5/29/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2015-MIDIS Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a

Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito de inmueble ubicado en el departamento de Áncash, a favor del INDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2015-MIDIS Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 012-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, y documentación adjunta, y el Memorando N° 274-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ? PRONAA; el Oficio N° 65-2015/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal
Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito de inmueble ubicado en el departamento de Áncash, a favor del INDECI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2015-MIDIS
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS:

El Informe N° 012-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, y documentación adjunta, y el Memorando N° 274-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ? PRONAA; el Oficio N° 65-2015/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe Brigada N° 0705-2015/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe N° 259-2015-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ? PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ? PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y financiero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIDIS y resolución Ministerial N° 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para "Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles";

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA;

Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ?
PRONAA es propietario del predio ubicado en la avenida Confraternidad s/n, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con un área de 10 601 m2, inscrito a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida N° 02002643 del Registro de Predios de Huaraz, con Registro SINABIP N° 101 del Libro de Ancash, y CUS N° 664;

Que, mediante Oficio N° 4540-2012-INDECI/12.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI solicita la transferencia interestatal a título gratuito del predio indicado en el considerando precedente;

Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ? SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie;

Que, en dicho sentido, de acuerdo con el artículo 62
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el caso de la transferencia de dominio en el Estado, la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es decir, entre entidades del Estado;

Que, en relación con ello, el artículo 63 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión, de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento;

Que, a su vez, el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado, dispone que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgará al predio y, además, el programa de desarrollo o inversión, acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente, el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros;
además, la mencionada disposición señala que la aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, de acuerdo a sus competencias;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el segundo párrafo del artículo 33 del indicado Reglamento señala que, en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto;

Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos;

Que, mediante Oficio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ? SBN
ha precisado que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS;

Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito del inmueble antes mencionado, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnico Legales de acuerdo a la Resolución N° 040-2013/
SBN;

Que, en dicho sentido, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI presentó la solicitud de transferencia de dominio del citado inmueble del PRONAA en extinción, el plan conceptual o idea de proyecto: "Mejoramiento, Construcción y Equipamiento Local Ex PRONAA a favor de INDECI ? Ancash", la partida registral del predio, así como el respectivo certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios;

Que, en el presente caso, la entidad que solicita la transferencia ha presentado, como sustento de su solicitud, el plan conceptual o idea de proyecto:
"Mejoramiento, Construcción y Equipamiento Local Ex PRONAA a favor de INDECI ? Ancash", a desarrollar en el predio a transferirse, conforme a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolución N° 067-2013-SBN, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el numeral 7.5 de dicha directiva, correspondiendo a la entidad adquirente la obligación de presentar, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notificación de la presente resolución ministerial, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los planes y estudios técnicos-legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio, en caso de incumplimiento; aspecto que ha sido materia de la opinión técnica emitida por la SBN;

Que, asimismo, en cuanto a la recomendación contenida en el Informe Brigada N° 0705-2015/ SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, de acuerdo con lo señalado en el Memorando N° 274-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, se ha cursado el Oficio N° 094-2015-MIDIS/ EXTINCIONPRONAA al Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, en su calidad de eventual adquirente, cumpliendo con informarle que el predio viene siendo ocupado a la fecha por la Institución Educativa N° 86019 "La Libertad", aceptando el INDECI, mediante Oficio N° 0637-2015-INDECI/6.4, que la transferencia se realice encontrándose el predio ocupado por la referida institución educativa, de tal modo que aprobada la transferencia corresponderá a la entidad adquirente realizar las coordinaciones necesarias para la desocupación y recepción del inmueble.

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ?órgano competente de acuerdo con los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA?, ha emitido opinión técnica favorable para la transferencia interestatal a título gratuito del predio antes señalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ? SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio del referido inmueble;

Que, en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa señalada, los documentos de Vistos, la opinión técnica favorable de la SBN, así como la documentación adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extinción al Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva N° 005-2013/
SBN;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco del artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, del inmueble ubicado en la avenida Confraternidad Internacional s/n, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con un área de 10 601 m2, inscrito a nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida N° 02002643
del Registro de Predios de Huaraz, con Registro SINABIP N° 101 del Libro de Ancash, y CUS N° 664, a transferirse a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI.

Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito suficiente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 3.- Reversión de dominio por incumplimiento del numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/SBN
Establecer que la entidad adquirente del predio, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio en caso de incumplimiento, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/SBN, aprobada por Resolución N° 067-2013-SBN.

Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ? PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ? SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social

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