAHUANCO 15184,444.14
CANAYRE 19,350.68
HUAMANGUILLA 767,991.53
HUANTA 40457,788.93
IGUAIN 330,588.83
LLOCHEGUA 561,869.49
LURICOCHA 884,424.75
SANTILLANA 674,491.29
SIVIA 16184,958.02
UCHURACCAY 9111,380.12
307-1352: GOB. REG.

DE AYACUCHO-EDUCACIÓN VRAE
LA MAR
49 585,539.30
ANCO 336,888.83
CHUNGUI 14172,147.86
LUIS CARRANZA 336,888.83
SAMUGARI 785,686.80
SAN MIGUEL 549,698.98
SANTA ROSA 9105,857.79
TAMBO 561,481.38
UCHURACCAY 336,888.83
308-1361: GOB. REG.

DE AYACUCHO-EDUCACIÓN
HUAMANGA
248 2,446,895.59
ACOCRO 16165,994.96
ACOS VINCHOS 441,498.74
AYACUCHO 81775,203.29
CARMEN ALTO 39375,618.29
CHIARA 442,212.38
JESÚS NAZARENO 657,408.13
OCROS 550,981.38
PACAYCASA 220,392.55
PARAS 22224,318.07
QUINUA 19,350.68
SAN JOSÉ DE
TICLLAS
1 10,196.28
SAN JUAN BAUTISTA 28 269,643.36
SANTIAGO DE
PISCHA
1 10,196.28
SOCOS 772,801.20
TAMBILLO 12123,782.58
VINCHOS 19197,297.42
CAJAMARCA 78786,635.63
304-1168: REGIÓN
CAJAMARCA
- EDUCACIÓN SAN
IGNACIO
78 786,635.63
CHIRINOS 772,087.57
HUARANGO 19191,510.19
LA COIPA 14144,175.14
NAMBALLE 993,193.76
SAN IGNACIO 770,784.48
SAN JOSÉ DE
LOURDES
6 56,104.06
TABACONAS 16158,780.45
CUSCO 1201,471,572.58
0300 - EDUCACIÓN
CUSCO - DRE
70 860,903.23
KIMBIRI 19228,942.30
PICHARI 51631,960.94
0304 - EDUCACIÓN LA
CONVENCIÓN
50 610,669.35
ECHARATE 49599,759.44
HUEPETUHE 110,909.91
HUANCAVELI-CA 1521,740,133.94
0002 - GERENCIA
SUBREGIONAL
TAYACAJA
91 1,088,135.36
ACOSTAMBO
4 50,612.38
ACRAQUIA
3 36,888.83
AHUAYCHA 112,296.28
COLCABAMBA 11132,335.11
DANIEL
HERNÁNDEZ
6 72,668.13
HUACHOCOLPA 9114,469.14
HUARIBAMBA 226,019.82
PAMPAS 336,308.14
PAZOS 226,019.82
SALCABAMBA 562,908.65
SALCAHUASI 786,787.57
SAN MARCOS DE
ROCCHAC
3 38,316.10
SURCUBAMBA 28301,762.52
TINTAY PUNCU 790,742.88
0005 - GERENCIA
SUBREGIONAL
CHURCAMPA
61 651,998.58
ANCO 10104,490.80
CHINCHIHUASI 224,592.55
CHURCAMPA 11108,583.07
COSME 11117,215.11
EL CARMEN 330,588.83
LOCROJA 881,570.21
PACHAMARCA 112,296.28
PAUCARBAMBA 11123,476.64
SAN PEDRO DE
CORIS
4 49,185.10
HUÁNUCO 3263,381,565.85
301-809: REGIÓN
HUÁNUCO
- EDUCACIÓN
MARAÑÓN
60 619,301.03
CHOLÓN 42435,900.02
HUACRACHUCO 18183,401.00
302-1108: REGIÓN
HUÁNUCO -EDUCACIÓN LEONCIO
PRADO
79 798,200.52
DANIEL ALOMÍAS
ROBLES
7 72,087.57
HERMILIO VALDIZÁN553,835.92
JOSÉ CRESPO Y
CASTILLO
19 198,470.51
LUYANDO 14134,424.81
MARIANO DAMASO
BERAÚN
9 93,193.76
MARIAS 220,392.55
MONZÓN 438,248.30
RUPA-RUPA 19187,547.10
303-1109: REGIÓN
HUÁNUCO
- EDUCACIÓN DOS
DE MAYO
13 140,401.58
CHUQUIS 221,819.82
MARIAS 221,819.82
PACHAS 221,819.82
QUIVILLA 221,819.82
RIPAN 221,106.19
SILLAPATA 110,909.91
YANAS 2 21,106.19
304-1386: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN
PACHITEA
72 759,955.71
CHAGLLA
17 177,618.51
MOLINO 17178,332.14
PANAO 28296,333.21
UMARI 10107,671.85
305-1387: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN
HUAMALÍES
5 53,642.36
CHAVÍN DE
PARIARCA
1 10,909.91
JACAS GRANDE 110,909.91
LLATA 220,912.62
PUÑOS 110,909.91
307-1453: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN - UGEL
HUACAYBAMBA
12 122,355.31
COCHABAMBA 550,981.38
PINRA 771,373.93
308-1540: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN - UGEL
AMBO
30 312,842.78
AMBO 15153,863.04
CAYNA 220,912.62
COLPAS 110,196.28
HUACAR 332,016.10
SAN RAFAEL 774,942.11
TOMAY KICHWA 220,912.62
309-1541: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN - UGEL
LAURICOCHA
8 85,658.46
JESÚS 332,729.74
JIVIA 110,909.91
RONDOS 110,909.91
SAN MIGUEL DE
CAURI
3 31,108.90
310-1542: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN - UGEL
YAROWILCA
26 273,666.81
APARICIO POMARES11115,013.58
CAHUAC 110,909.91
CHAVINILLO 994,621.03
CHORAS 442,212.38
JACAS CHICO 110,909.91
311-1543: GOB.

REG. HUÁNUCO
- EDUCACIÓN - UGEL
HUÁNUCO
21 215,541.28
AMARILIS 442,018.81
CHINCHAO 110,909.91
CHURUBAMBA 551,695.02
PILLCO MARCA 437,402.70
SANTA MARÍA DEL
VALLE
6 63,318.56
YACUS 110,196.28
JUNÍN 2302,687,665.88
300-822: REGIÓN
JUNÍN- EDUCACIÓN
6 66,030.67
ANDAMARCA 666,030.67
302-1112: REGIÓN
JUNÍN - EDUCACIÓN
SATIPO
224 2,621,635.21
LLAYLLA 441,498.74
MAZAMARI 17 212,931.38
PAMPA HERMOSA 442,018.81
PANGOA 941,139,019.79
RÍO NEGRO 26266,398.48
RÍO TAMBO 48607,522.36
SATIPO 31312,245.64
LORETO 7768,120,048.45
300-867: REGIÓN
LORETO- EDUCACIÓN
156 1,601,687.23
BELÉN 15152,038.90
FERNANDO LORES11111,059.25
INDIANA 663,645.07
IQUITOS 27267,913.81
LAS AMAZONAS 774,034.91
MAZAN 17178,791.60
NAPO 14143,004.01
PUNCHANA 12122,234.07
PUTUMAYO 330,915.34
SAN JUAN BAUTISTA 30 306,025.14
TENIENTE MANUEL
CLAVERO
5 54,549.56
TORRES CAUSANA 332,016.10
YAGUAS 332,729.74
YAQUERANA 332,729.74
301-868: REGIÓN
LORETO- EDUCACIÓN
ALTO AMAZONAS
102 1,062,864.34
BALSAPUERTO 30322,301.91
JEBEROS 16166,384.05
LAGUNAS 990,076.26
SANTA CRUZ 441,498.74
TENIENTE CÉSAR
LÓPEZ ROJAS
4 42,212.38
YURIMAGUAS 39400,391.01
302-869: REGIÓN
LORETO- EDUCACIÓN
UCAYALI-CONTAMANA
LORETO
90 941,106.27
CONTAMANA 29295,644.07
INAHUAYA 332,729.74
PADRE MARQUEZ 553,835.92
PAMPA HERMOSA 19196,910.30
SARAYACU 21221,584.66
VARGAS GUERRA 13140,401.58
303-1125: REGIÓN
LORETO- EDUCACIÓN
MARISCAL RAMÓN
CASTILLA
83 878,622.48
PEBAS 16170,277.76
RAMÓN CASTILLA
36 378,435.20
SAN PABLO 12127,290.14
YAVARI 19 202,619.38
304-1178: REGIÓN
LORETO- EDUCACIÓN
REQUENA
10 100,934.32
CAPELO 220,005.42
JENARO HERRERA 3 30,008.14
MAQUIA 110,909.91
REQUENA 440,010.85
305-1179: REGIÓN
LORETO- EDUCACIÓN
NAUTA
132 1,373,765.60
NAUTA 51521,655.30
PARINARI 772,801.20
TIGRE 27286,717.63
TROMPETEROS 21216,783.76
URARINAS 26275,807.72
306-1248: REGIÓN
LORETO - EDUCACIÓN
DATEM DEL MARAÑÓN
203 2,161,068.20
ANDOAS 41439,456.40
BARRANCA 37390,700.06
CAHUAPANAS 24256,842.44
MANSERICHE 34364,514.28
MORONA 28295,486.63
PASTAZA 39414,068.39
MADRE DE DIOS 42 433,754.27
0300 - EDUCACIÓN
MADRE DE DIOS - DRE
42 433,754.27
FITZCARRALD 553,122.29
INAMBARI 992,736.26
LABERINTO 220,005.42
LAS PIEDRAS 667,273.87
MADRE DE DIOS 1 10,909.91
MANU 221,106.19
TAMBOPATA 17168,600.32
PIURA 8198,456,532.70
300-763: REGIÓN
PIURA-EDUCACIÓN
43 447,395.53
EL TALLÁN 443,894.81
LA ARENA 27280,491.41
LA UNIÓN 12123,009.31
300-896: REGIÓN
PIURA-EDUCACIÓN
241 2,465,052.89
BERNAL 330,915.34
CASTILLA 19189,441.60
CATACAOS 441,173.21
CRISTO NOS VALGA 1 10,909.91
CURA MORI 876,761.52
LAS LOMAS 11117,868.12
PIURA 13129,831.95
RINCONADA
LLICUAR
2 21,819.82
SECHURA 50495,093.39
TAMBO GRANDE 1051,102,474.30
VEINTISÉIS DE
OCTUBRE
5 50,013.56
VICE 20198,750.17
302-898: REGIÓN
PIURA- EDUCACIÓN
LUCIANO CASTILLO
COLONNA
155 1,593,406.13
BELLAVISTA 990,024.41
IGNACIO
ESCUDERO
15 150,347.70
LAGUNAS 993,907.39
LANCONES 993,193.76
MARCAVELICA 999,483.54
MIGUEL CHECA 437,402.70
QUERECOTILLO 991,512.30
SALITRAL 2 20,005.42
SAPILLICA 36 379,197.75
SULLANA 53538,331.16
303-1115: REGIÓN
PIURA - EDUCACIÓN
ALTO PIURA
60 620,679.38
CHULUCANAS 27278,360.24
FRIAS 29301,401.09
LA MATANZA 440,918.05
305-1395: GOB.

REG. DE PIURA-EDUCACIÓN UGEL
DE PAITA
76 771,931.50
AMOTAPE 110,909.91
ARENAL 110,196.28
COLÁN 662,085.84
LA HUACA 550,268.72
PAITA 53532,684.65
TAMARINDO 220,005.42
VICHAYAL 885,780.68
306-1396: GOB.

REG. DE PIURA
- EDUCACIÓN UGEL
DE TALARA
55 557,255.31
EL ALTO 439,358.81
LA BREA 768,714.91
LOBITOS 110,909.91
LOS ÓRGANOS 662,737.87
MANCORA 220,005.42
PARIÑAS 35355,528.38
307-1397: GOB.

REG. DE PIURA
- EDUCACIÓN UGEL
MORROPÓN
68 702,491.09
CHALACO 17173,336.69
LALAQUIZ 220,392.55
MORROPÓN 110,002.71
PACAIPAMPA 31322,180.77
SALITRAL 443,313.14
SAN JUAN DE
BIGOTE
2 20,392.55
SANTA CATALINA DE
MOSSA
1 10,196.28
SANTO DOMINGO 110,196.28
YAMANGO 992,480.12
309-1513: GOB.

REGIONAL DPTO.

PIURA- UGEL
HUANCABAMBA
105 1,135,055.29
EL CARMEN DE LA
FRONTERA
20 219,420.24
HUANCABAMBA 57614,644.60
SONDOR 11112,159.04
SONDORILLO 17188,831.42
310-1532: GOB. REG.

DPTO. PIURA-EDUCACIÓN UGEL
HUARMACA
16 163,265.58
HUARMACA 16163,265.58
SAN MARTÍN 551 5,723,231.52
300-926: REGIÓN SAN
MARTÍN - EDUCACIÓN
71 755,093.10
ALONSO DE
ALVARADO
7 72,414.08
ALTO SAPOSOA 332,729.74
CALZADA 220,912.62
JEPELACIO 10109,099.12
MOYOBAMBA
35 369,013.18
PINTO RECODO 4 43,639.65
SORITOR 996,374.81
YANTALO 110,909.91
301-927: REGIÓN SAN
MARTÍN - EDUCACIÓN
BAJO MAYO
112 1,154,106.02
AGUA BLANCA 110,196.28
BAJO BIAVO 876,364.64
BUENOS AIRES 220,392.55
CACATACHI 19,350.68
CASPISAPA 221,819.82
CHAZUTA 221,819.82
CHIPURANA 110,909.91
HUIMBAYOC 110,196.28
LA BANDA DE
SHILCAYO
6 60,016.27
MORALES 548,057.45
PICOTA 995,141.10
PILLUANA 110,909.91
SAN HILARIÓN 110,002.71
SAN JOSÉ DE SISA 13 136,966.35
SAN MARTÍN 13134,693.48
SANTA ROSA 331,108.90
SAUCE 220,005.42
SHAMBOYACU 17180,473.05
SHATOJA 221,106.19
TARAPOTO 878,972.79
TINGO DE PONASA 10 104,817.30
TRES UNIDOS 440,785.10
302-928: REGIÓN SAN
MARTÍN - EDUCACIÓN
HUALLAGA CENTRAL
125 1,289,974.48
ALTO SAPOSOA 882,997.48
CAMPANILLA 16165,732.01
HUICUNGO 21216,457.25
JUANJUÍ 11109,306.45
PACHIZA 18186,387.51
PAJARILLO 882,997.48
PISCOYACU 774,228.48
SACANCHE 771,373.93
SAPOSOA 29300,493.89
303-929: REGIÓN SAN
MARTÍN - EDUCACIÓN
ALTO HUALLAGA
45 464,167.06
NUEVO PROGRESO 774,942.11
PÓLVORA 10104,103.67
TOCACHE 11110,285.00
UCHIZA 17174,836.29
305-1517: GOB. REG.

DPTO. SAN MARTÍN
- EDUCACIÓN LAMAS
56 583,382.35
BARRANQUITA 882,283.84
CAYNARACHI 12123,916.51
CUÑUMBUQUI 110,909.91
LAMAS 549,871.85
PINTO RECODO 553,122.29
RUMISAPA 332,016.10
SHANAO 110,909.91
TABALOSOS 13133,072.64
ZAPATERO 887,279.30
306-1523: GOB. REG.

DPTO. SAN MARTÍN
- EDUCACIÓN RIOJA
100 1,031,391.83
AWAJÚN 36379,911.38
ELÍAS SOPLÍN
VARGAS
7 69,366.95
MOYOBAMBA 110,909.91
NUEVA CAJAMARCA25257,580.56
PARDO MIGUEL 14143,525.06
POSIC 110,196.28
RIOJA 14139,896.26
YURACYACU 220,005.42
307-1527: GOB.

REG. DPTO. SAN
MARTÍN - EDUCACIÓN
BELLAVISTA
42 445,116.67
ALTO BIAVO 20213,009.22
BAJO BIAVO 332,729.74
BELLAVISTA 12123,721.96
SAN PABLO 110,909.91
SAN RAFAEL 664,745.84
UCAYALI 2192,276,909.11
301-1506: GOB.

REG. DE UCAYALI
- EDUCACIÓN PURÚS
3 32,016.10
PURÚS 332,016.10
302-1507: GOB.

REG. DE UCAYALI -EDUCACIÓN ATALAYA
101 1,073,093.70
RAYMONDI 68721,179.55
SEPAHUA 12123,519.64
TAHUANIA 21228,394.52
303-1508: GOB.

REG. DE UCAYALI
- EDUCACIÓN
CORONEL PORTILLO
75 757,971.33
CALLERÍA 24238,761.02
CAMPOVERDE 550,920.76
IPARIA 554,549.56
MANANTAY 11110,937.03
MASISEA 442,732.45
YARINACOCHA 26260,070.51
304-1509: GOB.

REG. DE UCAYALI
- EDUCACIÓN PADRE
ABAD
40 413,827.98
CURIMANÁ 775,655.75
IRAZOLA 17176,650.69
PADRE ABAD 16161,521.54
TOTAL GENERAL 3,86840,948,548.39

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